<?xml version='1.0' encoding='ISO-8859-1'?>
<rss version="2.0" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/">
    <channel>
        <title>EL TIEMPO.COM - Compraventa y arriendos</title>
        <link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/index.html</link>
        <description>Canal de noticias de eltiempo.com</description>
        <language>es-ES</language> 
        <copyright>COPYRIGHT © 2008 Casa Editorial EL TIEMPO S.A</copyright>

        <image>
            <title>ELTIEMPO.COM</title>
            <url>http://www.eltiempo.com/images/cabeltiemporss.gif</url>
            <link>http://www.eltiempo.com</link>
            <width>100</width>
            <height>27</height>
            <description>Canal de noticias de eltiempo.com</description>
        </image>

<item>
<title>El ministro Juan Lozano respondi&#243; preguntas sobre vivienda social</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4012906.html</link><pubDate>VIE 14 MAR 2008 06:04 PM</pubDate><description>A él se sumaron -a través del Canal Institucional- el Fondo Nacional de Ahorro y la Superfinanciera. A continuación algunas de las preguntas y respuestas.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Qué posibilidades de comprar tiene un pensionado con salario mínimo?</STRONG></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Sí puede ser beneficiado con el subsidio porque es una persona que entra en un grado de vulnerabilidad y hace parte de la tercera edad, lo que le da un puntaje mayor.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>La política de vivienda busca llegar a las personas que no tienen una capacidad real para adquirir un techo propio. Vale aclarar, además, que no es cierto que se necesite un ingreso de 700 mil pesos ni que sea fijo.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Qué es mejor la Unidad de Valor Real (UVR) o los pesos?<BR></STRONG><BR>La Superintendencia Bancaria aprobó cinco modalidades de amortización: dos en pesos y tres en UVR.<BR><BR>En pesos hay una cuota constante en efectivo. Esto significa que el deudor siempre va a pagar lo mismo, en pesos, durante la vida del crédito y por lo tanto al inicio la porción de capital que se amortiza y las cuotas son menores. <BR><BR>Se toma una especie de seguro contra cualquier variación que pueda tener la inflación pero, naturalmente, a lo largo de la vida del crédito se pueden terminar pagando intereses mayores. La segunda modalidad se denomina abono constante a capital en pesos. La cuota no es exactamente igual, lo constante es la amortización a capital en pesos. <BR><BR>Esto es interesante para los deudores que tienen la posibilidad de pagar cuotas mayores al inicio del crédito de manera que la amortización se produzca aceleradamente y, en consecuencia, los intereses son menores.<BR><BR>En la UVR existen tres modalidades que comparten esta misma filosofía. Es decir, una tasa fija en UVR, en donde el deudor estaría tomando el riesgo de que la inflación suba, y en abono constante a capital en UVR, donde el esfuerzo habría que hacerlo en la parte inicial de la vida del crédito.<BR><BR>Finalmente hay una modalidad que combina los dos principios: consiste en que las cuotas se mantienen fijas en pesos por periodos anuales pero al término de cada año se incrementan con la inflación.<BR><BR><STRONG>¿Qué es el ahorro voluntario?<BR></STRONG><BR>Es un instrumento para aquellos trabajadores independientes que no tienen ingresos fijos, pero que pueden hacer un ahorro promedio para acceder al crédito del Fondo Nacional de Ahorro.<BR><BR>Una de las recomendaciones es ahorrar -por lo menos- 10 por ciento de los ingresos durante mínimo un año, sin tener en cuenta el salario. Una persona con un ingreso de 450.000, puede ahorrar 45.000 pesos mensuales, 12.500 pesos semanales o 25.000 pesos quincenales. Hoy, unas 230.000 familias están ahorrando y tienen cerca de 70.000 millones de pesos en ahorro.<BR><BR><STRONG>¿Por qué la caja niega un desembolso para desplazados que buscan bienes usados?<BR></STRONG><BR>Lo que hacen las cajas de compensación es verificar la habitabilidad de la vivienda, los desplazados tienen ventajas adicionales pues reciben 25 salarios (11'537.500 pesos) que se pueden aplicar para vivienda nueva y usada.<BR><BR>Si es usada, el convenio obliga a las cajas a verificar si la casa es habitable y sobre todo a examinar que no estén en sitio de riesgo y que aseguren la calidad de vida.</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Hogares gay tambi&#233;n quieren proteger sus viviendas</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3868327.html</link><pubDate>JUE 20 DIC 2007 04:05 PM</pubDate><description>Ya son de 52 las parejas homosexuales que han decidido resguardar su patrimonio y hacer inembargables sus hogares.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Cada vez son más las personas gay quienes, mediante la figura de afectación a vivienda familiar, impiden que sus inmuebles sean embargados por cualquier motivo diferente a la mora en los créditos hipotecarios.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Gracias a una sentencia de la Corte Constitucional donde se aclara que el régimen patrimonial también se aplica a las parejas homosexuales, durante este semestre se ha presentado un auge en las peticiones para proteger el bien donde residen estas familias", explica Norberto Salamanca, notario 76 de Bogotá.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>La ventaja es que, de paso, aclaran la situación económica de sus parejas y familiares al momento de su muerte o en caso de separación. Uno de los fenómenos que más lamentan quienes han convivido por muchos años con su compañero es que, al morir, todo lo construido conjuntamente resulta en manos de la familia que, incluso, los rechazó por su condición de homosexuales.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Se expone el ejemplo de un hombre que compartió su vida por 27 años con otra persona del mismo sexo y, con el trabajo mutuo, adquirieron bienes por unos 800 millones de pesos pero -terminada la relación- su pareja (quien tenía los bienes a su nombre) se quedó con todas las pertenencias y lo dejó sin nada", dice un aparte de la Sentencia C-075 de 2007.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"En el mismo sentido, se citan dos casos más en los cuales las personas homosexuales quedan desamparadas y sin derecho alguno a poder reclamar parte del patrimonio construido con su pareja, aun en casos en los que han convivido varios años y se dedican a cuidar de su compañero mientras éste se encuentra en estado de convalecencia por enfermedades terminales", cita la Sentencia.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Por eso, el primer paso para hacer el proceso legal es declarar que son pareja mediante la declaración de su unión marital de hecho mediante una escritura pública de régimen patrimonial entre pareja homosexual.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Allí mismo, como si se estuviera formando una sociedad comercial, se describen los bienes que cada uno aporta y su valor para conformar el patrimonio. Luego de declararse como una pareja propiamente dicha sí se hace la afectación a vivienda familiar evitando cualquier embargo", explica Salamanca.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Vale aclarar que para que este 'trato' sea válido ninguna de las partes puede tener matrimonios con otras personas por ningún rito ni otras uniones maritales de hecho vigentes al momento de la firma de las escrituras.