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Cortes

¿Por qué la Corte negó la libertad de Santiago Uribe?

El juez negó aproximadamente el 70 por ciento de las pruebas que pidió la Fiscalía.

El juez negó aproximadamente el 70 por ciento de las pruebas que pidió la Fiscalía.

Foto:Jaiver Nieto / EL TIEMPO

Aunque lleva más de un año preso sin condena, Corte fijó reglas para prorrogar detención preventiva.

Milena Sarralde
La Corte Suprema de Justicia negó una tutela con la que Santiago Uribe, hermano menor del expresidente Álvaro Uribe, buscaba que se le concediera la libertad por vencimiento de términos. 
Según la defensa del ganadero, podía ser beneficiario de la ley que racionalizó la medida de aseguramiento pues lleva casi dos años preso sin que haya condena en su caso. Uribe, investigado por presuntos nexos con el grupo paramilitar conocido como ‘Los Doce Apóstoles’, está preso desde febrero del 2016. 
Aunque este recurso estaba en una sala de revisión de tutelas, por la importancia del caso objeto de análisis, la Corte Suprema de Justicia decidió estudiarlo con el pleno de la Sala Penal. 
Al revisar la tutela, la Corte Suprema fijó reglas claves sobre lo que sucede en los casos de la ley 600, como el de Santiago Uribe, en los que no estaba claro cómo es el procedimiento para solicitar la prórroga de las medidas de aseguramiento. 
Hasta ahora, sólo estaba claro el procedimiento en la ley 906, en la que la Fiscalía puede pedir la prórroga frente a un juez de garantías, pero existía ese vacío en los casos de ley 600 (los de la ley más antigua) que también pueden ser beneficiarios de la racionalización de la medida de aseguramiento. 
En el caso de Uribe, en una primera instancia en agosto pasado un juez especializado del Circuito de Antioquia le negó la libertad y en esa misma decisión el juez prorrogó de oficio la medida de aseguramiento, algo que, según la defensa, iba en contra de la ley que racionalizó la medida de aseguramiento. La defensa aseguró que  la norma estableció que la prórroga debe ser solicitada únicamente por la Fiscalía o el representante de víctimas ante un juez de garantías, antes de que se cumpla el año de la detención. 
Pero al estudiar el caso, la Corte deja claro que ese es el procedimiento que se aplica en la ley 906, y que este no puede ser igual para los casos de ley 600 como el de Uribe, porque en este procedimiento penal no existen los jueces de garantías. 
Así, la Corte aseguró que en los casos de ley 600 el competente para solicitar la prórroga es el fiscal, cuando el proceso se encuentre en etapa de investigación. Pero si el proceso ya está en etapa de acusación (como el de Uribe), el juez que conoce el proceso sí tiene la competencia para decretar la prórroga de la medida de aseguramiento, como sucedió en el caso del ganadero Santiago Uribe. 
"Contrario a lo alegado por el actor, ambos funcionarios (fiscal y juez), más que estar facultados para decretar la prórroga, están obligados a hacerlo si la actuación se encuentra bajo su ámbito de competencia y pretenden proseguir la investigación o el juzgamiento, respectivamente, con privación provisional de la libertad", aseguró la Corte al resolver la tutela. 
La Corte también aseguró que, según la ley de racionalización de la medida de aseguramiento, los jueces deben tener en cuenta las maniobras dilatorias de la defensa antes de verificar si se superó el plazo máximo de un año de detención. También aseguró que la norma establece que la prórroga "podrá" solicitarse dentro de los dos meses antes del vencimiento del plazo de un año. 
Así, la Corte considera que no se superó el tiempo para pedir la prórroga en el caso de Uribe, porque ese plazo de dos meses antes de que se cumpla un año de detención es el tiempo a partir del cual el juez o la Fiscalía (según el caso) pueden comenzar a pedir la prolongación de la medida de aseguramiento. Para la Corte esos dos meses son son un tiempo límite que impide que cumplido el año, no se pueda pedir la prórroga de la detención. 
"Los fiscales han de atender al máximo tal amonestación legal, pidiendo la extensión del plazo antes de que éste se venza, sin perjuicio de que, como última oportunidad, lo demanden en curso de la audiencia preliminar sobre la solicitud de sustitución de la detención", aseguró la Corte. 
En julio pasado la Corte Suprema dejó en libertad al exgobernador de Arauca, Julio Acosta, -procesado por homicidio y concierto para delinquir- acogiendo los argumentos de la defensa que afirmó que lleva más de 6 años detenido sin que haya una condena en su proceso.
La única condena que hubo en su caso se cayó porque el juez que la profirió no era competente por tratarse de un aforado. 
JUSTICIA 
Milena Sarralde
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