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Cortes

‘Ante corrupción, la Corte se autocriticó y renovó’: Hernández

El nuevo presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Antonio Hernández.

El nuevo presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Luis Antonio Hernández.

Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO

El nuevo presidente de la Sala Penal de la CSJ afirmó que jueces de garantías protegen derechos.

Hace dos semanas la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia eligió al magistrado Luis Antonio Hernández como su presidente. Hernández, -quien desde hace seis meses ha encabezado las investigaciones por la corrupción que golpeó al alto tribunal- llega a este cargo en momentos de cambios para la Corte por la implementación de la ley de segunda instancia, que modificó las investigaciones contra los aforados.
En entrevista con EL TIEMPO, el magistrado habla sobre qué ha hecho la Corte para superar el mayor escándalo que ha sufrido en su historia por el denominado ‘cartel de la toga’, qué tanto le preocupa la transición a la doble instancia, cómo será la articulación con la Jurisdicción Especial para la Paz, y responde a las críticas contra los jueces por las libertades de delincuentes.
¿Por qué la Corte mantuvo los casos contra aforados con las antiguas reglas y deja la segunda instancia para cuando operen las nuevas salas?
Estamos tranquilos y seguros de que la reforma de segunda instancia era necesaria. Es claro que existían algunos compromisos internacionales y había un déficit de derechos con relación a los aforados constitucionales que se soluciona con ese acto legislativo. Pero ese acto legislativo no tiene una norma de transición, y frente a la idea de que debía decaer automáticamente la competencia por la entrada en vigencia de la norma, la Sala de Casación Penal estudió el tema y llegó a la conclusión de que no.
El acto legislativo crea unas salas especiales de Instrucción y de Juzgamiento de primera instancia, y le encarga a la Sala de Casación Penal resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones de primera instancia. Es un acto legislativo válido. Pero el hecho de que sea válido y esté vigente no significa que, ante la ausencia de una regla de transición en esa reforma constitucional, se haya producido el decaimiento automático de las competencias que ha venido ejerciendo la Sala de Casación Penal.
La idea -que ha sido de los defensores de congresistas de que solo por la entrada en vigencia de la reforma deben cesar las funciones de investigar, acusar y juzgar en única instancia- a juicio de nosotros es equivocada.
¿Por qué, por ahora, la reforma hoy no se puede aplicar?
Si esas salas existieran antes del acto legislativo, lógicamente en las mismas condiciones los casos irían inmediatamente a esos organismos. Si existieran, hubieran absorbido el 18 de enero las funciones que se trasladan de investigación y juzgamiento. Pero como es el acto el que crea esas salas, resulta absurdo pretender que se detenga la función de administrar justicia en esos casos mientras los poderes públicos correspondientes cumplen con la orden de implementar el nuevo esquema.
Esa implementación está sujeta a trámites como que presupuestalmente estén asumidos los costos, el certificado presupuestal del Ministerio de Hacienda, una convocatoria para llenar las plazas de los magistrados, entrevistas, listas y elección por parte de la Corte y buscar los inmuebles que se necesiten. En esas condiciones para nosotros es indudable que mantenemos competencia hasta el día en que los nuevos magistrados se posesionen en sus cargos.
¿Les preocupa que se puedan caer casos o fallos por el vacío en la norma?
No nos preocupa. Creemos que estamos haciendo lo correcto, el servicio público de administrar justicia no se puede interrumpir. Para que el acto legislativo se cumpla y sea eficaz se requieren unas condiciones como lo es que estén creadas las salas de instrucción y juzgamiento. Si los abogados quieren demandar, lo harán y veremos qué sucede.

