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Cortes

Encarcelar vagos, una de las leyes absurdas vigentes en el país

Las leyes o decretos vigentes superan las 16.000, de las cuales 12.000 son potencialmente depurables.

Las leyes o decretos vigentes superan las 16.000, de las cuales 12.000 son potencialmente depurables.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Leyes vigentes permiten a boticarios vender coca y opio con receta. Esas normas serán eliminadas.

Redacción El Tiempo
Hace 80 años, por ley, “vagos, maleantes y rateros”, o de quienes se tenía sospecha que podían serlo, eran enviados a colonias agrícolas para que estuvieran encerrados entre uno y cinco años. La norma decía que se presumían vagos a todas las personas que no ejercieran una ocupación “tolerada”, quienes se dedicaran a la mendicidad u obligaran a menores de edad a hacerlo.
La Ley 48 de 1936 también establecía una prueba para desenmascararlos y era revisarlos para buscar en su poder llaves deformadas o falsas, o instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras. Así mismo, esta reglamentación creó el fondo de los pobres, que preveía ingresos con un impuesto a los espectáculos.
Esta ley, todavía vigente en Colombia, es solo una de la lista de más de 12.000 normas obsoletas, inútiles y anacrónicas que, gracias a un proyecto del Ministerio de Justicia, serán derogadas del ordenamiento jurídico colombiano.
Y es que muchas de las leyes y decretos con fuerza de ley que hay en el país sugieren cosas tan absurdas para esta época como “civilizar a los salvajes”, educar y alimentar a los hijos de los próceres de la independencia y pacificar la región del Quindío.
Por eso, desde el 2005, con la conformación del Sistema Único de Información Normativa, el Gobierno está buscando sacar de circulación todas las normas en desuso o las que ya han sido reemplazadas por otras más recientes.
En ese trabajo de revisión se encontró que las leyes o decretos vigentes superan las 16.000, de las cuales 12.000 son potencialmente depurables.
Algunas de las normas son tan antiguas que piden, por ejemplo, el establecimiento de una comisión científica para que estudie “los tres reinos de la naturaleza” (en la actualidad, la ciencia ha clasificado los seres vivos en cinco reinos), para cuyo funcionamiento se destinaba un presupuesto de 25.000 pesos del tesoro nacional y que debía tener un dibujante encargado de tomar imágenes exactas de todos los objetos coleccionados.
Los funcionarios de dicha comisión tenían el deber de clasificar todos los vegetales, rocas, minerales, objetos de cerámica y piedras que contribuyeran con el esclarecimiento de las “cuestiones etnológicas relacionadas con la historia del país”.
En ese mismo entramado de leyes hay algunas sobre asuntos tan polémicos como la comercialización de cocaína y otras sustancias hoy ilícitas. La Ley 11 de 1920 dice, por ejemplo, que no se pueden vender si no es con orden o receta escrita “de un médico o licenciado en medicina, dentista o veterinario graduado de facultades aceptadas por el Gobierno, cocaína o sus sales, eucaína, alfa o beta, opio o preparaciones oficinales de éste, codeína y morfina, heroína, cannabis índica y las demás sustancias de esta misma clase”.
La norma establecía que con la orden podían despacharse estas sustancias una sola vez y máximo tres días después de expedida, además de que el boticario se quedaría con la prescripción médica original.
También decía que estaba absolutamente prohibida la venta de jeringas o agujas hipodérmicas sin prescripción médica, una prohibición que hoy todavía rige en algunos países pero que en Colombia no se aplica.
Una norma posterior, la Ley 36 de 1939, dispuso que a partir de 1940 solo el Gobierno podría importar drogas que fomentaran “el hábito pernicioso”, para lo cual se destinarían 50.000 pesos del tesoro nacional.
“El producto que se obtenga de la venta en el país de estas drogas, pagando su costo, se destinará a la represión del tráfico ilícito y asistencia de la toxicomanía”, señala dicha ley.
Y agrega: “Los laboratorios particulares podrán fabricar estupefacientes, siempre que se sometan a las disposiciones que para estos casos dicte el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social”.
Las leyes inútiles pasan también por algunas como la Ley de 1874, que exime del pago de derechos de importación a un órgano y una pila bautismal de mármol que serían destinados a la iglesia de San José de Cúcuta; la 62 de 1887, que prohibía la importación de ciudadanos chinos en una época en la que otros países latinoamericanos lo hicieron para usarlos como mano de obra; o las que legislaban sobre propiedad de las abejas que huyen de las colmenas y de las palomas que abandonan su palomar.
También está vigente la Ley 32 de 1880, que prohíbe “el comercio por la costa de La Guajira” y que establece que solo se permitirá la movilización de sal con autorización de la Aduana de Riohacha y desde el Estado Soberano del Magdalena. Los demás productos movilizados serán considerados, según la norma, contrabando. Fue sancionada por el presidente de la unión, Rafael Núñez.
La revisión de la legislación obsoleta lleva ya 11 años y así mismo las reuniones con todos los ministerios, para tener en un corto tiempo el listado de leyes que serán eliminadas y que según el propio presidente, Juan Manuel Santos, permiten que “leguleyos” se aprovechen de la maraña legal para sacar ventaja en sus procesos.
Voceros del Ministerio de Justicia señalaron que esas normas generan inseguridad jurídica y que es necesario “simplificar y racionalizar el ordenamiento jurídico colombiano”.
JUSTICIA
Redacción El Tiempo
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