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Marzo 14 de 2008

Cada reglamento define si los morosos tienen voz y voto en la asamblea de copropietarios

La abogada Nora Pabón responde varias consultas sobre este y otros temas, a propósito de las reuniones que se realizan durante estos días en edificios y conjuntos.

"Soy administradora de propiedad horizontal hace siete años. Pregunto: ¿los morosos pueden tener voz y voto en la asamblea de copropietarios? Considero que sí, pero no recuerdo en qué resolución o sentencia de la Corte se define esto. Le agradezco su orientación pues se acerca la asamblea de copropietarios y los miembros del consejo de administración me han consultado el tema".

La jursiprudencia ha señalado que no se violan derechos fundamentales de los morosos al impedirles participar en las asambleas.

De todas formas es importante consultar el reglamento.Si allí no se hace alguna previsión al respecto no se podrá impedir a estas personas que participen con voz y voto en la asamblea. Si está contemplada la disposición les recomiendo que de acuerdo con los antecedentes de la Ley 675 del 2001 no se impida estos derechos cuando se requiera el quórum del 70 por ciento.

Módulos de contribución

José Luis Urriza comenta: "¿Un local independiente de la portería con puerta a la calle, en un edificio mixto, debe cancelar el rubro de los porteros que permanecen dentro del edificio y no tienen acceso visual al exterior?

"El reglamento de propiedad horizontal en vigencia no aplicó el artículo 31 del Capítulo VIII de la ley 675 especificando, claramente, qué rubros son expensas comunes. Dice simplemente: 'Y demás empleados del edificio...'"

La Ley 675 del 2001 prevé que en el reglamento se deben establecer módulos de contribución. De esta manera los locales no tendrían que pagar por servicios que solo son utilizados por los apartamentos. Es necesario revisar el reglamento y hacer los ajustes pertinentes a este y al presupuesto.

Sistema de votación en asambleas

Nayda Espinosa quiere saber cuáles son los métodos más prácticos y confiables que se pueden utilizar en el proceso de votación de las asambleas. "La cuestión es que inicialmente las votaciones se hacían por escrito, en papelitos, lo que hacía tedioso el proceso y nada seguro, ya que las personas votaban 3, 4 y hasta 8 veces.

"En las últimas reuniones (hemos tenido varias extraodinarias) se vota levantando la mano, pero creo que es menos confiable pues hay decisiones, como la de afectación de zonas comunes, que deberían tener un sustento demostrable".

En inmuebles de uso residencial las decisiones de contenido económico no equivalen a un voto por apartamento, sino al coeficiente de copropiedad. Solo en aspectos de simple administración y que no sean económicos es posible el voto unitario.

En muchos edificios la administración entrega una papeleta a cada propietario en la que se anota el coeficiente que le corresponde. Luego s las recogen y suman. En otros casos se toma nota en un tablero, pero esto se hace cuando no son muchas unidades privadas.

Nora Pabón es abogada, asesora externa.

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