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El plan B para que parejas gay puedan adoptar

En C. Constitucional hace curso una nueva demanda contra la Ley de Infancia, que regula la adopción.

Mientras la Corte Constitucional define la tutela interpuesta por una pareja de lesbianas de Medellín, quienes buscan que el Bienestar Familiar les dé vía libre para adoptar, este mismo tribunal admitió una demanda contra la Ley de Infancia, que también tiene el mismo objetivo.
Se trata de una demanda de inconstitucionalidad, interpuesta por los ciudadanos Sergio Estrada Vélez, Karen Patricia Ramírez Arcila, Maria Camila Soto Moreno, David José Hernández Hoyos y Allan David Rodríguez contra la expresión "moral", del artículo 68 de la Ley 1098 de 2006.
En este apartado de la ley se establece que quien puede adoptar "haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente".
Según la demanda, admitida en marzo pasado, la Corte Constitucional ya declaró exequible ese apartado en el 2001. Sin embargo, los demandantes aseguran que en dicho fallo se excluyó la posibilidad de que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan adoptar y que la noción de familia de aquella época, cuando se tomó la decisión, "no corresponde a la actual".
Argumentan, también, que en el 2011 la Corte Constitucional aceptó la posibilidad de otro modelo de familia. "Es difícil entender que el único modelo de familia que quería proteger el constituyente era el derivado del matrimonio" y es necesario "interpretar el artículo 42 de manera amplia a efectos de aceptar otros modelos de familia", citan el comunicado de prensa que emitió el alto tribunal sobre esa decisión.
Además, aseguran que en la época cuando el alto tribunal tomó la decisión en 2001 no existían "nuevos estudios científicos elaborados por el Observatorio sobre Infancia del Centro de Estudios sociales de la Universidad Nacional" que, para los demandantes, dan cuenta de la transformación que ha tenido el tema.
Procuraduría, en desacuerdo
El Ministerio Público le acaba de enviar un concepto a la Corte Constitucional en la que le solicita que se declare inhibida porque ese tribunal ya se pronunció sobre lo mismo en el 2001 y por eso, en su criterio, ya es cosa juzgada. "La acción de constitucionalidad no puede perseguir que la Corte Constitucional fije políticas públicas o simplemente cambie de postura sobre un precedente que tiene fuerza de cosa juzgada", afirmó la Procuraduría.
Y agregó: "Los problemas de orfandad y, en general, las graves violaciones a los derechos de los niños en Colombia no se derivan ni podrían derivarse de que se exija la idoneidad moral de los adoptantes. Por el contrario (...) si se eliminara la expresión demandada del artículo 68, entonces obviamente deberá entenderse que todas las personas podrían adoptar independientemente de su conducta moral, lo cuál significaría desconocer el derecho a la integralidad moral de los niños, niñas y adolescentes y no resolvería, en forma alguna, los problemas de los niños en condiciones de adoptabilidad de nuestro país", señala el concepto de la Procuraduría.
REDACCIÓN ELTIEMPO.COM
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