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Cortes

Criminalizar el maltrato animal es populismo punitivo: Fiscalía

Corridas de toros

Corridas de toros

Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO

Concepto fue emitido a raíz de las demandas que estudia la Corte sobre las corridas de toros.

En medio del debate que la Corte Constitucional realiza y en el que se discute si se prohíben o no las corridas de toros, la Fiscalía presentó un concepto en el que asegura que criminalizar el maltrato animal, tal y como lo hizo la ley que penalizó estas conductas, equivale a una medida de populismo punitivo.
El concepto es clave porque, en el fondo, la Corte lo que está estudiando es si a la ley de maltrato animal que impuso penas de 12 a 36 meses para quienes incurran en esas conductas, se le agregan otras prácticas como las corridas de toros, rejoneo, coleo, las novilladas, corralejas, becerradas y las riñas de gallos.
En su concepto la Fiscalía le pide a la Corte que tumbe las normas que penalizaron las conductas de maltrato animal con penas de prisión de 12 a 36 meses.
La Fiscalía dice que "no resulta adecuado sostener que el diseño de un tipo penal como el cuestionado, corresponda a las necesidades de protección de los animales derivadas de la Constitución".
Para el ente acusador, las penas que crea dicha ley no son necesarias, pues imponer como pena principal la cárcel para quien maltrate un animal, a su juicio, es inconstitucional. 
La Fiscalía explica que esa pena privativa de prisión para las personas que incurran en ese delito es "desproporcionada para proteger los bienes jurídicos que fundamentaron su adopción, dado que existen medidas alternativas menos restrictivas de la libertad, pero igualmente idóneas para alcanzar los fines perseguidos con la prohibición penal".
Esto significa que para la Fiscalía serían mucho más efectivas otras medidas para proteger a los animales que enviar a prisión a quienes los maltraten. Así, agrega por ejemplo, que hay leyes como la 84 de 1989 que creó un estatuto de protección a los animales y unas contravenciones que establecen medidas de arresto hasta por seis meses y multas de hasta 500.000 pesos.
Dice la Fiscalía que esa ley no ha sido ineficaz, sino que no se aplica, de lo que deriva que no haya tenido éxito. Además, que la misma ley de maltrato animal del año pasado también creó multas y contravenciones que serían suficientes para castigar a quienes violenten a un animal.
El concepto de la Fiscalía también dice que penalizar con cárcel el maltrato a los animales no es proporcional pues sacrifica "intensamente la libertad personal con el objetivo de proteger intereses que no tienen un valor equivalente".
Así, explica que si bien el derecho penal y la cárcel sirven para disuadir a las personas para que no cometan determinados comportamientos, "la privación de la libertad no constituye el instrumento más idóneo para promover conciencia sobre la eliminación del maltrato animal", por lo que defendió que la sanción para quienes incurran en esa conducta principalmente sea una multa.
Finalmente la Fiscalía dice que criminalizar el maltrato animal no corresponde a una política criminal que sea respetuosa de los derechos humanos, sino que es el resultado de "una política reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad".
Además, agrega que "no existe ningún instrumento internacional que exija la penalización del maltrato animal".


Las dos demandas

La Corte Constitucional estudia dos demandas contra la ley de maltrato animal. Una, cuya ponencia le correspondió al magistrado Alejandro Linares, dice que al dejar por fuera las corridas de toros, entre otras prácticas, esa ley facilita y permite que “continúe la conducta agresora de varias personas que maltratan, abusan, desconocen por completo la calidad de seres sintientes de los toros, novillos, becerros y gallos”, lo que a su juicio es “totalmente contrario a la protección cultural”.
La demanda que estudia el magistrado Alberto Rojas, asegura que la ley de maltrato animal penalizó los actos de maltrato contra los animales que sean “injustificados”, por lo que dejó abierta la puerta para que otras actividades que implican el sufrimiento animal sí tuvieran justificación. Esto, a pesar de que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles”.
De fondo, las dos demandas buscan penalizar actividades que la ley de maltrato animal dejó por fuera, y que en su momento (en un fallo del 2010) la Corte Constitucional permitió por ser culturales. Se trata del rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y las riñas de gallos.
La decisión se tomará el lunes, ya que a la sala plena de este jueves no pudo asistir uno de los magistrados.
JUSTICIA
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