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>De hecho, en la escritura se puede acordar cómo repartir los bienes al momento de la muerte; algunos le dejan la mitad al compañero y la mitad a sus padres o hermanos (como es de ley entre una pareja heterosexual), otros hacen asignaciones puntuales que incluyen las rentas y valorizaciones de los bienes o hacen capitulaciones.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Sin embargo, -como en cualquier otra sociedad- esta se puede finalizar cuando la relación termine. En ese momento sería necesario liquidar y disolver la parte patrimonial del acuerdo entre la pareja.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>También es importante resaltar que, como son actos sin cuantía, el costo de afectar a familia es de 36.640 pesos más los impuestos y las copias del caso pero que sólo se puede aplicar sobre un bien. El único valor que se cobra está sobre la base de lo que vale el patrimonio conformado, que se liquida con el 2,7 por mil.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Este fenómeno se lleva a cabo por personas de alto perfil y muy sobrias que prefieren mantener sus asuntos con bajo perfil pero de forma ordenada, por eso piden una pequeña ceremonia muy privada.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"También tienen un alto poder adquisitivo, empleos o empresas muy estables y acuden a la figura como una muestra de que definitivamente quieren mantener una relación sólida entre sí porque consideran que ya han encontrado la persona para compartir su vida y sus bienes. También es común ver que las parejas tienen diferencias de edad de al menos 10 ó 15 años", concluye Salamanca.</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>A comprar casa con las remesas</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3868507.html</link><pubDate>JUE 20 DIC 2007 06:09 PM</pubDate><description>Varias cajas de compensación están en la tarea de incentivar el buen uso del dinero que envían los colombianos residentes en el exterior para la adquisición de vivienda.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>A través del programa 'Mi casa con remesas' se han creado estrategias de orientación sobre financiación, subsidios y cuál es la oferta de vivienda. El programa se trabaja en alianza con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin), Asocajas, Bancolombia, Comfama, Comfenalco Valle, Confamiliares Manizales, Comfenalco Quindío, Comfamiliar Risaralda y Comfamiliar Atlántico.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>La idea es seleccionar entre más de 40 mil personas una muestra de familias afiliadas a las cajas de compensación participantes del proyecto -entre ellas Cafam- que reciben o han recibido remesas desde el exterior, principalmente desde Estados Unidos y España.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Precisamente Cafam, aprovechando la temporada de diciembre, mes en donde entra la mayor cantidad de dinero por este concepto, orientará a los interesados sobre el tema con el fin de que el proyecto de tener casa propia sea un hecho.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Para ello está realizando, con las demás cajas de compensación adscritas a la iniciativa, una serie de encuestas con personal entrenado y el apoyo del Centro Nacional de Consultoría.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Los resultados serán claves para proponer reformas normativas que faciliten los procedimientos que actualmente rigen el mercado bancario y de propiedad raíz.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"La meta fundamental del proyecto es que en el 2009 se puedan ofrecer productos financieros y no financieros que permitan a muchas familias conseguir vivienda nueva o usada, lotes o terrazas para acceder a una solución habitacional", concluyó un vocero de Cafam.</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Mercado de vivienda, movido por mayores que se pasan de casa a apartamento y j&#243;venes de alto ingreso</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/2007-10-26/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3784018.html</link><pubDate>VIE 26 OCT 2007 08:03 AM</pubDate><description>Extranjeros también dan cuenta de los negocios que, tras 5 años de auge, se espera se frenen porque condiciones están cambiando.</description>
<content:encoded><![CDATA[<FONT class=textoNormal>&nbsp;</FONT>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Proyecte su cr&#233;dito hipotecario en UVR o pesos y eval&#250;e cu&#225;l sistema de amortizaci&#243;n le conviene</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3773475.html</link><pubDate>VIE 19 OCT 2007 11:44 AM</pubDate><description>Josué Gutiérrez, asesor de algunos auxiliares de la justicia, responde preguntas frecuentes de los afectados por el antiguo sistema Upac y el controvertido tema de las reliquidaciones. Guía práctica.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Según Gutiérrez, "primero que todo es indispensable conocer los parámetros y las variables que intervienen en la reliquidación de los créditos establecidos antes de diciembre de 1999 para analizar su comportamiento". "Para ello -agrega- es fundamental leer con detenimiento la circular externa 085 del 2000 de la Superintendencia Bancaria (hoy SuperFinanciera) con especial énfasis en los siguientes puntos:</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>La banca debe aplicar obligatoriamente </STRONG>los aspectos del sistema de financiación y por ello deberá cumplir las disposiciones previstas en la Ley de Vivienda (546 de 1999), particularmente los requisitos establecidos en su artículo 17. Verifique si estas condiciones obedecen a las de su crédito.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>El Banco de la República calculará y divulgará mensualmente,</STRONG> para cada uno de los días del período de cálculo, el valor en moneda legal de la Unidad de Valor Real (UVR). El dato puede consultarse permanentemente en <a class=linkdenota target=_blank href="http://www.banrep.gov.co">www.banrep.gov.co</A> y es útil para saber el monto actual de la deuda en pesos, multiplicando la deuda en UVR por su valor vigente.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Los contratos de los créditos individuales de vivienda </STRONG>y sus garantías no podrán incluir cláusulas o estipulaciones que impidan o sancionen el prepago total o parcial de las deudas, tampoco anotaciones que obliguen al deudor a asumir los gastos de cobranza mientras no se haya presentado demanda judicial.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Los intereses no pueden estar por encima de los topes </STRONG>máximos legales (inflación más 13,1 y 11 en caso de vivienda de interés social -VIS-) Si el crédito se pactó con una tasa mayor se debe bajar a los nuevos límites.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Los bancos no pueden realizar modificaciones unilaterales</STRONG> a las condiciones del contrato ni prohibir la cesión del crédito a otra entidad o usar sistemas de amortización no aprobados por la SuperFinanciera.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>No podrán, en absoluto, indicar que las obligaciones</STRONG> derivadas de estos contratos son indivisibles por razón de la deuda asumida ni permitir la capitalización de los intereses cobrados.