El servicio público de administrar justicia no se puede interrumpir

Parte del éxito de este cambio es que las convocatorias sean rápidas y la elección de los magistrados también. ¿Cómo va esa elección?
Los hechos van delineando un camino que indica que esas salas van a entrar en funcionamiento muy pronto. Hemos sido informados de que el 11 de febrero, si no estoy mal, se hará la convocatoria pública para las nuevas plazas de magistrados de esas salas especiales. Si esas convocatorias ya se anunciaron significa que existe la disponibilidad presupuestal, y es un hecho que muestra que tendremos magistrados muy pronto.
La Corte espera que el Consejo Superior de la Judicatura haga un gran trabajo. Que las listas que envíe a la Corte sean de abogados con toda la experiencia y las condiciones más extraordinarias para que se pueda contar con candidatos que le permitan a la Corte designar unos dignatarios que generen toda la confianza en quienes van a ser los participantes en esos procesos, a las víctimas, el país, y que traduzcan absoluta neutralidad. Esperamos que el Consejo Superior de la Judicatura cumpla su tarea, y nosotros esperamos hacer otro tanto.
En algún momento la Corte le pidió al Congreso archivar esta reforma y la propuesta que había llevado el alto tribunal era muy diferente. ¿Se sienten satisfechos con cómo quedó?
La Sala de Casación Penal cree que ese acto legislativo satisface los derechos que estaban siendo reclamados por los aforados constitucionales y que esa reforma tenía que hacerse, y que si el Congreso en su soberanía decidió que esa era la estructura, lo hizo en desarrollo de su libertad de configuración legislativa.
La Corte hizo un planteamiento que implicaba que no se crearan organismos dentro de la Corte ni por fuera, sino que fueran los tribunales superiores de Bogotá y Cundinamarca los que hicieran, uno la instrucción, y otro la primera instancia. El Congreso en su discrecionalidad decidió que el diseño más correcto era el que terminó siendo aprobado y nosotros no tenemos ninguna objeción que hacer al respecto.
¿Qué pasaría si el día de mañana ustedes emiten un fallo con las reglas de juego como hoy están?
Es la misma situación que se presenta para los casos que fueron resueltos antes del Acto Legislativo. Si la Sala de Casación Penal dicta una sentencia como tribunal de única instancia sin superior jerárquico, esas decisiones no tienen recurso de apelación.
Hace seis meses que se destapó el escándalo de corrupción en la Corte. ¿Hasta dónde cree que permeó al tribunal?
La permeó, y eso es lo establecido, hasta donde se conoce. No hay ningún hecho asociado a esta tragedia institucional que no sea conocido públicamente.
¿Cómo van a garantizar que eso no se repita?
La Corte reaccionó rápidamente. Lo hizo con transparencia y franqueza. La Corte internamente se debatió e hizo modificaciones. Lo que la Corte esperaría es que la gente perciba eso, que vea que fue una Corte que se auscultó, autocriticó y se renovó, y que está caminando sobre la certeza de tener el deber de ser mejor cada día y de impedir que todas esas circunstancias se repitan.
Ustedes modificaron el reglamento para que los magistrados investigados por la Comisión de Acusaciones pudieran ser separados de sus funciones. Esto no se ha podido cumplir en el caso del magistrado Malo, que ha pedido licencias y ha presentado incapacidades. ¿Les preocupa que esto dilate que se le aplique el nuevo reglamento?
El magistrado Gustavo Malo está ausente del cargo por situaciones administrativas previstas en la ley que han impedido que se realice el procedimiento acordado. Nos preocupa mucho más que el Congreso decida con prontitud el caso porque esa es la única manera de resolver definitivamente esa situación, bien sea precluyéndole la investigación, caso en el que él volvería a su cargo, o acusándolo, y si el Senado acepta pues quedaría suspendido del cargo.

Nos preocupa mucho más que el Congreso decida con prontitud el caso porque esa es la única manera de resolver definitivamente esa situación

