Abril 11 de 2008
Turnos de vigilancia de 12 horas no están ni estarán permitidos
Hay quejas de los usuarios del servicio porque el Ministerio de Protección dice no puede aprobarlos y, además, porque en la Superintendencia no dan razón de la vigilancia comunitaria.
Estos han sido los obstáculos de los primeros ciudadanos interesados en seguir las recomendaciones de Felipe Muñoz, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, para conseguir un servicio menos costoso, pero sin infringir la ley.
EL TIEMPO encontró que a seis derechos de petición, el departamento jurídico del Ministerio de Protección Social respondió que "desde 1981 la jornada laboral -incluyendo a los vigilantes- se redujo de 12 a 8 horas diarias y 48 a la semana. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos diarias ni 12 semanales.
Además, "todo trabajador que labore habitualmente en días de descanso obligatorio tiene derecho a un día compensatorio remunerado por cada dominical o festivo laborado, aparte del pago del recargo de 75 por ciento. Finalmente, manifestamos que ninguna entidad puede aceptar que se le pague a los trabajadores salarios y demás derechos laborales que vulneren los mínimos que consagra el Código Sustantivo del Trabajo".
Así las cosas, el permiso que otorga el Ministerio autoriza al empleador a que sus trabajadores laboren permanentemente durante esas 2 horas extras después de las 8 diarias. El trámite para completar las 10 horas al día tarda 10 días hábiles; el año pasado se recibieron 658 solicitudes.
¿Qué dice la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada?
Al respecto, un vocero de la entidad dijo que "en el transcurso de esta semana se realizará una reunión con el Ministerio para tratar el tema", mientras que en el Ministerio de Protección Social manisfestaron que ya le informaron oficialmente al Superintendente que no es posible otorgar esos permisos y que la única forma de lograrlo sería cambiando la ley laboral.
Vigilancia comunitaria, en veremos
Esta alternativa fue una de las que más impulsó Felipe Muñoz para bajar los costos de la vigilancia pues, en teoría, permite que la copropiedad conforme una empresa comunitaria para contratar directamente los vigilantes y evitarse los costos de intermediación.
No obstante, fue recurrente la queja de que el procedimiento para conformar la empresa comunitaria no es claro y que al consultar a los funcionarios hay una respuesta recurrente: "No está reglamentado y la copropiedad debe tener un capital de 200 millones de pesos".
Ante esto la SuperVigilancia respondió que "los servicios comunitarios están reglamentados en el Decreto Ley 356 de 1994 en los artículos 42 al 46, que a su vez fue reglamentado por el decreto 2974 de 1997, el decreto 1612 de 2002 y la resolución 2852 de 2006, expedida por esta entidad.
"Estas normas no expresan aspectos sobre capital mínimo para los servicios comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, a diferencia de otros servicios. Se entiende por servicio comunitario de vigilancia y seguridad privada, la organización de la comunidad en forma de cooperativa, junta de acción comunal o empresa comunitaria, con el objeto de proveer vigilancia y seguridad privada a sus cooperados o miembros (sólo) dentro del área donde tiene asiento la respectiva comunidad.
"Cabe resaltar que, como servicio comunitario, debe dar cumplimiento a las obligaciones deberes que la Superintendencia como órgano de vigilancia, inspección y control le impone, según el decreto ley 356 de 1994 y las normas que lo reglamenten", indicó un vocero de la entidad.
Ver notas relacionadas: ¿Vale la pena el esfuerzo? y requisitos para la vigilancia comunitaria.
Herramientas
Comentar
Enviar
Imprimir
Reportar