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>De hecho, el cobro de intereses remuneratorios solo podrá causarse y hacerse efectivo a partir del momento y sobre el monto por el cual se efectúe el desembolso. En caso de presentarse mora, éstos se liquidarán en forma simple sobre las cuotas vencidas, por el tiempo de la mora y a la tasa pactada, que no podrá exceder de una y media veces el interés remuneratorio pactado.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Cada pago se aplicará dándoles prioridad a las primas </STRONG>de seguros, intereses de mora (si fueron pactados y se han causado) y cuota o cuotas predeterminadas vencidas en orden de antigüedad.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Excedentes. </STRONG>A excepción de que exista manifestación expresa de inconformidad por parte del deudor, si después de cancelar la última cuota causada hasta la fecha de pago queda un excedente inferior a la cuota subsiguiente, este se abonará como pago parcial. Si el excedente es mayor o igual al valor de una cuota, se aplicará como abono a capital.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>En caso de prepago parcial, </STRONG>el deudor tiene derecho a elegir si el monto abonado disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación. Entonces, la entidad deberá actualizar la proyección de las cuotas y su correspondiente distribución.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Todas las primas de seguros deben liquidarse en pesos.</STRONG><BR>Para el seguro de vida de los deudores la entidad deberá informarles periódicamente la tasa con la cual se liquida la prima. Para los demás seguros deberá informar adicionalmente el valor asegurado. </FONT><FONT class=textoNormal>Además, según la capacidad de pago del deudor, se debe elegir un sistema de amortización.<BR><BR>Por eso, antes de firmar se debe analizar cuál resulta, además de conveniente, más económico y estable a largo plazo.<BR><BR><STRONG>Nunca se puede perder de vista que las probabilidades de perder </STRONG>el trabajo o tener altibajos durante un periodo de 15 años son considerables, por lo que no es conveniente empezar con cuotas muy bajas pues luego crecerán rápidamente.<BR></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Ahora, vea los ejemplos (que manejan tres escenarios para inflaciones diferentes pues la economía también fluctúa en 15 años) y elija cuál le conviene más.<BR><BR>Íngrid Mora<BR>Redactora de EL TIEMPO<BR><a class=linkdenota target=_blank href="mailto:ingmor@eltiempo.com.co">ingmor@eltiempo.com.co</A></FONT></P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-08-25/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3773476.html">Informaci&#243;n clara y comprensible</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>&#191;Va a comprar vivienda&#63; Tome nota y haga el mejor negocio</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3610452.html</link><pubDate>LUN 25 JUN 2007 06:36 AM</pubDate><description>El abogado Eduardo Romero explica, paso a paso, qué variables se deben tener en cuenta a la hora de invertir en finca raíz.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Según el especialista, el proceso de adquisición tiene cuatro momentos claves: la preventa, la suscripción de la promesa de compraventa, la firma de la escritura de venta y la posterior entrega de la vivienda.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Al identificar el inmueble seleccionado en la etapa de preventas se suscribe un encargo fiduciario individual, en el que es importante conocer sus términos para identificar las obligaciones del futuro comprador, de la entidad fiduciaria y del constructor o promotor del proyecto en el que se va a realizar la inversión.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Si el encargo fiduciario </STRONG>hace alusión a un contrato celebrado entre el constructor o promotor del proyecto y la entidad fiduciaria, su contenido debe ser informado al potencial comprador ya que -generalmente- allí se establecen las condiciones del proyecto, las obligaciones del promotor o constructor, y el término en que deben ejecutarse.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Durante esta etapa, las fechas de entrega </STRONG>son estimadas ya que no se conoce cuándo se cumplirá la condición para alcanzar el punto de equilibrio, es decir, cuando el construtor o promotor logra vender un alto porcentaje de las unidades que le permiten seguir adelante con la obra. </FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Una vez cumplido el punto de equilibrio </STRONG>se concluye el objetivo del encargo fiduciario individual y los recursos que se han ido pagando a través de la fiduciaria pasan al constructor del proyecto. <BR>En este momento es importante estar atento y seguir el paso para conocer si se cumplieron plenamente las condiciones requeridas para el punto de equilibrio: preventas suficientes, la obtención de la licencia de construcción y el cumplimiento de la radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda (de acuerdo con lo exigido por la Ley 962 del 2005).</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Si la compra es de contado </STRONG>también en esta etapa es importante hacer un estudio de títulos para verificar que la tradición sea correcta y que el inmueble no vaya a tener inconvenientes.<BR>Para los inmuebles que se han adquirido a través de crédito, por lo general la entidad financiera remite al abogado respectivo para que realice el estudio y, en caso positivo, suscribir la promesa de compraventa (ver recuadros sobre otros procesos).</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Los fondos inmobiliarios, figura oportuna para impulsar al sector constructor</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3532941.html</link><pubDate>VIE 27 ABR 2007 11:01 AM</pubDate><description>Juan Pablo Córdoba, presidente de la Bolsa de Valores de Colombia, anunció que a partir de junio se podrá transar esta alternativa de inversión.Beatriz Uribe, presidenta de Camacol, apoyó la decisión.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>"Nos metemos en el tema porque sabemos que beneficiará a los empresarios del sector constructor con diversificación de mercados y más rentabilidad en los negocios", agregó Córdoba.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Por su parte, la presidenta de Camacol agregó que aunque las perspectivas de corto y mediano plazo son favorables, y el sector constructor seguirá liderando el crecimiento económico del país por la inversión en obras residenciales y no residenciales, será vital estar preparados para enfrentar las presiones de los desequilibrios macroeconómicos sobre la demanda de vivienda que, eventualmente, podrían frenar el desempeño de la actividad.<BR>&nbsp;<BR><STRONG>"Para ello -precisamente- será importante fortalecer las fuentes de crecimiento adicional, entre ellas, los fondos inmobiliarios"</STRONG></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Aseguró Uribe, quien instó a los inversionistas y al sector financiero a madurarlos y fortalecerlos. "Estos serán indispensables en la actualización de la infraestructura de edificaciones productivas, teniendo en cuenta el modelo de desarrollo volcado hacia el exterior adoptado por el país.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Colombia insistió durante 40 años en desarrollarse explotando exclusivamente los tres mercados internos más dinámicos, lo que implicó que las plantas industriales, las bodegas, los centros logísticos y de acopio, y los espacios comerciales se construyeran -principalmente- en el centro del país olvidando el mercado internacional. Hoy, el rezago en edificaciones productivas en las costas colombianas puede significar la inoperancia de los TLC que acertadamente el Gobierno está negociando con diversas naciones".