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Cortes

Por primera vez, Corte Constitucional abre la puerta a suspender leyes vigentes

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Sala Plena debatió suspender la ley de 'paz total' y, aunque no lo hizo, cambió su jurisprudencia.

En una decisión inédita para sus 31 años de historia, la Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que sí podrá suspender leyes que estén en marcha, como una medida excepcional, y mientras estudia de fondo las demandas que se hayan presentado en contra de esa norma y así evitar que se sigan desarrollando actividades que pueden ser inconstitucionales.
La decisión revelada por EL TIEMPO se tomó con votación 9-0.
Esa es una facultad que expresamente tiene la justicia administrativa pero que no está listada, de manera literal, en la Constitución Política respecto de las actuaciones que puede adelantar la Corte Constitucional que, en el pasado, consideró que no podía hacerlo.
Ahora, en un cambio de jurisprudencia, la Sala Plena estimó que esto será posible de manera excepcional cuando haya una norma que sea manifiestamente contraria a la Constitución que, de no suspenderse, tendría efectos irremediables que harían que la decisión que la Corte Constitucional tome finalmente, sea ineficaz, inocua y no tengan un efecto real.
"En casos excepcionales, frente a una norma abierta o manifiestamente incompatible con la Constitución que pueda producir efectos irremediables o que lleven a eludir el control de constitucionalidad, es necesario que la Corte adopte medidas, también excepcionales, orientadas a impedir la producción de efectos del acto objeto de control", dijo la Corte.
El alto tribunal precisó que los requisitos para casos en que sí se puede suspender una norma cuando haya una "disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables; la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida; y la ineficacia de los otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional".
La medida la tendrá que tomar la Sala Plena, en mayoría, a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración.

Paz total no será suspendida pero tendrá prelación

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.

Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional.

Foto:Corte Constitucional

Así lo decidió la Corte con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien inicialmente había llevado a la Sala Plena, una propuesta para suspender parcialmente los efectos de la Ley de la ‘paz total’, en concreto, el artículo de esa ley que le da aval al Gobierno a hacer acercamientos o conversaciones con grupos criminales de alto impacto como el ‘clan del Golfo’ o los ‘Pachenca’.
EL TIEMPO estableció que esa postura no tuvo el acogimiento necesario en la Sala Plena porque, entre otros, para los magistrados el artículo demandado no es manifiestamente inconstitucional, por lo que optó finalmente por no hacer esa suspensión y la definición de este asunto se hará en el fallo final.
Lo que sí hizo fue declarar la urgencia nacional para este caso, lo cual implica que cuando esté listo el proyecto de fallo, este tendrá prelación en el orden del día frente a otros casos que venían en lista para debatir.
La magistrada Natalia Ángel Cabo y el magistrado Antonio José Lizarazo aclararon su voto al señalar que la solicitud de suspensión provisional de la ley de la 'paz total' debía negarse, pero por motivos diferentes.
En su criterio, la postura de la Corte deja numerosas preguntas abiertas y dudas sobre la oportunidad de adoptar esta postura jurisprudencial, acerca de la fundamentación de la competencia de la Corte Constitucional para adoptar esta clase de mecanismos cautelares y alrededor del momento procesal en que se pueden decretar y su alcance.
La magistrada dijo que si bien comparte que la Corte pueda llegar a adoptar medidas cautelares, se distancia de la fundamentación dada en el auto para decretarlas al estimar que no es sólida y se edifica sobre un criterio necesario, pero insuficiente, como es la defensa de la supremacía de la Constitución.
"Los requisitos que insinuó la posición mayoritaria, para implementar esta clase de medidas, no son rigurosos ni exigentes, ya que no son instrumentales al fin de que sean verdaderamente excepcionales. El momento procesal para imponer estas medidas no es claro, pues no se sabe si es anterior o posterior a la participación ciudadana, lo cual deja en duda la legitimidad democrática de ese tipo de decisiones. El alcance de estos mecanismos se formuló de una manera vaga, por lo cual no es claro hasta dónde puede llegar la Corte en el ejercicio de esta potestad", dijo.

Lo que pasó con la reforma a la Ley de Garantías

El único antecedente reciente que hay en la materia es el de la reforma que aprobó el Congreso paralizando la Ley de Garantías en plena campaña electoral de 2022, lo cual permitió que se siguieran haciendo contratos que en términos normales no habrían sido posible en la contienda electoral. Aunque en ese momento se propuso suspender esa norma por ser un ‘mico’ evidente, no hubo mayorías en la Corte.
Ese alto tribunal terminó tumbando esa reforma en un fallo con efectos retroactivos, que ordenó deshacer todos los contratos firmados, pero que llegó demasiado tarde para unos convenios que lograron ejecutarse.
En ese sentido, ahora, la Sala Plena buscará atajar desde el principio casos como esos, en los que hay una norma que es evidentemente inconstitucional y así evitar actuaciones que serían contrarias a la Constitución.
Esta decisión tendrá que ser tenido en cuenta tanto por el Congreso de la República y el Gobierno actual a la hora de tramitar iniciativas o reformas como la de la Salud, asunto sobre el cual se ha generado amplio debate sobre si se trata de una ley estatutaria o una ordinaria, entre otros.
justicia@eltiempo.com
@JusticiaET

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