Pronto empezará a operar la Jurisdicción Especial para la Paz. ¿Qué tan coordinadas están con esa jurisdicción?
Tanto los magistrados del Tribunal Especial para la Paz, como los de la Sala de Casación Penal estamos claros en trabajar coordinadamente con respecto del marco funcional que corresponde a cada uno. Hemos tenido ya acercamientos con esa jurisdicción y su presidenta, la doctora Patricia Linares, quien se hizo acompañar de algunos magistrados en una reunión que tuvimos en los últimos días, en donde hicimos manifestaciones de esa naturaleza. Vamos a trabajar coordinadamente, sin pensar que una institución es más que la otra, sino que cada una tiene sus competencias y es órgano de cierre en sus asuntos. También hablamos sobre hacer una transición lo más armoniosa posible, que no genere grandes traumatismos en la administración de justicia, sino que sea muy coordinada y organizada.
En el país hay un gran debate sobre la inseguridad. ¿Cómo ven el papel de jueces que dejan libres a delincuentes peligrosos?
Los jueces dispuestos para atender las primeras diligencias son jueces de garantías, de derechos fundamentales. Ellos están para que ni a usted ni a mí nos violen el derecho a la libertad. Su tarea es garantizarles a los ciudadanos que solo los va a enviar a la cárcel cuando se reúnan las exigencias que la ley establece. El hecho de que un juez deje en libertad a una persona, no significa que esté incumpliendo con su función o que el juez sea un delincuente. A la Corte le parece arbitrario concluir que son los jueces los causantes de la inseguridad. Debería pensarse en primer lugar que si un juez deja en libertad a una persona es porque la Fiscalía no logró persuadirlo de que esa persona debía ser detenida. La Sala de Casación Penal acordó citar a los jueces para tener una reunión. La estamos planeando para el viernes, después de esa reunión seguramente la Corte hará algunas evaluaciones y hablaremos al respecto.
Dentro de la justicia, está la posibilidad de negociar con los implicados o investigados ofreciendo beneficios a cambio de su colaboración. ¿Hasta qué punto se debe negociar con un implicado por corrupción que no devuelve lo que se robó?
Tanto las aceptaciones de cargos como los preacuerdos tienen que pasar por la devolución del enriquecimiento producto del delito. Lo que hizo la Corte en un fallo de los Nule, por ejemplo, fue impedir que, a cambio del 50 por ciento de las rebajas de pena, la Fiscalía permitiera que esa aceptación de cargos implicara el beneficio de la rebaja sin pasar por la devolución del enriquecimiento producto de ese delito.
En el caso Nule no se aplicó esa medida, porque rige para futuro, pero la Corte dijo que no puede ser que, como pasó en ese caso, la persona obtenga un enriquecimiento producto del delito y se haga acreedora de la rebaja sin devolver un solo peso.
Hay una percepción de que muchos casos se llevan con testigos claves ¿Cómo se garantiza que más allá de esos testimonios, hay una justicia investigando y confrontando?
El solo testimonio de alguien no constituye o configura una colaboración, salvo cuando lo que dice permite una acción de recuperación de un secuestrado, por ejemplo. Pero si lo que me está planteando es que el solo testimonio imposible de verificar de alguien es presupuesto de beneficios por colaboración a cambio, yo diría que no. La importancia de la colaboración se mide en términos de que esa colaboración permita desestructurar organizaciones criminales y eso tiene un efecto práctico, y es que se desestructura una organización criminal. Alguien puede venir a contarnos una película, pero si lo que dice no se puede comprobar, eso no puede constituir una colaboración.
La Corte está buscando darles beneficios a los congresistas investigados por Odebrecht o por el ‘cartel de la toga’, incluso más allá de los que permite la ley 600, que es por la que son juzgados ¿Qué tanto se ha avanzado en eso?
De momento autorizamos en los casos de ley 600 se puede aplicar por favorabilidad los mayores beneficios del principio de oportunidad, si la importancia de la colaboración lo amerita. En la ley 600 –y era el acuerdo no escrito- existía únicamente la posibilidad de la colaboración eficaz y los beneficios allí establecidos son menores a los del principio de oportunidad. En la ley 600 no hay por ejemplo inmunidad.
Por eso dijimos el 6 de diciembre, ante una solicitud del abogado de Musa Besaile, que íbamos a permitir, en razón de igualdad y favorabilidad, utilizar el mecanismo previsto en el proceso de ellos –la colaboración eficaz- pero con la posibilidad de aplicar beneficios distintos y mejores del principio de oportunidad en función de la importancia de la colaboración.
De momento tenemos esa regla aprobada y dos peticiones –una en el caso del senador Bernardo Elías y de Musa Besaile- y apenas estamos en conversaciones. Aún no sabemos en detalle cuál va a ser la colaboración que nos van a dar, por eso aún no podemos decir si esa colaboración es eficaz, cuáles serían sus beneficios, ni tampoco tenemos claras cuáles son sus pretensiones.
MILENA SARRALDE DUQUE
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @MSarralde
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