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Corte tumba proyectos agropecuarios del plan de desarrollo

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Declaran inexequible normas que permitían a campesinos asociarse con grandes empresarios.

La Corte Constitucional consideró que los artículos 60, 61 y 62 del Plan de Desarrollo lesionaban los intereses de los campesinos a los que les han adjudicado por subsidio terrenos baldíos.
 
Las normas levantaban la restricción que tienen las personas favorecidas en las adjudicaciones de vender o enajenar los terrenos baldíos y autorizaba que por medio de contratos de arrendamiento o de leasing, los propietarios aportaran su propiedad.

La demanda, presentada por el senador Jorge Enrique Robledo, señalaba que la medida favorecía la producción empresarial a la campesina, desconocía la soberanía al permitir que extranjeros tuvieran acceso a esas tierras y ponían en riesgo la seguridad alimentaria del país.
 
Permitir que -como lo establecía la norma demandada- aportaran su tierra para asociarse con grandes empresarios les hacía perder su condición de propietarios, consideró la Corte.
 
Los artículos demandados, agregó la decisión de la Corte, desconocían el principio constitucional de acceso progresivo de la propiedad de la tierra que el Estado está en la obligación de promover.
 
La decisión fue dividida y cuatro magistrados se apartaron de la mayoría: Mauricio González Cuervo, quien era el ponente, Jorge Pretelt, Eduardo Mendoza y Humberto Sierra.
 
En el salvamento de voto, los magistrados señalaron que la decisión mayoritaria de la Corte negaba la posibilidad al campesino de vincularse a grandes proyectos agroindustriales y forestales para mejorar su calidad de vida y por pretender proteger al campesino estaban negando una opción de progreso.

REDACCIÓN JUSTICIA

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