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Exmagistrado analiza alcances de los 'micos' en la reforma judicial

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Recolección de firmas

La decisión del Congreso de aprobar una reforma de la justicia en beneficio propio desató un movimiento ciudadano de recolección de firmas en las principales ciudades colombianas, para revocarlos.

Manuel José Cepeda defiende los argumentos del Ejecutivo para objetarla.

El Gobierno tomó la decisión acertada de objetar la reforma de la justicia y convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. El debate suscitado por esta determinación es entendible, pero los argumentos de mayor peso respaldan la determinación gubernamental.

Los hechos que han escandalizado a la opinión les dieron la razón a quienes alertaban sobre la desfiguración del proyecto inicial. Con razón, los ciudadanos han iniciado la recolección de firmas para derogar la reforma, transformada en contrarreforma, que choca con el sentimiento popular a favor de más justicia para todos, no de privilegios injustos para unos pocos.

Primero, el Presidente tiene responsabilidades constitucionales que no puede eludir. Debe hacer respetar la Constitución y garantizar los derechos y libertades ciudadanos. Así se desprende de su misión constitucional, que rebasa la de ocuparse de los temas cotidianos de la administración y el gobierno.

Segundo, los vicios cometidos a raíz de los 'micos' introducidos a última hora por la comisión de conciliación eran de tal magnitud que las normas que crearon el escándalo en realidad fueron inventadas por un grupo de congresistas, de espaldas al país y en contra de la propia voluntad del Congreso, expresada a lo largo de ocho debates. Por eso, el Presidente no está contrariando la voluntad del Congreso como reformador de la Constitución, sino permitiendo que esta se exprese en contra de los 'micos' que no han debido pasar, pero que se colaron para sorpresa de la mayoría de los mismos congresistas, como lo han expresado todos casi sin excepción.

Por eso, también, las objeciones no contradicen el espíritu de las sentencias de la Corte Constitucional: el Presidente no está impidiendo que el reformador de la Constitución ejerza sus competencias, sino que está evitando que la reforma sea capturada por unos intereses oscuros que intentaron instrumentalizarla en beneficio de unas pocas personas y en contra de la justicia y de la supremacía de la Constitución. Las objeciones presidenciales impiden una evidente desviación de poder y una manipulación de la reforma, tesis que por lo demás ha sido ya invocada por la Corte Constitucional para declarar inexequible una reforma constitucional, el llamado Estatuto Antiterrorista.

Tercero, los 'micos' introdujeron cambios tan graves en la estructura del juzgamiento de los altos funcionarios del Estado que toda la reforma se tornó ostensiblemente inconveniente. En materia de juzgamiento de aforados y de responsabilidad de las cabezas de los órganos del Estado, cada palabra en la Constitución es no solo crucial, sino que puede desarticular todo el esquema existente. Es lo que a todas luces iba a suceder, de no ser por la oportuna y necesaria intervención gubernamental.

A esto se suma el manto de ilegitimidad que recayó sobre toda la reforma y los vicios de procedimiento que seguramente habrían llevado a la Corte Constitucional a invalidar muchas de sus disposiciones, lo cual habría derrumbado a pedazos el acto legislativo y agravado la confusión y el caos.

La espontánea insurrección civil de ciudadanos, intelectuales, líderes de todos los partidos y, aún más significativo, de varios expresidentes que se encuentran en orillas diferentes corrobora la inconveniencia patente de una reforma que, si no se hunde en el Congreso, parece estar condenada a ser rechazada por el pueblo en el primer referendo derogatorio de nuestra historia institucional.

Defensa de la Carta del 91

¿Cuáles son las críticas a la decisión presidencial de tratar de preservar la Constitución de este asalto contra su integridad? Se aduce que varias sentencias de la Corte dicen que los actos legislativos no pueden ser objetados por el Presidente. Es cierto, pero la premisa de esas sentencias es que los vicios son fallas en un procedimiento legítimo y completo. En este caso, el país se vio abocado a una crisis porque el procedimiento en sí mismo fue ilegítimo ante la apropiación del acto legislativo por soterrados intereses personales y la inclusión sorpresiva de normas en contra de la voluntad que habían expresado las Cámaras en ocho debates.

Además, ninguna sentencia de la Corte en su ratio decidendi vinculante ha establecido una prohibición absoluta de objetar actos legislativos porque nunca le ha llegado un caso para analizar el punto. En cambio, sí hay precedentes que sostienen que al trámite de los actos legislativos se les aplican las normas sobre formación de las leyes, en lo que no sea incompatible con la Constitución.

¿Dónde está la norma constitucional o reglamentaria que prohíbe la objeción presidencial de actos legislativos? No existe. En cambio, el artículo 166 de la Carta permite en términos generales la objeción de "proyectos", sin distinguir. Otras normas hablan de la objeción de proyectos de ley, y el reglamento del Congreso extiende a la formación de los actos legislativos las reglas aplicables a la tramitación de las leyes.

La reforma de la Constitución está sometida a un proceso más estricto, más rígido. ¿Tiene sentido excluir de manera absoluta de la formación de un acto legislativo uno de los principales controles del sistema de frenos y contrapesos, como lo es la facultad de objeción presidencial? No, porque ello haría más fácil reformar la Constitución que hacer una ley. Esto es incompatible con la idea de que la Constitución es suprema y debe estar resguardada de intereses transitorios. Es precisamente la idea que ampara la decisión del presidente Santos contra la manipulación de la Carta por intereses particulares.

¿Debía el Gobierno ordenar la publicación del acto legislativo para que los ciudadanos lo demandaran por inconstitucional? Ello habría equivalido a cohonestar la inconstitucionalidad fruto de los abusos y excesos cometidos en la etapa de conciliación. Pero, más grave aún, habría permitido que empezaran a regir reglas que carecen de manera total y absoluta de los requisitos jurídicos para ser normas constitucionales.

Ante la consolidación de la jurisprudencia que impide que las reformas sean usadas para destruir o sustituir la Constitución, el Presidente debe impedir que se use el poder de reforma para amordazar la prensa, revivir la esclavitud, abolir el Estado social de derecho y otras amenazas a la Carta de 1991. En ese espíritu, puede oponerse a la instauración de reglas que conducirían a la impunidad.

En últimas, estamos presenciando un novedoso, pero no por ello inconstitucional, acontecimiento: el principio de colaboración armónica de los poderes (Artículo 113 CP) en defensa de la Constitución. El Ejecutivo objeta el proyecto de reforma para que el Congreso pueda evitar que su voluntad real sea manipulada, instrumentalizada y desviada.

Si en las sesiones extraordinarias el Congreso hunde la reforma, se concretará la colaboración. Si no, la decisión definitiva la tomará el pueblo en el referendo que está andando, o la Corte Constitucional al conocer de las demandas que se están moviendo. Serán otras formas, de las tantas que tiene la Constitución de 1991, de defender su integridad y supremacía.

¿Quién es Manuel José Cepeda?

Es uno de los juristas más eminentes del país y fue uno de los promotores de la Séptima Papeleta, antecedente directo de la Asamblea Nacional Constituyente y de la Constitución del 91.

Fue magistrado de la Corte Constitucional entre el 2001 y el 2009. En ese tribunal, se destacó por sus ponencias en favor de los desplazados.

También fue embajador en la Unesco y decano de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ha sido asesor de varios gobiernos en temas de derecho internacional.

Manuel José Cepeda Espinosa
Expresidente de la Corte Constitucional

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