Mayo 11 de 2008
Por primera vez es sancionada una EPS por no cumplir sentencia de aborto a menor que fue violada
En su fallo, la Corte Constitucional le ordenó a un juez administrativo que establezca el monto de la indemnización que deberá pagar a una niña de 13 años Coomeva y su red de clínicas en Cúcuta.
También conminó a la Superintendencia de Salud para que investigue la actuación del Hospital Universitario Erasmo Meoz, de Cúcuta, por negarse igualmente a realizarle el procedimiento a la niña.
Tanto esta institución como las clínicas de Coomeva alegaron la objeción de conciencia para no realizar el aborto.
La Corte dejó en claro que ésta no puede ser de una institución sino individual. Y al hacer uso de dicha objeción, el médico debe trasladarla a donde sí lo hagan.
Además, estableció 16 reglas que deben seguir los médicos y centros médicos para llevar a cabo una interrupción del embarazo, con el fin de que ni las EPS ni los profesionales interpreten a su manera las normas y dilaten el procedimiento, situaciones denunciadas esta semana en un informe de la Procuraduría.
Estas son algunas de ellas
Todo el sistema de salud falló
Para la Corte, todo el sistema de salud le violó los derechos a la niña y consideró que a un médico y a una entidad de salud "no le corresponde exigir autorización o consenso de varios médicos (...) o de jueces o tribunales; tampoco pueden imponer lista de espera para su atención" en estos casos.
De esta decisión no se salvaron ni siquiera los jueces de tutela, pues le envió copias de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura, seccional Norte de Santander, para que investigue la actuación de los juristas que no ampararon a la menor.
"Los jueces de tutela, además de actuar por fuera de sus competencias al valorar los hechos denunciados, también desconocieron lo previsto en el Código Penal", señalo la Corte.
La respuesta de Coomeva
Así fue, en detalle, el caso
Los hechos que dieron origen a la sentencia fueron calificados por la Corte como aberrantes. La menor fue víctima de abuso sexual y no solo quedó embarazada. También resultó infectada por una enfermedad de transmisión sexual y estuvo a punto de suicidarse.Tras la denuncia de violación hecha por la madre, el responsable fue capturado y está ahora en la cárcel. Después, con la asesoría de una unidad especializada de la Fiscalía, ella pidió a Coomeva la práctica del aborto.
La EPS remitió el caso a las clínicas de su red de servicios en Cúcuta, pero los cinco centros médicos se negaron a hacer el procedimiento. En todos, los médicos alegaron la objeción de conciencia.
Ante la situación, Coomeva remitió a la niña al Hospital Universitario Erasmo Meoz para hacer el aborto. El subgerente del centro médico aseguró en ese momento que, " al no tratarse de una urgencia que pusiera en peligro la vida de la menor", daba traslado del caso a su Departamento de Ginecobstetricia.
Ese mismo día (10 de abril del 2007), los ginecólogos de ese departamento firmaron un documento en el que presentaban objeción de conciencia para practicar el aborto.
El embarazo seguía avanzando y el último camino que le quedaba a la familia era una tutela, con el fin de obligar a un centro médico a que hiciera el procedimiento.
Los jueces de primera y segunda instancia le negaron a la niña el procedimiento. "No aparece evidenciado que el estado de embarazo sea fruto del referido acceso carnal violento, por cuanto existen discrepancias entre la fecha en la que tuvo lugar la presunta violación y la fecha en que se dio la fecundación", afirmaron los jueces.
El tiempo se acabó finalmente y la niña tuvo que dar a luz al bebé.
REDACCIÓN JUSTICIA
Herramientas
Comentar
Enviar
Imprimir
Reportar
Artículo 1 de 9 >>
Publicidad