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Cortes

Tras largo debate, aún no hay decisión sobre 'fast track' para la paz

La Corte Constitucional revisa una demanda contra el 'fast track'.

La Corte Constitucional revisa una demanda contra el 'fast track'.

Foto:Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

Corte Constitucional levantó discusión de demanda contra el mecanismo. Decisión, el 12 de diciembre.

Tras una sala extraordinaria que se inició desde las 9 de la mañana de este viernes, la Corte Constitucional levantó la diligencia y no tomó, por ahora, ninguna decisión sobre si mantiene o tumba el mecanismo de vía rápida para implementar los acuerdos con las Farc, herramienta creada con el Acto Legislativo para la Paz y conocida como ‘fast track’.
Aunque no hubo votación, fuentes aseguran que, en el debate, se conoció que la mayoría de magistrados de la Corte estarían de acuerdo con la ponencia de la magistrada María Victoria Calle, en negar las pretensiones de una demanda del exconstituyente Jesús Pérez González-Rubio, quien pretendía que se tumbara el ‘fast track’. La votación se haría el 12 de diciembre, ya que la otra semana no habrá Sala Plena, pues varios magistrados estarán en una comisión en el exterior.
La Corte Constitucional emitirá este viernes un comunicado en el que explicará por qué no hubo votación, ya que hay división entre los magistrados, y en qué se ha avanzado hasta ahora.
El ‘fast track’ baja de 8 a 4 los debates para que se aprueben las normas en el Congreso que permitan implementar los acuerdos de paz y le da facultades extraordinarias al presidente Juan Manuel Santos para que emita decretos con fuerza de ley.
Según la ponencia de Calle, esta vía rápida para la paz no sustituye la constitución porque es un mecanismo de justicia transicional válido para la desarticulación de grupos armados y la búsqueda de la paz, derechos protegidos por la Constitución.
Más que el mismo ‘fast track’ el punto de mayor discusión y que generó división entre los magistrados fue la refrendación. En este proceso que estudia Calle no estaba en discusión el artículo quinto del Acto Legislativo para la Paz -que fue el que condicionó la entrada en vigencia del ‘fast track’ a la refrendación popular del Acuerdo Final de Paz-, porque no hizo parte de la demanda de Pérez.
Sin embargo, entre los magistrados hay debate sobre si el fallo debía o no hacer mención a esa refrendación, a pesar de que Pérez no lo hubiera demandado, afirmando que si la sentencia se refiere a los mecanismos para implementar el acuerdo de paz lo lógico es que también haga un pronunciamiento sobre la condición para que esas herramientas puedan aplicarse.
Un grupo de magistrados consideran que la refrendación popular no sólo se puede hacer a través de plebiscitos, sino que también se puede aplicar de manera indirecta a través del Congreso. Una de las posibilidades, según fuentes, es que aunque en el fallo no se haga mención a ese condicionamiento, sí haga parte de las consideraciones como un “dicho de paso”, es decir, una opinión, ya que al no ser objeto de la demanda la refrendación, cualquier pronunciamiento que se haga al respecto no tendría fuerza vinculante.
A pesar de que no tiene ese poder, esta posición marcaría la tendencia que mantendrá la Corte a la hora de analizar las otras demandas que sí pretenden tumbar el artículo quinto. Una de ellas dice que el Congreso agregó el condicionamiento de la refrendación popular en el último debate del Acto Legislativo para la Paz, por lo que se violó el principio de consecutividad, pues no fue objeto de discusión en la primera vuelta.
Por tiempos, el alto tribunal ya no alcanzaría a tomar una decisión sobre esas demandas este año pues la vacancia judicial inicial el 20 de diciembre.
En la discusión de este viernes, según fuentes, algunos magistrados consideraban que la refrendación se puede hacer sólo a través de mecanismos de participación popular, otros sostenían que el presidente podía elegir el mecanismo para refrendar el nuevo acuerdo y un tercer grupo consideraría que lo puede hacer el Congreso.
JUSTICIA
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