</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Por esta razón, los fondos inmobiliarios deben ser actores centrales de esta actualización. Contar con recursos líquidos para el desarrollo de grandes complejos industriales y logísticos garantiza un mejor posicionamiento para enfrentar el comercio internacional de los productos colombianos.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Según la dirigente gremial, estos vehículos financieros deben apoyar la consolidación del país como un destino turístico más atractivo, fondeando la construcción de grandes centros hoteleros en todo el territorio nacional. La preservación de los beneficios tributarios para las inversiones en edificaciones turísticas y el aumento de los visitantes al país han atraído las miradas de varias multinacionales del sector en busca de socios estratégicos.&nbsp;</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Es importante resaltar, también, el papel protagónico que los fondos inmobiliarios podrían encontrar en los procesos de renovación urbana en el país.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Desarrollar espacios comerciales y habitacionales, cambiándoles la cara a las ciudades colombianas y como una manera segura de garantizar rendimientos por la vía de la valorización", advierte Uribe quien expresó el interés en que estos recursos también lleguen a financiar grandes proyectos de vivienda social para arrendar. Así se liberarían las presiones sobre el déficit habitacional", concluyó.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><FONT class=textoNormal>GABRIEL E. FLÓREZ G.<BR>COORDINADOR EDITORIAL VIVIENDA</FONT></FONT></P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-04-28/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3532942.html">Los fondos a grandes rasgos...</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Para los colombianos interesados en comprar vivienda desde el exterior</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3532623.html</link><pubDate>JUE 26 ABR 2007 08:59 PM</pubDate><description>Fedelonjas y las Lonjas de Bogotá, Medellín y Cali realizaron Invierte en Casa, feria del inmigrante que vive en España y que desea adquirir vivienda en su país. Tome nota de cómo es el proceso.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>A propósito, la Lonja de Bogotá destacó la participación del sector financiero y del Gobierno que ha sido clave para que los negocios y las transacciones inmobiliarias se hagan efectivas.</P>
<P>Hoy existen productos financieros especializados y un marco legal acerca del régimen urbanístico con un procedimiento especial para la compra de inmuebles en otros países y esto, precisamente, motivó a las lonjas destacar algunos de los pasos que son indispensables a la hora de celebrar un contrato de compraventa. Previsiones legales establecidas y requisitos que se reseñan a continuación:</P>
<UL>
<LI><STRONG>El comprador debe solicitar al vendedor</STRONG> que le envíe un certificado de tradición y libertad del inmueble con ¿máximo¿ un mes de expedición para verificar que la casa o el apartamento es de propiedad de quien lo ofrece en venta y que sobre estos no pesa ningún gravamen como hipotecas o embargos.<BR></LI>
<LI><STRONG>La solicitud del certificado de tradición y libertad </STRONG>se hace ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del lugar en el que se encuentra ubicado el inmueble. Para solicitarlo es indispensable el número de matrícula inmobiliaria del bien, su dirección o el documento de identificación del propietario, y el pago del valor correspondiente a la expedición del certificado.<BR></LI>
<LI><STRONG>Así mismo, se aconseja que el comprador solicite un estado de cuenta</STRONG> del inmueble ante las tesorerías municipales o distritales del lugar donde está ubicado con el fin de asegurar que se encuentre a paz y salvo por concepto de impuestos.<BR></LI>
<LI><STRONG>Con la información anterior verificada </STRONG>se puede suscribir el contrato de compraventa, a través de escritura pública otorgada por el comprador directamente o a través de otra persona que lo represente en Colombia y a la cual le deberá dar un poder especial para que la suscriba en su nombre.<BR></LI>
<LI><STRONG>El poder se debe diligenciar ante notario </STRONG>por el comprador y en los casos en que se dé desde el exterior, la firma del notario debe ser abonada ante el Cónsul de Colombia en el país en el que se tramitó el documento. Una vez cumplidos estos pasos, el poder debe ser legalizado en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que goce de plena validez.</LI></UL>
<P>La anterior cadena de autenticaciones puede obviarse si el país en el que se pacta el poder ha suscrito la Convención de la Haya, en cuyo caso bastará la firma ante notario y que la autoridad competente en el país en que se suscribe le ponga el sello de apostilla. En este caso no se requiere la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia.</P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>La vivienda usada, una excelente inversi&#243;n</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3532624.html</link><pubDate>JUE 26 ABR 2007 09:08 PM</pubDate><description>"El buen momento del mercado hace que la compra de inmuebles usados para habitar o por inversión sea un negocio seguro": Lía Heenan, presidenta de la Central de Inversiones S.A., habla del proceso.</description>
<content:encoded><![CDATA[<UL>
<LI><STRONG>Como primera medida, se destaca la variable precio.</STRONG> Al igual que la mayoría de los activos, lo usado mantiene un diferencial de costo respecto a lo nuevo, lo cual le permite al comprador adquirir un inmueble de mayor tamaño o de mejores características.<BR></LI>
<LI><STRONG>Adicionalmente, ese ahorro generado en la compra </STRONG>de un inmueble de segunda, le facilita al nuevo propietario la adecuación del mismo, invirtiendo en mejoras y remodelaciones que permitan ajustarlo a sus gustos y necesidades.<BR></LI>
<LI><STRONG>De hecho, la vivienda usada es de entrega inmediata,</STRONG> lo que genera un importante alivio financiero para el comprador en términos de cánones de arrendamiento.<BR></LI>
<LI><STRONG>La ventaja de la numerosa y diversificada oferta </STRONG>de bienes de segunda mano permite una selección minuciosa de acuerdo con sus gustos y presupuesto.<BR></LI>
<LI><STRONG>Adicionalmente, el desarrollo de páginas de internet </STRONG>y medios escritos especializados ofrece una preselección sin necesidad de grandes desplazamientos lo que repercute en un importante ahorro de tiempo; de hecho, garantiza la toma de una mejor decisión pues hay acceso a mayor información de las posibilidades del mercado.<BR></LI>
<LI><STRONG>Otra ventaja es que, normalmente, la usada está en zonas urbanísticas consolidadas,</STRONG> con vías, servicios públicos, centros comerciales y transporte público. Esto contribuye a disminuir la incertidumbre sobre el desarrollo futuro de la zona, la proyección del precio y la facilidad de venta más adelante.<BR></LI>
<LI><STRONG>Por último, el hecho de que en Colombia el 80 por ciento</STRONG> de las transacciones inmobiliarias correspondan a compraventa de vivienda de segunda mano permite concluir que, contrario a lo comúnmente pensado, este es un mercado líquido y consolidado.</LI></UL>
