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Reforma al fuero militar, que tumbó la Corte, a empezar de cero

Por 5-4, Corte tumbó el acto legislativo del 2012. Aprobación en quinto debate fue irregular.

REDACCIÓN JUSTICIA
Dos horas y diez minutos de simultaneidad entre las sesiones de la Comisión I de Cámara y la plenaria de esa corporación, el 26 de septiembre del año pasado, terminaron tumbando una de las reformas más importantes y polémicas para el gobierno del presidente Juan Manuel Santos: el acto legislativo que fortaleció el fuero que protege a los militares.
Por cinco votos contra cuatro, la Corte Constitucional respaldó la ponencia del magistrado Nilson Pinilla, quien señaló que la simultaneidad constituía un vicio de forma insalvable, pues violaba la Ley Quinta de 1992, que rige el actuar del Congreso. (Lea aquí: ¿Qué se cae con la reforma del fuero?)
Esa norma señala claramente que una comisión no puede sesionar al tiempo con la plenaria, y que lo que allí se decida no es válido. Ese día, la Comisión I aprobó el fuero en quinto debate, pero su sesión se extendió hasta las 4 y 10 de la tarde. La plenaria estaba convocada para las 2 p. m., pero no arrancó sino a las 4 y 11, cuando se completó el quórum.
La superposición de sesiones creó, según la mayoría, un segundo vicio: en su afán para no cruzarse con la plenaria, la Comisión I habría apurado las discusiones y afectado así la “calidad del debate”. La Corte considera, más tratándose de reformas que están cambiando la Constitución Nacional, que la controversia en el Congreso debe ser profunda y “democrática”.
El 26 de septiembre del 2012, en el quinto debate, la Comisión Primera de la Cámara aprobó la modificación de 3 artículos de la Constitución con el acto legislativo 02.
El entonces secretario de la Comisión, Emiliano Rivera, asegura que estuvo en constante comunicación con el secretario General de la Cámara para que los tiempos de cierre y apertura no influyeran en el trámite.
Pero la Corte consideró que se incurrió en fallas insubsanables (o sea, no pueden ser corregidas devolviéndolas al Congreso), y lo que esto implica es que ni la reforma del fuero ni su ley estatutaria, aprobada en medio de gran polémica durante el primer semestre de este año, existen en el mundo jurídico.
Los cinco votos que tumbaron la reforma del fuero son los de Nilson Pinilla (el ponente), Jorge Iván Palacio, Luis Ernesto Vargas, Gabriel Eduardo Mendoza y María Victoria Calle.
A favor de declarar exequible la reforma del fuero votaron Mauricio González, Jorge Pretelt, Alberto Rojas y Luis Guillermo Guerrero. Ellos defendían la tesis de que la sesión de la plenaria solo empezó cuando se completó el quórum (a las 4:11 p. m.) y que por lo tanto no hubo simultaneidad.
El Ministerio de Defensa señaló que volverá a presentar la reforma del fuero. Sin embargo, por tiempos (se trata de un acto legislativo que requiere ocho debates en el Congreso), las nuevas normas no estarán listas antes de que termine el actual mandato.
El polémico fallo se da cuando el país debate cuál es el tipo de seguridad que debe dárseles a los guerrilleros que a pesar de sus delitos y crímenes de guerra y de lesa humanidad se acojan a un proceso de paz, así como a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sido procesados por actuaciones en medio del conflicto.
El ministro Pinzón señaló que la decisión “es un golpe a la moral de las Fuerzas Militares” y reiteró que la “seguridad jurídica” de los uniformados es un compromiso. Hoy, por decisiones de la justicia ordinaria están presos más de tres mil militares, entre ellos varios generales. Nexos con ‘paras’ y ‘falsos positivos’ son los cargos más numerosos.
Lo que se cae
La caída de la reforma constitucional en la Corte, y por extensión la de su ley reglamentaria, representa un duro golpe para el gobierno del presidente Santos, que defendió a capa y espada el fortalecimiento del fuero a pesar de los duros cuestionamientos de ONG tan poderosas como Amnistía Internacional y Human Rights Watch y de la Oficina de Naciones Unidas para los derechos humanos en Colombia.
El Ejecutivo defendía la tesis de que era necesario ‘blindar’ a la Fuerza Pública de demandas injustificadas.
Las ONG sostenían que esos cambios afectaban la defensa de los derechos humanos y el rumbo de investigaciones que están en la justicia ordinaria, como las de los ‘falsos positivos’.
Otro de los puntos claves que se caen es la posibilidad de usar a las FF. MM. (y todo su potencial de fuego, incluidos bombardeos), contra las ‘bacrim’.
Esta era la primera de tres demandas contra el fuero y solo se refería a temas procedimentales. Por esto, el fallo de este miércoles no hace pronunciamiento alguno sobre los reparos de fondo. Aunque por trámite las otras demandas siguen vivas, en la práctica ya no habrá examen, como tampoco de la ley estatutaria del fuero, que legalmente ya no existe porque el acto que la originó (la reforma) simplemente no está vigente.
Al conocerse la decisión de la Corte Constitucional, el presidente de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, dijo que el fuero “tenía que caerse porque estaba lleno de vicios de fondo y de trámite”. Por su parte, el ponente en el Senado, el liberal Juan Manuel Galán, afirmó que es necesario radicar otro proyecto para “darle garantías a la Fuerza Pública”. Otra cosa piensa el senador de ‘la U’ Armando Benedetti, quien insistió en que ampliar el fuero genera impunidad. En esto lo respaldó el representante del Polo Iván Cepeda. “El fallo es una importante decisión que protege los derechos humanos”, dijo. (Lea aquí las opiniones, divididas, de congresistas y otros actores políticos frente al fallo de la Corte)
Lo que traía la reforma
1. Comisión mixta
Se creaba una comisión especial que, en caso de dudas sobre muertes o delitos en terreno, enviaría un grupo especial de la Fiscalía y de la Justicia Militar para verificar los hechos y dar un concepto. También se modificaba la
figura de los jueces castrenses, que han sido duramente criticados por su falta de independencia.
2. ‘Grupo armado’
La Ley Estatutaria, que reglamentó la reforma constitucional definió dos conceptos claves en la guerra: grupo armado y blanco legítimo. En el primero se incluyó por igual a las guerrillas y a las nuevas bandas criminales. Las Fuerzas Militares podían actuar con todo su poder armado contra estos grupos.
3. Nuevo Tribunal
Un Tribunal de Garantías con ocho magistrados –cuatro civiles que no tuvieran vínculos con las FF.MM. y cuatro militares retirados– iban a decidir si los casos contra militares iban a la justicia ordinaria o a la penal militar. Esa función la cumple hoy la Judicatura. Este punto era uno de los más polémicos en las demandas de fondo contra la reforma del fuero militar y en la Corte tenía ya serios cuestionamientos.
REDACCIÓN JUSTICIA
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