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Minsalud deja en firme la resolución con protocolo de eutanasia

Pese a la advertencia de la Procuraduría, esta cartera decidió acatar orden de la Corte.

SALUD
Pese a la misiva enviada este lunes por la Procuraduría a Alejandro Gaviria, ministro de Salud, en la cual le pidió abstenerse de expedir la resolución mediante la cual se fija una ruta administrativa que permite dar curso en hospitales a las solicitudes de muerte digna por parte de pacientes con enfermedades terminales, el Ministerio decidió dejar en firme la medida. (Lea aquí: Procurador se le atraviesa a la reglamentación de la eutanasia)
El ministro Gaviria sostuvo, durante este martes, una reunión con el equipo jurídico de esta cartera, durante la cual se analizó en profundidad la orden dada al Ministerio por la Corte Constitucional el 4 de marzo de este año, mediante la sentencia T-970, de definir los trámites administrativos y los responsables que deben dar curso a dichas solicitudes en hospitales y EPS.
El Ministerio consideró que su deber es cumplir con la orden emanada por el alto tribunal. En ese orden de ideas, la resolución 1216 del 20 de abril del 2015, y que consta de 19 artículos, entra en vigencia. (Lea aquí acerca del debate y el contenido de la resolución de eutanasia en Colombia)
El documento crea comités interdisciplinarios que se encargarán de analizar cada caso y define su conformación y sus funciones; además, señala las responsabilidades que hospitales y EPS tienen al respecto.
Es importante señalar que, de acuerdo con el documento, sus integrantes no podrán esgrimir luego la figura de "objeción de conciencia" para evitar que el paciente pueda hacer valer su derecho. Tampoco se admitirá la objeción de conciencia institucional (hospitales que se niegan a asistir a los enfermos en este aspecto).
La resolución insiste en que de manera previa a la realización del procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad, se verifique que la persona recibió cuidados paliativos. De hecho, si ésta desiste de terminar con su vida, deben garantizárseles todas las atenciones para ello.
Según la resolución, los costos no pueden ser un impedimento en esta decisión. Las EPS deben, de hecho, garantizar el derecho a una muerte digna de toda persona que lo solicite y propender porque en sus redes de servicios, esto se cumpla sin ningún tipo de barrera.
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