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Cortes

Fiscalía pagará 110 millones de pesos por error en captura

El hombre alcanzó a estar cuatro meses preso por crimen cometido por otra persona.

El hombre alcanzó a estar cuatro meses preso por crimen cometido por otra persona.

Foto:Archivo / EL TIEMPO

Durante cuatro meses, Didier Romero pagó cárcel de un homicidio que cometió un homónimo.

Más de 110 millones de pesos recibirán Didier Romero, su esposa, mamá e hijos, luego de que el Consejo de Estado condenara a la Fiscalía y a la Rama Judicial por un error de procedimiento en el que Romero resultó detenido y juzgado por un homicidio que cometió un homónimo.
El tribunal calificó los hechos de “error craso”, debido a que la condena de Romero se elaboró con el testimonio de una sola persona y nunca se logró la identificación plena del responsable ni se realizaron las labores “básicas y sencillas” de investigación para probarlo.
El 25 de abril de 1997, en un establecimiento público de la vereda Montoso, en Prado, Tolima, fue encontrado muerto Jeremías García Montero. Uno de los cuatro testigos que fueron llamados a declarar por ese homicidio ante la Fiscalía señaló como responsable a un hombre que él conocía como Didier N.
Tres años más tarde, el Juzgado Penal del Circuito de Purificación, Tolima, juzgó como persona ausente a Didier Romero y lo condenó a 30 años de prisión por haberlo encontrado responsable del homicidio de García. Se libró una orden de captura que se hizo efectiva en el 2005, cuando Didier Romero fue detenido en Fusagasugá.
Durante cuatro meses, Romero estuvo privado de su libertad en el centro penitenciario de ese municipio de Cundinamarca, pero salió del penal luego de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué resolviera una tutela a su favor declarando que quien había cometido el homicidio era un homónimo.
Para el tribunal, el insólito proceso tuvo serias irregularidades, tanto por parte de la Fiscalía en la investigación como por parte del juzgado que omitió realizar la identificación plena del responsable antes de condenarlo. Y aseguró que el resultado de ese proceso penal pone de presente “el descuido y la negligencia” de quienes lo llevaron a cabo.
“Fue capturado como resultado exclusivo de la sentencia, pero sin que en la fase del proceso se hubiese realizado la menor diligencia orientada a establecer la real identificación e individualización de la persona ejecutora de la conducta punible. En aquel proceso no se realizó ninguna actividad por parte de la Fiscalía 29 Seccional ni del Juzgado de Conocimiento tendiente a constatar que la persona señalada como Didier N. fuese realmente hijo de Jairo Romero, residente en la vereda La Soledad del municipio de Dolores, y para establecer sus condiciones personales, sociales y demás factores que lo particularicen e individualicen de manera inconfundible, labor sencilla que no presentaba ninguna dificultad probatoria, teniendo en cuenta los aspectos consignados en dicho proceso”, argumentó la Corte.
JUSTICIA
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