<P><a class=linkdenota target=_blank href="mailto:ingmor@eltiempo.com.co">ingmor@eltiempo.com.co</A></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Estable la din&#225;mica de la vivienda en Bogot&#225;, especialmente por desempe&#241;o de estratos medios y altos</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3559636.html</link><pubDate>JUE 17 MAY 2007 09:54 AM</pubDate><description>Poca oferta de vivienda social tipo 1 (21'685.000 pesos) es el 'Talón de Aquiles' del mercado. "Plan de Choque del Gobierno y el Distrito para impulsarla es un gran paso": Camacol.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Según Sandra Forero, gerente de la regional Bogotá Cundinamarca, este bache se ha podido sobrellevar gracias a los crecimientos de 84, 26 y 42 por ciento que tuvieron las VIS tipos 2, 3 y 4, respectivamente, en el último año.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"En este punto insistimos que el futuro crecimiento del sector y su estabilidad en el largo plazo estarán centrados en la oferta para la población de los estratos bajos donde, además, se presagia la formación de 35.000 nuevos hogares anuales". agregó la dirigente gremial durante la presentación del Estudio de oferta y demanda que realiza el gremio constructor.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Forero recordó que 5.902 viviendas tipos 1 y 2 (21 y 28 millones de pesos) están en preventa y que si bien se registra un leve aumento en las primeras aún son insuficientes, pues se requieren cerca de 22.000 viviendas prioritarias.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Difícil, pero con buenas proyecciones por recientes medidas</STRONG></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>De cualquier forma, el camino ha sido complicado para que el alcalde Garzón cumpla la meta de construir 70.000 viviendas en su administración (ha ejecutado 57 por ciento).</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Por eso, precisamente, vale la pena destacar el reciente Acuerdo del Gobierno con empresas del sector y el Plan de Choque del Gobierno Distrital y el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para dinamizar este mercado a través de la asignación de subsidios y la habilitación de tierras a través del banco de tierras de MetroVivienda", dijo Forero, quien destacó una importante participación de los estratos 3 y 4 en la iniciación de nuevas viviendas.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Los demás estratos tampoco han tenido grandes variaciones en su dinámica", agregó Mauricio Evan, gerente del programa Coordenada Urbana de Camacol, quien destacó a Mazurén, en el norte, y a Fontibón, Soacha, Central de Abastos y las Américas, en el occidente y el sur de la ciudad, como los sectores con más movimiento entre septiembre del 2006 y marzo del 2007.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"En términos generales, en este periodo el estrato 2 perdió participación, mientras que el 5 se mantuvo estable, especialmente por la oferta de construcciones iniciadas en el primer semestre del año", dijo Evan, quien advirtió una tendencia que traza la dinámica del sector: "80 por ciento de las unidades en oferta disponible se venden en los primeros seis meses de su salida, lo que, sin duda, es un buen síntoma.</FONT></P>
<P align=center><STRONG><U>CIFRAS PARA TENER EN CUENTA</U></STRONG></P>
<P><STRONG>Area</STRONG></P>
<P>- Iniciada en los últimos doce meses: 4'815.624 m2.<BR>- De septiembre del 2006 a marzo del 2007: 2'510.000 m2.<BR>- Del total anual: 878.882 m2 diferentes a vivienda.</P>
<P><STRONG>Número de viviendas</STRONG></P>
<P>- Iniciada en los últimos doce meses: 45.426<BR>- De septiembre del 2006 a marzo pasado: 24.927 (12.215 VIS y 12.712 No VIS)</P>
<P><STRONG>Oferta total habitacional - I<STRONG>ncluye proyectos en preventa</STRONG></P>
<P></STRONG>- Area semestral: 15.392 viviendas<BR>&nbsp; 4.157 edificadas y 11.238 sobre planos.</P>
<P><STRONG>Movimiento en otros destinos</STRONG></P>
<P>-Oficinas....................... 26,6% de participación.....233.300 m2<BR>- Bodegas e industria... 24,9...................................218.900 m2<BR>- Locales.......................19,4................................... 171.100 m2<BR>- Otros...........................29,1.................................. 256.000 m2</P>
<P><FONT class=textoNormal>GABRIEL E. FLÓREZ G.<BR>Coordinador editorial VIVIENDA<BR><a class=linkdenota target=_blank class=linkdenota href="mailto:síntomgabflo@eltiempo.com.co" target=_blank></FONT><FONT class=textoNormal>gabflo@eltiempo.com.co</A></FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Foro / Consulte las respuestas de los expertos sobre arriendos</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/participacion/foros/default/un_foro.php&#63;id_recurso=3495222</link><pubDate>MAR 27 MAR 2007 07:43 AM</pubDate><description>Los abogados Diego Botero y Andrés Martínez respondieron las consultas de los lectores de eltiempo.com y metrocuadrado.com.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Y es que a raíz de la expedición de la Ley 820 del 2003 han surgido novedades y temas que vale recordar. Por ejemplo, ¿sabía que en lo que se refiere a los servicios públicos existe un seguro que cubre hasta dos veces el valor del arriendo o montos mayores dependiendo de la empresa que lo expida y, obviamente, pagando una prima adicional?</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Además, ¿que quienes deseen adquirir una póliza de arrendamientos pueden hacerlo, bien sea a través de una inmobiliaria o directamente? Sabía -igualmente- ¿que algunas </FONT><FONT class=textoNormal>aseguradoras ofrecen la asistencia domiciliaria en casos de pérdida de llaves, rupturas de tubos y daños eléctricos, lo que constituye un atractivo valor agregado?</FONT></P>
<P><STRONG>Lea las respuestas de los expertos en el artículo relacionado.</STRONG></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>P&#243;lizas de seguro, claves para cuidar el patrimonio inmobiliario y la integridad de los propietarios</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3488007.html</link><pubDate>JUE 22 MAR 2007 04:42 PM</pubDate><description>Nadie está exento de que su vivienda se incendie o sufra algún siniestro que, como dice el ajustador de seguros Hernán Mejía, son como el secuestro: "Creemos que le suceden solo a los demás...".</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>"Otro grupo de personas considera que como el crédito hipotecario le exige un seguro es suficiente para que le arreglen los daños pero ¿quién levanta escaleras, cimientos y estructuras necesarias para edificar la vivienda?", agrega Nadhia Bustos, subgerente ténico comercial de Seguros Colpatria.</P>
<P>A pesar de que la Ley 675 obliga a tomar pólizas de incendio y terremoto para los bienes comunes, los expertos consultados coinciden en que -curiosamente- los propietarios de conjuntos nuevos son los que más toman los seguros, mientras que los consejos en edificios con más de 10 años de antigüedad son reacios a cumplir la ley.</P>
<P><STRONG>Uno de los inconvenientes detectados...</STRONG></P>
<P>Según Bustos, la aseguradora tiene el compromiso de reconstruir las áreas privadas pero ese derecho queda suspendido en el tiempo hasta que las estructuras y demás bienes comunes se construyen. Entonces, ¿si los vecinos no tienen dinero y el consejo no tomó el seguro cuánto tiempo puede tardar esto?</P>
