Marzo 10 de 2008
'Báez' y Ramón Isaza serán llamados a declarar contra el general (r) Farouk Yanine Díaz
Los ex jefes paramilitares podrían dar nuevas luces sobre el asesinato de 19 comerciantes en Puerto Boyacá, en 1987, caso por el que es investigado el alto oficial.
La declaración de los desmovilizados sería una de las primeras medidas luego de que el jueves anterior la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenara reabrir el caso.
Para el tiempo de la masacre, 'Ernesto Báez' (su verdadero nombre es Iván Roberto Duque) era asesor político del grupo Morena (Movimiento de Renovación Nacional), que estaba ligado a las autodefensas de Puerto Boyacá. Isaza, conocido como 'el Viejo', ya tenía su propio grupo en la zona de La Dorada.
De hecho, en sus declaraciones ante un fiscal de Justicia y Paz, Isaza ya ha mencionado a Yanine. Dijo que antes de ser 'para' sirvió de informante para sus batallones y que fue el propio general el que lo instó a "autodefenderse".
El oficial en retiro, quien ahora deberá presentarse ante un fiscal delegado ante la Corte Supema de Justicia, ha sostenido que para la época de los hechos no estaba en la Brigada XIV sino al frente de la Escuela Militar, y que no tuvo ninguna relación con los grupos 'paras'.
El caso
La decisión del Alto Tribunal fue tomada 21 años después del crimen, al decidirse a seguir las recomendaciones de la Procuraduría y de la Corte Interamericana para que Yanine comparezca ante la justicia ordinaria. Como se trata de un crimen de lesa humanidad, no aplican los preceptos de cosa juzgada y prescripción.
En el proceso por la masacre, l
as denuncias de los familiares y de testigos señalan que los comerciantes, a los que señalaron de ser auxiliadores de la guerrilla, fueron detenidos por militares y luego entregados a las autodefensas. Los 19 cuerpos fueron arrojados al Magdalena y nunca aparecieron. El 'Negro Vladimir', uno de los sicarios más temidos de los 80 y que participó directamente en los crímenes, también acusó a Yanine.Su versión fue desechada por la justicia militar, que el 17 de marzo de 1998 cerró las investigaciones contra el general porque no encontró pruebas.
Dos años antes, en una polémica decisión, el Consejo de la Judicatura le había quitado la investigación a la Fiscalía. "Si tal participación delictiva es cierta en las modalidades deducidas por el fiscal colisionado, ésta tiene relación con la actividad militar, pues en cumplimiento del servicio en la zona del Magdalena Medio, según se predica en las providencias judiciales citadas, conocieron de las actividades delictivas de grupos al margen de la Ley, les prestaron apoyo y cohonestaron los acontecimientos delictivos, que se les atribuyeron [...]", señaló el Consejo en ese momento.
Condena a la nación
Por este caso, la Corte Interamericana le ordenó al Estado colombiano indemnizar a los familiares de los 19 comerciantes con unos 6 millones de dólares. Además, le ordenó "en un plazo razonable investigar efectivamente los hechos (...) con el fin de indentificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales" de la matanza.En la sentencia, la CIDH considera que "los jueces penales militares carecían de competencia" y que sus decisiones en favor de los militares implicaron "una violación al principio de juez natural, al derecho de debido proceso (...)".
Revocan fallo de J.P. militar
Un manejo similar tuvo el caso del agente de la Policía José Manuel Cristancho Romero, procesado inicialmente por la justicia penal militar, y cuyo fallo resultó revocado por la justicia ordinaria.
Los hechos ocurrieron el 30 de septiembre de 1985, cuando varios militantes del 'M-19' asaltaron un carro repartidor de leche, en momentos en que este se trasladaba por una de las calles del barrio Diana Turbay, sur de Bogotá.
En su fuga, los milicianos abordaron un bus de servicio público a lo cual el agente de policía reaccionó.
Los asaltantes hicieron explotar un petardo dentro del vehículo pero minutos después, en la parte trasera, aparecieron baleados. Dos ellos con disparos en la cabeza.
La justicia penal militar absolvió al agente de la Policía. Sin embargo, la Corte Suprema de justicia dejó sin efecto las dos instancias por las que pasó el caso. Conceptuó que no era suficiente con que el uniformado ostentara esa condición, sino que además su acto debía estar patentado por las funciones asignadas.
REDACCIÓN JUSTICIA
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