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Corte pide a embajadas cumplir con legislación laboral

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Falló tutela a favor de una mujer que fue despedida de la embajada de Irán estando embarazada.

Un fuerte regaño a las representaciones diplomáticas acreditadas en el país, por incumplir la legislación colombiana en materia laboral, hizo la Corte Constitucional en un fallo de tutela a favor de una mujer despedida de su trabajo sin tener en cuenta su estado de embarazo.

"Es un deber de los agentes diplomáticos en ejercicio de sus funciones respetar las normas de seguridad social que el Estado receptor le impone a los empleadores", señaló el alto tribunal en su decisión.

Esta obligación --agrega la sentencia--, está prevista en la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas suscrita en 1961 por los países que tienen delegaciones en Colombia.

La mujer, a quien la Corte amparó sus derechos, fue contratada por la Embajada Islámica de Irán para que realizara labores de servicios generales en la sede diplomática.

El contrato lo suscribió personalmente, y de manera verbal, con el embajador Ahmad Pabarja. Debía trabajar de lunes a viernes de ocho de la mañana a cinco de la tarde por un salario de 25 mil pesos diarios.

El embajador y su esposa Fátima dieron por terminado el contrato con su empleada en el momento en que ella les notificó que estaba en estado de embarazo. La mujer tampoco había sido afiliada al sistema de seguridad social y de salud.

La empleada presentó una tutela ante el Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente sus peticiones, afirmando que las misiones diplomáticas en el país gozan de inmunidad frente a la legislación laboral.

La Corte revoca esa decisión y ordena a la Embajada de Irán restituir a la mujer en su empleo en condiciones similares a las que tenía al momento de ser despedida.

La Embajada tiene que vincularla al sistema de salud y reconocerle la licencia de maternidad a la que tiene derecho y los sueldos y prestaciones sociales que dejó de recibir desde el momento de su despido, agrega la sentencia.

Los representantes diplomáticos de la República Islámica de Irán justificaron el despido de la mujer alegando que fue contratada por el embajador Ahmad Pabarja, y que ese contrató terminó con la salida del diplomático del país tras cumplir su misión, pero la Corte no aceptó estos argumentos.

La sentencia concluye que: "El (hoy) exembajador Ahmad Pabarja omitió su obligación de acatar las normas internas que ordenan a los empleadores vincular a la seguridad social a los trabajadores que les prestan sus servicios, y que establecen la protección reforzada de la mujer gestante, y tal omisión se hizo en ejercicio de su función diplomática como Embajador y como jefe de la Misión Diplomática de República Islámica de Irán en Colombia".
 
REDACCIÓN JUSTICIA

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