<P>Además, un terremoto no es la única razón por la cual un edificio o un grupo de apartamentos pueden quedar afectados o destruidos. Un cortocircuito o un tubo roto en un apartamento vacío es una de las miles de posibilidades por las cuales se puede expandir un incendio o una inundación.</P>
<P><STRONG>Lo primero que se debe entender es que no se asegura el edificio sino el bienestar de la copropiedad</STRONG></P>
<P>"Por eso a la hora de elegir a la compañía es vital analizar la que más valores agregados ofrezca frente al precio que cobra, aclarando que la más barata no es necesariamente la mejor", anota Mejía.</P>
<P><STRONG>Y para tener en cuenta...</STRONG></P>
<UL>
<LI><STRONG>Vale la pena aclarar que cualquier copropietario puede demandar por daños y perjuicios </STRONG>al administrador, al consejo y a los demás copropietarios que se negaron a tomar el seguro o a hacerlo de forma correcta.<BR>
<LI><STRONG>Por eso, la recomendación es entregar una copia de la póliza</STRONG> a cada copropietario de tal forma que, además de las condiciones, todos se enteren de cuánto vale el edificio y sus equipos y de la forma de reclamar.<BR>
<LI><STRONG>"Cuando el edificio está en el piso es más fácil liquidar la indemnización</STRONG> que cuando sólo se daña. Para ahorrar tiempo y problemas lo mejor es asegurar el edificio completo", anota Hernán Mejía, ajustador de seguros con 45 años de experiencia.</LI></UL>
<P>ÍNGRID MORA<BR>REDACTORA DE EL TIEMPO</P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-03-24/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3488010.html">Busque un seguro que se acomode a su presupuesto y con coberturas que le ahorren molestias</a></li>
<li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-03-24/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3488032.html">El valor de las zonas corresponde al costo de levantar de nuevo el edificio y no al aval&#250;o comercial</a></li>
<li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-03-24/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3488037.html">A&#237; se elige la mejor p&#243;liza...</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Los fiadores de papel, un peligro a la hora de hacer contratos de arrendamiento</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2008-03-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3488026.html</link><pubDate>JUE 22 MAR 2007 04:44 PM</pubDate><description>La falsificación y la adulteración son el 'pan de cada día' que deben enfrentar las empresas aseguradoras y quienes optan por arrendar directamente.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>Peor aún, hay quienes aparecen como fiadores y no lo saben porque, simplemente, los estafadores acceden a información y la falsifican. "La figura del fiador no es nueva y por el contrario data de más de 20 años cuando los tratos se respaldaban con 'la palabra'", asegura Manuel Garcés, abogado de la aseguradora El Libertador.</P>
<P>"Eran otras épocas y, claro, esto se fue desrvituando hasta convertirse en la estafa en la que hoy caen muchos incautos", advierte Alirio Chaur, director de servicio de la aseguradora, quien explica el <EM>modus operandi </EM>de los fiadores.</P>
<P><STRONG>Así funcionan los estafadores</STRONG></P>
<P>"Estos personajes se han diversificado y han creado verdaderas 'empresas' de la falsificación a las que acuden clientes que no quieren hacer el negocio a través de una inmobiliaria o que no tienen ingresos para sustentarlo. Por eso, precisamente, acuden a los fiadores que les suministran documentación falsa o fabricada".</P>
<P>Según Chaur, el voz a voz, los avisos en prensa y los volantes son los anzuelos. Frases como: "No pase verguenzas, si no tiene fiadores se los suministramos... atraen la atención de quienes requieren una 'garantía'".</P>
<UL>
<LI><STRONG>El primer contacto puede ser en una cafetería o en la calle,</STRONG> con el agravante de que el fiador es falso o, en el peor de los casos, no aparece. En este último escenario el representante de la 'empresa' intermediaria generalmente convence al incauto de que firme porque supuestamente "el fiador está de viaje..."<BR>
<LI><STRONG>"El asunto es más grave </STRONG>si se tiene en cuenta que la información que recolectan está compuesta, en un alto porcentaje, por fotocopias de cédulas falsas, certificaciones laborales, extractos bancarios y certificados de tradición y libertad perfectamente elaborados y acomodados", asegura Chaur.<BR>
<LI><STRONG>Y peor aún. En muchos casos quien aparece como fiador ni siquiera lo sabe,</STRONG> pues los estafadores acceden a la información solicitando un certificado de tradición y libertad en Notariado y Registro con el simple número de la matrícula inmobiliaria (donde están todos los datos que requieren para cometer el ilícito).<BR>
<LI><STRONG>Es más, de alguna u otra forma, los fiadores de papel acceden a cédulas</STRONG> y las falsifican una y otra vez, incluso, cambiándoles la foto, el nombre y, de nuevo, escaneándolas.</LI></UL>
<P>"Esto nos ha obligado a ser más cautelosos y a evaluar, con lupa, cada detalle. De hecho, hemos tenido fiadores que aparecen hasta en quince contratos lo que, de entrada y lógicamente, nos obliga a archivar el proceso y denunciarlo", anota Chaur. Incluso, al cliente que entra en ese círculo le cobran varias veces, especialmente cuando deben renovar el contrato.</P>
<P><STRONG><U>Recomendaciones para no caer en manos de los estafadores</U></STRONG></P>
<UL>
<LI><STRONG>Desconfíe de las ofertas </STRONG>que no estén respaldadas por una empresa inmobiliaria.<BR>
<LI><STRONG>Desconfíe de los poderes. </STRONG>Los estafadores suelen decirles a las víctimas que el fiador no se encuentra y que le dejó poder a un tercero.<BR>
<LI><STRONG>Quítese de la cabeza la idea de que las empresas inmobiliarias son intermediarias caras. </STRONG>Está en juego el patrimonio y es importante dejarlo en buenas manos.<BR>
<LI><STRONG>Además, hoy por hoy, muchas empresas asesoran </STRONG>sin que esto signifique dejarles el inmueble en administración. Es decir, cobran el estudio del solicitante, elaboran el contrato, tramitan las pólizas y hasta ahí llega su labor ya que muchos arrendadores fieren administrar su inmueble.</LI></UL>
<P>GABRIEL E. FLÓREZ G.<BR>COORDINADOR EDITORIAL VIVIENDA</P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Pag&#243; su vivienda y al tratar de venderla le dijeron al comprador que hab&#237;a una hipoteca en mora</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-12-16/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3347152.html</link><pubDate>JUE 30 NOV 2006 09:14 AM</pubDate><description>Le pasó a Henry Bayona, quien expone su caso como lección para otros. "Al firmar la escritura de compraventa, en la notaría dijeron que la deuda correspondía a una hipoteca de mayor extensión".</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Esto quiere decir que -a pesar de que él canceló su deuda-, el constructor (Ingeniarco, en este caso) nunca le pagó al banco el préstamo que pidió para iniciar la obra porque usó el dinero para pagar intereses. Hoy mantiene un acuerdo de reestructuración donde el apartamento continúa como garantía.