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Mayo 11 de 2008

Por primera vez es sancionada una EPS por no cumplir sentencia de aborto a menor que fue violada

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Foto: Archivo / EL TIEMPO
La Corte Constitucional aseguró que las instituciones no pueden esgrimir la objeción de conciencia para negarse a practicar un aborto.

En su fallo, la Corte Constitucional le ordenó a un juez administrativo que establezca el monto de la indemnización que deberá pagar a una niña de 13 años Coomeva y su red de clínicas en Cúcuta.

También conminó a la Superintendencia de Salud para que investigue la actuación del Hospital Universitario Erasmo Meoz, de Cúcuta, por negarse igualmente a realizarle el procedimiento a la niña.

Tanto esta institución como las clínicas de Coomeva alegaron la objeción de conciencia para no realizar el aborto.

La Corte dejó en claro que ésta no puede ser de una institución sino individual. Y al hacer uso de dicha objeción, el médico debe trasladarla a donde sí lo hagan.

Además, estableció 16 reglas que deben seguir los médicos y centros médicos para llevar a cabo una interrupción del embarazo, con el fin de que ni las EPS ni los profesionales interpreten a su manera las normas y dilaten el procedimiento, situaciones denunciadas esta semana en un informe de la Procuraduría.

Estas son algunas de ellas

  • Los profesionales de la salud en todos los niveles tiene la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres.
  • La objeción de conciencia es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales y debe presentarse de manera individual en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos.
  • La objeción debe fundamentarse en una convicción religiosa y no en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el procedimiento del aborto.
  • El Sistema de Seguridad Social en Salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción del embarazo.
  • El Sistema de Seguridad Social en Salud no puede imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación del servicio de la interrupción.
  • La providencia -cuya ponencia es de la única mujer de la Corte, la magistrada Clara Inés Vargas-, se conoció dos años después de que el alto tribunal despenalizó el aborto en casos de malformaciones del feto, cuando corre peligro la madre y si hay violación sexual, como en este caso.
  • La sentencia insta al Ministerio de la Protección Social para que investigue y, si es el caso, sancione a la EPS y al Hospital por no cumplir el Decreto 4444 del 2006, que reglamentó el aborto en los casos establecidos por la Corte y tome las medidas para hacer respetar la decisión.

Todo el sistema de salud falló

Para la Corte, todo el sistema de salud le violó los derechos a la niña y consideró que a un médico y a una entidad de salud "no le corresponde exigir autorización o consenso de varios médicos (...) o de jueces o tribunales; tampoco pueden imponer lista de espera para su atención" en estos casos.

De esta decisión no se salvaron ni siquiera los jueces de tutela, pues le envió copias de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura, seccional Norte de Santander, para que investigue la actuación de los juristas que no ampararon a la menor.

"Los jueces de tutela, además de actuar por fuera de sus competencias al valorar los hechos denunciados, también desconocieron lo previsto en el Código Penal", señalo la Corte.

La respuesta de Coomeva

Voceros de Coomeva dijeron que la entidad aún no ha sido notificada oficialmente del fallo de la Corte Constitucional, "lo cual nos imposibilita hacer cualquier tipo de pronunciamientos".

En la decisión, el alto tribunal le aclaró a la EPS que, una vez pagada la indemnización, podrá proceder contra las clínicas de su red de atención y los médicos que se negaron a practicar el aborto, de manera que también respondan por la obligación.

En la respuesta que dio en su momento a los jueces, Coomeva aseguró que desde el primer momento ordenó el procedimiento a las instituciones de su red de servicios de salud en Cúcuta, atendiendo la orden dada por la Fiscalía.

Según la EPS, la respuesta de los médicos de estas instituciones fue negativa, en razón de la objeción de conciencia por razones de tipo religioso.

La Corte Constitucional estableció, tal como lo dijeron los representantes de la EPS, que la niña fue remitida a la Clínica Médico Quirúrgica, al Hospital Universitario Erasmo Meoz, a la Fundación Mario Gaitán, a la Clínica San José de Cúcuta, la Clínica del Norte S.A. y la Clínica Santa Ana.

Así fue, en detalle, el caso 

Los hechos que dieron origen a la sentencia fueron calificados por la Corte como aberrantes. La menor fue víctima de abuso sexual y no solo quedó embarazada. También resultó infectada por una enfermedad de transmisión sexual y estuvo a punto de suicidarse.
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Según la versión de la mamá, su hija fue violada el 16 de febrero del 2007, pero un examen hecho el 24 de marzo determinó que para esa fecha ya tenía 16 semanas y 5 días de embarazo.

Tras la denuncia de violación hecha por la madre, el responsable fue capturado y está ahora en la cárcel. Después, con la asesoría de una unidad especializada de la Fiscalía, ella pidió a Coomeva la práctica del aborto.

La EPS remitió el caso a las clínicas de su red de servicios en Cúcuta, pero los cinco centros médicos se negaron a hacer el procedimiento. En todos, los médicos alegaron la objeción de conciencia.

Ante la situación, Coomeva remitió a la niña al Hospital Universitario Erasmo Meoz para hacer el aborto. El subgerente del centro médico aseguró en ese momento que, " al no tratarse de una urgencia que pusiera en peligro la vida de la menor", daba traslado del caso a su Departamento de Ginecobstetricia.

Ese mismo día (10 de abril del 2007), los ginecólogos de ese departamento firmaron un documento en el que presentaban objeción de conciencia para practicar el aborto.

El embarazo seguía avanzando y el último camino que le quedaba a la familia era una tutela, con el fin de obligar a un centro médico a que hiciera el procedimiento.

Los jueces de primera y segunda instancia le negaron a la niña el procedimiento. "No aparece evidenciado que el estado de embarazo sea fruto del referido acceso carnal violento, por cuanto existen discrepancias entre la fecha en la que tuvo lugar la presunta violación y la fecha en que se dio la fecundación", afirmaron los jueces.
El tiempo se acabó finalmente y la niña tuvo que dar a luz al bebé.

REDACCIÓN JUSTICIA

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