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Cortes

Día clave para las zidres: lo que está en juego en la Corte

La Ley Zidres es una estrategia del Gobierno para llevar mayor desarrollo y equidad al campo.

La Ley Zidres es una estrategia del Gobierno para llevar mayor desarrollo y equidad al campo.

Foto:Archivo EL TIEMPO

Corte Constitucional debería decidir este miércoles si tumba o no esta ley de desarrollo rural.

La fecha para que la Corte Constitucional decida si mantiene o no viva la ley de zonas de interés de desarrollo rural, económico y social (Zidres) que promovió el Gobierno, y que fue demandada por varios senadores acompañados de asociaciones campesinas e indígenas, se termina mañana.
Por eso en la Sala Plena de la Corte Constitucional que se desarrollará este miércoles, a partir de las tres de la tarde, se espera que los magistrados tomen una decisión que podría cambiar el futuro de la Zidres, promovida por el Gobierno como su apuesta para llevar desarrollo al campo, y buscar la productividad en tierras subutilizadas, así como la asociación entre pequeños y grandes productores. (Lea también: Puja entre Gobierno y sectores agrícolas por la ley Zidres)
Pero el senador Iván Cepeda, uno de los demandantes, y la profesora de la Universidad del Rosario, Pilar Peña Huertas, así como varios líderes campesinos, la demandaron considerando que más que traer progreso, la ley es regresiva.
Fuentes aseguran que la mayoría de magistrados votaría a favor de tumbar toda la ley, y no sólo algunos de sus artículos, como propuso el magistrado Luis Ernesto Vargas en la ponencia que les entregó hace dos semanas a sus colegas, lo que implicaría un revés para la política agraria del Gobierno.
Como lo reveló este diario la ponencia de Vargas tumba varios puntos claved de la ley, pero la deja viva: plantea que la aprobación y delimitación de las Zidres pase por los concejos comunitarios. Además, busca tumbar el artículo de la ley que permite que quienes hayan acumulado baldíos superando la Unidad Agrícola Familiar, antes del 94, puedan conservar esas tierras y desarrollar proyectos productivos.
Esta es la propuesta de Vargas que pasará a revisión en la Corte Constitucional:

Concejos tendrían que aprobar las zidres

El proyecto de fallo de Vargas propone que las zidres que se establezcan en el país pasen por el visto bueno de los concejos municipales y se ajusten a los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) de los municipios. Esto ante el reclamo de los demandantes que afirmaban que según la ley era el Gobierno el que iba a decidir sobre estas zonas, vulnerando la participación de la ciudadanía que vive en los territorios en donde operarán. (Además: Zidres, la apuesta para que la agricultura produzca más)
Aunque en la ponencia el magistrado Vargas mantiene la exequibilidad del artículo 20 de la ley, el cual señala que es el Gobierno Nacional el facultado para aprobar y delimitar las zonas zidres y sus proyectos productivos, lo condiciona bajo el entendido “de que la identificación, delimitación y aprobación de las zonas por parte del Gobierno Nacional deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por esas decisiones, y tomar en cuenta los planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”.
El magistrado dice en la ponencia que este paso es fundamental, pues las zidres afectan los usos del suelo, por lo que “los concejos municipales deben ser convocados en virtud del principio de concurrencia para la identificación, delimitación y aprobación de una zona zidres”.

Se cambiaría un punto del régimen de baldíos

Los demandantes sostienen que la ley zidres modifica el régimen de baldíos que impide acumular predios que superen una UAF, “beneficiando a quienes han llevado a cabo actuaciones ilegales”.
El magistrado Vargas les da la razón considerando que la ley trae dos parágrafos en el artículo 3 y 13, que permiten que quienes hayan acumulado baldíos por encima de una UAF antes de la Ley 160 de 1994 se vean beneficiados, y quienes no cumplan los requisitos de esa norma puedan tener la titulación de predios vinculándose a proyectos productivos que sean asociativos. En ese caso, la ley también les permite “el uso, goce y disposición de la superficie de los predios rurales que ocupen, sin perjuicio de los derechos adquiridos”.
Esos dos artículos, dice la ponencia, son regresivos y van en contra de las medidas que buscan “eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica”, por lo que plantea declararlos inexequibles.
“Dicha modificación resulta regresiva como quiera que las disposiciones enjuiciadas no solamente prescinden en su totalidad las condiciones normativas preexistentes para la adjudicación de baldíos para reforma agraria, sino que por esta vía se reduce el radio de protección del derecho de acceso a la propiedad rural toda vez que, en relación con determinados bienes que pueden ser objeto de programas de reforma agraria, se levantan todos los inmuebles baldíos que cumplan con la función social que les ha sido adscrita, como es la democratización del acceso a la propiedad rural”, dice la ponencia.

Se deben mantener las restricciones que marca la Unidad Agrícola Familiar

La ponencia dice que los límites que marca la Unidad Agrícola Familiar, relacionadas con los tamaños mínimos y máximos que puede tener un bien adjudicado, “son acordes a la Constitución” y por lo tanto deben respetarse.
El magistrado dice que la UAF previene el latifundio y el minifundio y promueve el crecimiento del sector campesino “como una mejora de su calidad de vida al impulsar el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios”.
Así, Vargas dice que se debe mantener la prohibición para impedir que particulares accedan a la adjudicación de bienes baldíos cuando con ello se supere la UAF.
También dice que se debe mantener la obligación de explotar económicamente los terrenos que se pretenden tener en adjudicación.
De la norma, el proyecto de fallo dice que “esta pretensión de legalizar por esta vía (la ley zidres) situaciones irregulares promueve un modelo desordenado y caótico en la adjudicación de baldíos que redunda en la reducción del ámbito de protección del derecho de campesino a acceder a la propiedad sobre la tierra mediante esta herramienta social”.

A campesinos se les exige más que a empresarios

La ponencia del magistrado Vargas dice que la ley les exige a los campesinos más requisitos que a los empresarios. Así, para que campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales sin tierra puedan asociarse a los proyectos productivos y ser beneficiarios de los estímulos que trae la Zidres, les exigen que adquieran un terreno para lo cual deben gestionar un crédito ante el sistema bancario “para la compra de tierra y el establecimiento del proyecto”.
También se les exige que establezcan un proyecto para que en los próximos tres años de iniciado se hagan a un porcentaje de tierra.
Sin embargo, la ley, dice la ponencia, no les pone esas condiciones a los empresarios, pues para que se asocien con pequeños y medianos productores pueden solicitar ante el Gobierno la entrega de bienes inmuebles ubicados en zonas Zidres para su goce y disfrute.
“Los conmina (a los campesinos) a la gestión de un crédito ante el sistema bancario, sustrayéndolos de los sistemas de subsidios y modelos crediticios diferenciales, con el agravante de que el endeudamiento ordinario que se contempla no es solamente para la tierra, sino también para el proyecto, cuando de otro lado, al empresariado se le reconocen diversos incentivos y estímulos para el desarrollo del proyecto entre los que se contemplan líneas de crédito especiales”.
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