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Esto es un 'coletazo' de la crisis de la década pasada</STRONG></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>De hecho, durante la época de 'vacas flacas' muchas empresas colombianas se vieron obligadas a acogerse a Ley 550 para acordar un plan de pago con sus acreedores y no declararse en quiebra. Ahora, para el caso que nos comete, </FONT><FONT class=textoNormal>si Ingeniarco no paga, Colmena está en libertad de embargar y rematar el apartamento. </FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>La Ley de Vivienda 546 de 1999 intentó solucionar estos problemas prohibiendo que los notarios corran escrituras hasta que el constructor no levante la hipoteca de mayor extensión.<BR>Sin embargo, los compradores de bienes usados deben estar atentos a las anotaciones del certificado de Registro y leer cada una para saber si existe algún compromiso sin cancelar.<BR>Esta es la única forma de evitarse 'dolores de cabeza'.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Debía más de 4.000 millones<BR></STRONG><BR>"Nosotros estamos haciendo esfuerzos por responderles a los compradores por eso no nos 'volamos' ni liquidamos como sucedió con muchos otros constructores. Hay municipios completos acogidos a la Ley 550", explica Mauricio Martínez, gerente de Ingeniarco.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Si cerramos, los bancos les van a quitar los apartamentos a los compradores y estamos luchando por salvar la empresa. El bien aún no se ha liberado porque hay un acuerdo donde la prioridad en los pagos la define el comité de vigilancia (conformado por los representantes de los acreedores) y el primer lugar lo tiene la DIAN.</FONT></P><FONT class=textoNormal>
<P><BR>"Luego están los compromisos laborales y les siguen -en su orden- los hipotecarios, los contratistas, los proveedores y los prestamistas. En cuanto a los prestamistas, la Ley le da prelación a aquellas entidades que aún confían en nosotros y que nos prestan para nuevos proyectos.</P>
<P>"Con las utilidades se van pagando las deudas y así se van liberando los predios en garantía. Empezamos con 60 apartamentos, con deuda por 1.460 millones, en AV Villas, quedan 12.</P>
<P>"Como Colmena no financió ninguna obra nueva está en segundo lugar, allí aún se deben 450 millones garantizados con 12 apartamentos que se irán liberando paulatinamente. Esperamos que el bien del señor Bayona quede libre en unos 20 meses. La deuda inicial era de más de 4.000 millones de pesos, ya nos falta poco, el cronograma de pago finaliza el 31 de diciembre de 2009", concluyó Martínez.</P>
<P>ÍNGRID MORA<BR>Redactora de EL TIEMPO</FONT></P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-12-16/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3347159.html">&#191;Qu&#233; consecuencias se derivan de una hipoteca de mayor extensi&#243;n&#63;</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>La mejor forma de presentar la vivienda cuando se va a vender</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-11-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3301630.html</link><pubDate>VIE 27 OCT 2006 11:26 AM</pubDate><description>George Kastner, de la empresa de servivios inmobiliarios Coldwell Banker, explica cuál es la mejor forma de agilizar y concretar el negocio.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>"En tantos años de experiencia y tantos países encontramos un común denominador entre clientes que venden y clientes que compran. Cuando analizamos las dos partes la conclusión clara y lógica es que quieren un negocio satisfactorio y confortable que atienda sus necesidades por un tiempo", asegura Kastner.</P>
<P>En boca del experto parece un proceso sencillo; sin embargo, se torna complicado cuando los vendedores y los compradores de las propiedades no tienen las herramientas necesarias para manejar un proceso que va más allá de vender una vivienda. </P>
<P><STRONG>"La idea, efectivamente, también es obtener el mejor precio, en el menor tiempo posible, de manera justa y transparente. </STRONG>Por lo tanto, el mejoramiento de la vivienda que se va a negociar contrasta con las técnicas de mercadeo cuando el vendedor atiende mejor los intereses e inquietudes del comprador y construye una relación de confianza durable", agrega el experto quien recomienda tener en cuenta una máxima a la hora de vender: "Sólo hay una oportunidad de crear la primera impresión".</P>
<P><STRONG>La presentación no es lo de menos</STRONG></P>
<P>La mayoría de las veces, la persona se forma una opinión sobre la propiedad en los primeros 15 segundos de la visita. Por lo tanto -señala Kastner- es muy importante asegurarse de que se sienta como en casa. "Esto, precisamente, nos obliga crear un ambiente similar al de un hogar.&nbsp; </P>
<P>"Por eso recomiendo diseñar un espacio neutro, usar los colores que realcen las características de la propiedad, tener en cuenta el aroma a limpieza, el orden, el tono amarillo en lugares estratégicos, y -claro- la atención en cada detalle".</P>
<P>Kastner insiste en la importancia de que en el interior de la vivienda se exalten los sentidos. "Así será acogedora y vendible sin una inversión mayor, pero con especial cuidado en la iluminación, la limpieza, los colores, la decoración y el uso adecuado de los espacios, entre otros".&nbsp; </P>
<P><STRONG>Ilumine la casa antes de mostrarla<BR></STRONG><BR>"Por ejemplo, al hablar de iluminación es un hecho que la gente reacciona mejor en un ambiente que ofrezca claridad natural lo que obliga a mostrar un área con las ventanas limpias y a asegurarse de que la iluminación tenga la intensidad adecuada, que las paredes sean de colores claros y que las cortinas y ventanas estén abiertas", recomienda el representante de Coldwell Banker.</P>
<P>Y es que la actitud normal del comprador es de duda y de cierta aversión al riesgo cuando no tiene claro si lo que ve es en realidad lo que es. "Por lo tanto -agrega-, los adornos en las entradas, los olores a mascotas, tabaco o comida; los niños ruidosos, la decoración de carácter político, religiosa o artesanal extraña -aún cuando sea parte natural del vendedor- solo fortalecerán la inhibición del comprador.</P>
<P>"Las entradas deben invitar.&nbsp; La cocina debe facilitar la emergencia de una cena formal; el baño debe estar pulcro e invitar a usarlo, y la calidez de una sala fortalecerán la confianza del comprador y mejorarán la oferte del vendedor", concluye Kastner.</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Los j&#243;venes colombianos prefieren vivir en arriendo</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-11-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3291438.html</link><pubDate>JUE 19 OCT 2006 04:20 PM</pubDate><description>Las razones: la movilidad es mayor, pueden elegir un sector cercano a colegios o sitios de trabajo; además, el dinero de la compra se puede invertir para suplir otras necesidades.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>Once millones de hogares habitan en 9,2 millones de viviendas ya construídas que valen más de 69,4 billones de pesos.</P>
<P><BR>"Esta cifra es el 29,9 por ciento del PIB y seis veces el PIB de la construcción (obras nuevas), un dato que no se puede desconocer a la hora de hablar de política de vivienda", asegura Jorge Torres, director ejecutivo del Centro Nacional de Estudios para la Construcción (Cenac), quien destaca que actualmente 36,7 por ciento de los hogares colombianos son arrendatarios, mientras que en el 2003 apenas llegaba al 27 por ciento.</P>
<P>Es más, por cada transacción inmobiliaria se hacen cuatro contratos de arriendo y es el índice de precios más estable, incluso, por encima de los precios de la vivienda nueva.</P>
