¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Cortes

Corte Constitucional amplía protección a las mujeres

Magistrados de la Corte Constitucional decidieron tumbar dos literales del Acto Legislativo para la Paz.

Magistrados de la Corte Constitucional decidieron tumbar dos literales del Acto Legislativo para la Paz.

Foto:Carlos Ortega / Archivo EL TIEMPO

Así el victimario sea de la tercera edad, los jueces deben decidir con enfoque de género.

Las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar no están obligadas a confrontar a su agresor en las demandas por alimentos. Y en los casos en los que son agredidas, aun cuando su esposo sea un adulto mayor, si está probada su condición de maltratador los jueces están obligados a ordenar su desalojo.
Así lo estimó la Corte Constitucional en dos tutelas distintas en las que amplió la protección para las mujeres por violencia intrafamiliar.
El primer caso está relacionado con una mujer que entabló una demanda por alimentos contra el padre de sus dos hijos. En el proceso, el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Barrancabermeja le negó la posibilidad de no asistir a las audiencias en las que iba a ser interrogada sobre los gastos de los niños, por lo que la mujer interpuso una tutela en la cual afirma que se violó el debido proceso y el derecho a no ser enfrentada con su agresor.
Al estudiar su caso, la Corte dijo que los jueces no pueden sacrificar los derechos fundamentales de las mujeres por aplicar “taxativamente normas procesales”. El alto tribunal aseguró que la ley establece que toda víctima tiene “derecho a decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor en cualquiera de los espacios de atención y en los procedimientos administrativos, judiciales o de otro tipo”.
En el segundo caso, la Corte revisó una medida tomada por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, con la cual revocó la orden de desalojo en contra del esposo de una mujer de 70 años, acusado de maltrato. El juez tumbó la medida al afirmar que el hombre tiene 77 años, por lo que al ser de la tercera edad “merece protección igualitaria”.
La Corte ordenó desalojar afirmando que la decisión se debió tomar a favor de la mujer, pues el agresor generaba un peligro para su vida, y el juez debió asumir “una perspectiva de género”. También ordenó que los hijos se hagan cargo del hombre maltratador.
JUSTICIA
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO