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Cortes

Corte Constitucional tumba IVA del 5 % a toallas higiénicas y tampones

En noviembre del 2017 varios ciudadanos, apoyados por congresistas, presentaron otra demanda ante la Corte por el impuesto a toallas y tampones.

En noviembre del 2017 varios ciudadanos, apoyados por congresistas, presentaron otra demanda ante la Corte por el impuesto a toallas y tampones.

Foto:Twitter: @JERobledo

El alto tribunal consideró que el impuesto iba en contra de la igualdad y la equidad de las mujeres.

Por decisión unánime de 7 votos contra cero, la Corte Constitucional zanjó el debate al rededor del cobro de un impuesto del 5 por ciento a productos de higiene femenina como los tampones y las toallas higiénicas. 
La Corte avaló la ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, quien estuvo a favor del demandante en que este impuesto era regresivo y que iba en contra de la igualdad y la equidad, pues se estaba gravando un producto de necesidad básica de las mujeres, lo que les impone una carga tributaria solo por el hecho de nacer mujeres.
Ese impuesto quedó establecido en la reforma tributaria del 2016, que bajó el gravamen que tenían las toallas, tampones y protectores del 16 al 5 por ciento. Este miércoles declaró inasequible el artículo que le pone impuestos a esos productos. 
"Esa norma viola el derecho a la igualdad ya que quedaron gravados algunos bienes de primera necesidad para las mujeres colombianas. Las ciudadanas de este país serán gravadas con IVA, solamente por el hecho de haber nacido bajo el sexo femenino", había expresado en su momento Danilo Andrés Virviescas, analista de comercio exterior, quien demandó la ley 1819 del 2016 de reforma tributaria.
Aunque el impuesto que en su momento se impuso a esos productos generó debate, en el proyecto de Ley de Financiamiento, que en estos momentos se tramita en el Congreso, las compresas higiénicas y tampones quedarían exentas de IVA.
Los principales argumentos por los que la Corte falló a favor de quitar este impuesto fueron que las toallas y tampones se relacionan con la dignidad de las mujeres y otras alternativas de higiene femenina son mucho más costosas. Además de que es un producto que solo es consumido por mujeres, lo que genera una discriminación indirecta.

Las toallas y tampones son productos insustituibles para mujeres de escasos recursos económicos en la actualidad, se relacionan con la dignidad de las mujeres y otras alternativas son más costosas

Según la magistrada Ortiz, "este es un producto insustituible para mujeres de bajos recursos en los momentos actuales, esto no significa que el legislador en el futuro no pueda hacer una análisis sobre las situaciones o avances en la tecnología en materia de salud o higiene para las mujeres”.
Añadió que la medida era necesaria pues en muchos lugares del mundo las mujeres incluso “no pueden ir al colegio o al trabajo en los momentos en los que se encuentran menstruando”.
Al debate habían llegado conceptos como el de la Procuraduría, que se había mostrado a favor del impuesto del 5 por ciento para toallas, tampones y protectores.
Para el Ministerio Público la diferencia entre hombres y mujeres en este asunto es relevante porque "los sujetos no pertenecen al mismo género, y en consecuencia no son comparables en lo atinente a la norma acusada, por lo cual en este aspecto la diferencia de trato es constitucionalmente válida".
En su concepto enviado a la Corte, la Procuraduría afirmó que distinto sería si existiera un bien de primera necesidad utilizado solo por miembros del género masculino, que hubiera sido objeto de un tratamiento tributario marcadamente diferente al ítem de toallas y tampones. Con lo que, según ese organismo, el impuesto sería desigual si a un producto de necesidad básica masculino no se le hubieran cobrado impuestos.
Mientras que en la otra orilla del debate estaba la Defensoría del Pueblo, también un organismo de control y que pedía tumbar ese tributo considerándolo discriminatorio.
En su concepto enviado a la Corte, ese organismo aseguraba que el impuesto a toallas y tampones es discriminatorio ya que "gravar estos bienes implica incrementar su costo y, por tanto, reducir la posibilidad de acceso de los mismos, en particular para las mujeres y niñas con menos capacidad adquisitiva".
La Defensoría también argumentó que este impuesto impacta en el derecho a la salud de las mujeres, educación y participación social, e incrementa la brecha de género dándole más garantías a la población masculina, lo que desconoce los compromisos del Estado para eliminar estas diferencias. Por eso le había pedido a la Corte que le ordenara al Congreso eximir a las mujeres de este gravamen.
JUSTICIA
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