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Abril 25 de 2008

Edificios pequeños también deben cumplir las normas laborales

Silvia Vega, abogada especializada en administración de propiedad horizontal e inmuebles, responde las dudas de los edificios pequeños.

Allí, los presupuestos se han visto más afectados por la modificación de la normatividad de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Un lector explica que en su conjunto, de 10 copropietarios, "la administración está a cargo de un vecino nombrado por asamblea. Para labores de aseo, abrir puerta, pintar, lavar fachadas, vidrios y limpiar canales -entre otros oficios- se tienen tres turnos con cargo de toderos contratados directamente.

"En la semana trabajan dos toderos en turnos de 12 horas y con descanso el domingo; ellos abren puertas y avisan del ingreso al conjunto. El tercer todero trabaja cinco horas de martes a sábado, el domingo está las 24 horas y descansa el lunes; además desempeña las otras labores.

"Adicionalmente se contrató un jardinero que viene una vez al mes a arreglar matas y cortar el pasto, ¿esto genera una responsabilidad laboral? ¿habría contrato verbal de trabajo?
"¿En qué incumplimientos de Ley se está incurriendo? ¿qué sanciones podrían darse? y ¿quién tendría que pagar la sanción?

Respuesta
Un todero se refiere a aquel trabajador hacedor de 'todo'. En mi concepto, dada la naturaleza del servicio (todero) no veo inconveniente en que la contratación sea directa; no obstante, es imperativo el cumplimiento de la normatividad laboral.
La situación es que la norma colombiana no permite jornadas superiores a las 8 horas diarias y, como máximo, 2 horas extras.  En este orden de ideas, la contratación  permanente de 12 horas no es procedente.

Esos trabajadores no deben laborar más del 25 por ciento de su jornada ordinaria; es decir, máximo 10 horas.
Por esto se necesitarían 3 empleados (3 en jornadas de 8 horas o 2 en jornadas de 10 más una persona en una jormada de 4 -lo cual no es práctico-). A ellos se debe sumar un trabajador para los descansos dominicales y feriados.

Lo que se puede hacer es optimizar el trabajo de los 3 trabajadores, creando turnos rotativos de 8 horas y viendo la posibilidad de contratar un trabajador para los relevos.  Obviamente aumenta el costo que se tenía programado.

Las sanciones las impone el juez laboral, siempre que el trabajador reclame y se puedan comprobar las horas extras y demás pretensiones.

El jardinero estaría contratado bajo la modalidad de prestación de servicios ya que su labor es ocasional, no está subordinado ni cumple horarios. Recomiendo formalizar un contrato escrito para evitar malas interpretaciones.

La características del contrato de trabajo son muy sencillas y si se configuran -independientemente del nombre que se le de a la labor contratada-  se estaría inmerso  en su reglamentación.
 Sería procedente solicitar al jardinero su inscripción como empresa para evitar vinculaciones de tipo laboral.

Turnos de 12 horas
Francy O. Cala cuenta que, a través de una cooperativa de vigilancia, tienen contratado este servicio pero quiere saber si la autorización para que se sigan laborando las 12 horas -como hasta ahora- la debe solicitar directamente el conjunto residencial o puede hacerse por medio de la cooperativa.

Respuesta
La jornada máxima legal permitida es de 8 horas diarias y 48 a la semana y se permiten únicamente 2 horas extras diarias y 12 acumuladas a la semana.  El trabajador podrá acordar con su empleador la distribución flexible de las 48 horas a la semana en máximo 6 días con un día de descanso obligatorio.

 La jornada de los vigilantes, entre otros, fue determinada por la Ley 6 de 1.981 donde se recuerda que es la máxima legal que consagra el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y que tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado por cada dominical o festivo laborado.

La solicitud de autorización para laborar horas extras se debe dirigir al Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social (Grupo de Trabajo, Empleo y Seguridad Social) por el empleador y es para que los trabajadores laboren 2 horas extras, fuera  de las establecidas para la jornada máxima legal -es decir para completar 10 diarias-.

La otra situación, reglamentada en la ley, es la establecida en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo. El patrono puede aumentar la jornada laboral a las 10 horas pero solamente por razones de fuerza mayor, caso fortuito y en la medida que el trabajo sea necesario  para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave. 

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