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Cortes

Municipios no están obligados a pagar sueldo a los ediles: Corte

La Ley 1551 establece que los ediles desempeñan su labor "por honor", razón por la cual no reciben remuneración.

La Ley 1551 establece que los ediles desempeñan su labor "por honor", razón por la cual no reciben remuneración.

Foto:Archivo particular

El alto tribunal dijo que alcaldías son autónomas para decidir si pagan honorarios a las JAL.

Milena Sarralde
La Corte Constitucional estudió una objeción gubernamental contra el proyecto de ley que ordenó que en los casos de municipios que tengan Juntas de Acción Comunal y cuenten con más de 100.000 habitantes, se les debe pagar honorarios a los ediles. 
Esto porque los ediles no recibían ningún pago y hacían su trabajo de forma ad honorem. 
Según el proyecto, los honorarios se establecían por iniciativa de los alcaldes mediante un acuerdo con sus concejos municipales. 
Pero el Gobierno objetó esa ley considerando que el Congreso no puede regular el pago a los integrantes de las JAL, porque si lo impone vulnera la autonomía de las alcaldías.
Entre otras cosas, según dijo el Gobierno en su momento, se estaba vulnerando la libertad de los entes territoriales para definir en qué gastan sus ingresos corrientes de libre destinación. 
Al estudiar la objeción, la Corte Constitucional estableció que se pueden decretar honorarios por parte del Concejo Municipal para los ediles, pero ese reconocimiento salarial no puede ser obligatorio. 
En ese sentido, el alto tribunal le dio la razón al anterior Gobierno en que no se puede obligar a los municipios a reconocer esos salarios. Así, la última palabra la tiene el municipio. 
Por eso la Corte declaró inexequible la parte del proyecto que decía "cuya población sea superior a cien mil (100.000) habitantes, establecerá el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales". 
JUSTICIA
Milena Sarralde
icono el tiempo

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