Abril 25 de 2008
¿Cuándo hay que pagar indemnización en arriendos?
Dora Patricia Durán dice que lleva ocho años viviendo en un apartamento arrendado en el Centro Nariño y que le pidieron el apartamento.
En estos años he pagado puntualmente mis obligaciones dentro del término de los primeros cinco días o, muchas veces, con anterioridad y estoy al día en todos los servicios.
En enero, la inmobiliaria me envió una carta diciéndome que al término del vencimiento del contrato debo entregarles porque la dueña solicito el apto.
¿Es cierto que la ley dice que los arrendatarios me deben pagar el 1,5 cánones de arriendo por cada año vivido o es 1,5 cánones por todos los años vividos? ¿ cómo debo notificarles y con cuánto tiempo de anterioridad?
Respuesta
Andrés Martínez, abogado especialista en conciliación, responde que la ley de arrendamientos efectivamente exige un pago pero para el caso en el que el arrendador -al aproximarse el vencimiento de una nueva prórroga contractual- manifiesta como causal de terminación unilateral del contrato de arrendamiento la plena voluntad de dar por terminado el contrato. La indemnización de 1,5 veces el canon de arriendo aplica siempre y cuando el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro años de ejecución.
La indemnización es de 1,5 cánones y, a partir del 2003, se paga por única vez independiente de cuántos años haya habitado el bien. Antes el pago dependía de la cantidad de años.
Pero no basta una simple carta, deben tenerse en cuenta aspectos y eventualidades como que la nota de entrega debe hacerse como mínimo con tres meses de anticipación, que paralelamente con la comunicación debe informarse al inquilino que se procederá a pagar la indemnización de ley y que la notificación de cese del contrato de arrendamiento e indemnización ha de hacerse por servicio postal autorizado (no por cualquier correo).
Además, deben consignar efectivamente a favor del arrendatario -y a órdenes de la autoridad competente- la indemnización dentro de los tres meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato.
La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional y la autoridad competente (para el caso de Bogotá es la Subsecretaria de Control y Vivienda) allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación inmediatamente.
Vale aclarar que el valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso. Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma (la voluntad unilateral del arrendador), así como también el nombre y la dirección precisa del inquilino o su representante.
Si el inquilino cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización después de la autorización que expida la autoridad competente.
En caso de que el inquilino no entregue el inmueble, el arrendador tendrá derecho a que se le devuelva la indemnización consignada; además podrá iniciar el proceso de restitución del inmueble, ante el juez civil respectivo.
Ahora bien, si el arrendador -con la aprobación del inquilino y hasta el último momento- desiste de dar por terminado el contrato podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.
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