<P>"Entre más desarrollado es un país, más alto es el índice de arrendatarios. Aunque los inquilinos en Colombia están aumentando, aún el porcentaje de propietarios es uno de los más altos del continente", agregó Torres.</P>
<P><BR>De hecho, el perfil del inquilino en Colombia ha variado. hay un alto porcentaje de nuevos usuarios jóvenes con un grado de educación más alto (cercano al posgrado) y con familias menos numerosas.</P>
<P><BR>Además, no quieren endeudarse a largo plazo. "Las cifras indican que quienes pagan un crédito hipotecario gastan 10 por ciento menos en alimentación, pues necesitan el dinero para cubrir la deuda", consluyó el presidente del Cenac.</P>
<P><BR>ÍNGRID MORA<BR>Redactora de EL TIEMPO<BR><a class=linkdenota target=_blank href="mailto:ingmor@eltiempo.com.co">ingmor@eltiempo.com.co</A></P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-10-21/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3291443.html">Las personas de menos ingresos pagan un techo provisional y sufren m&#225;s</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Consejos para quienes van a invertir en finca ra&#237;z</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-02-10/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3413102.html</link><pubDate>JUE 25 ENE 2007 05:48 PM</pubDate><description>La arquitecta Olga Ceballos, directora del directora del Instituto Javeriano de Vivienda y Urbanismo (INJAVIU), da algunas pautas para hacer la mejor elección.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>Ya sea vivienda nueva o usada es importante tener en cuenta varios aspectos antes de tomar la decisión que siempre debe partir de una pregunta de rigor: "¿Qué precio puedo pagar?".</P>
<P>Una vez identificado el valor el siguiente paso es organizar una agenda de visitas a los proyectos que le llamen la atención. En este punto, la observación -tan importante para la elección- requerirá de otros criterios que a pesar de ser tan obvios a veces se dejan a un lado, quizás por el afán de estrenar.</P>
<P><STRONG>"Por eso, si va a comprar vivienda nueva indague sobre la legalidad de la empresa constructora</STRONG></P>
<P><STRONG>"</STRONG>Así tendrá más certeza del cumplimiento de las garantías a las que tiene derecho, de conformidad con lo estipulado por la ley. Además, verifique que el proyecto cuente con las licencias de urbanismo y construcción aprobadas", recomienda Ceballos.</P>
<P>"Evalúe, además, si el barrio o el conjunto residencial tienen licencia de urbanismo y si el inmueble cuenta con la de construcción, y no olvide pedirle al vendedor el certificado de libertad reciente (en donde conste que la propiedad es de quien le firmará la escritura cuando realice la compra)".</P>
<P><STRONG>Otras verificaciones...<BR></STRONG>La directora del INJAVIU también recomienda verificar que los recibos de pago de servicios públicos y de impuestos de renta estén al día. "Y si la vivienda está en un conjunto residencial o en un edificio multifamiliar, solicite que le expliquen los derechos y deberes definidos en el reglamento de propiedad horizontal con respecto al inmueble y a las áreas comunes".</P>
<P><STRONG>Vea en los documentos anexos, pdf. que podrá imprimir para ampliar la guíua y hacer una buena elección.</STRONG></P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-01-27/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3412527.html">El cr&#233;dito, aspecto clave durante la compra</a></li>
<li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2007-01-27/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3413156.html">Los acabados y el equipamiento tambi&#233;n cuentan...</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Gobierno y cajas de compensaci&#243;n sumar&#225;n esfuerzos para impulsar banco de materiales</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-11-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3291447.html</link><pubDate>JUE 19 OCT 2006 04:21 PM</pubDate><description>El ministro de Vivienda Juan Lozano aseguró que en los próximos días estará listo el decreto mediante el cual se habilitará su desarrollo.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>Con los bancos de materiales, el Gobierno busca ayudar, fundamentalmente, a la implementación de los subsidios de mejoramiento para que los tugurios se conviertan en viviendas dignas.</P>
<P><BR>El viceministro Tony Jozame agregó que en el decreto se establece claramente que en su desarrollo pueden participar las cajas de compensación, lo mismo que las iglesias, los municipios y otras entidades.</P>
<P><BR>"Ante la falta de suelo para construir nuevas viviendas sociales, los bancos de materiales serán parte de la solución", agregó el presidente Álvaro Uribe, quien los considera claves para dignificar los tugurios, mejorar las viviendas campesinas y trabajar el plan terraza.</P>
<P>"El país tiene una gran posibilidad en mejoramiento y no nos podemos dedicar a dar solamente la batalla de tierra donde es muy escasa o es difícil el tema de los servicios públicos", agregó el Mandatario durante el encuentro de las cajas de compensación familiar, en Neiva.</P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Cr&#233;dito, preventas, encargos fiduciarios y otros detalles de la compra de vivienda</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-11-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3253239.html</link><pubDate>VIE 22 SEP 2006 09:40 AM</pubDate><description>Hay consenso en que el buen momento económico del país, la valorización de la finca raíz y la baja en las tasas de interés -a pesar de la 'amenaza' de alza- han sido claves para incentivar la compra.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Si bien el crecimiento en los rangos de precios altos ha registrado volúmenes importantes, también es cierto que la evolución se ha presentado acorde con los requerimientos de la demanda.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Según Sandra Forero, gerente de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), regional Cundinamarca, "el nuevo esquema de comercialización basado en las preventas o ventas sobre planos ha sido clave porque ha permitido que la oferta se modere y la construcción en estos rangos de precios solo se dé una vez se encuentre vendido un porcentaje significativo de las viviendas".&nbsp;</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>A esto se suma una mayor competencia de los constructores por atender el mercado con proyectos más novedosos en sus diseños y con más preocupación por atender las necesidades del comprador.</FONT></P>
<P><EM><STRONG>En las notas relacionadas y en los dos pdf. encontrará el paso a paso que lo guiará para hacer la mejor inversión.</STRONG></EM></P><ul><li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-09-23/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3253283.html">As&#237; se realiza la compra sobre planos</a></li>
<li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-09-23/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3253284.html">El socio de ventas, clave a la hora de comprar vivienda</a></li>
<li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-09-23/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3253337.html">Preguntas frecuentes sobre financiaci&#243;n y otros tr&#225;mites</a></li>
<li><a href="http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-09-23/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3253285.html">Cuando el proyecto no est&#225; construido se pueden variar las condiciones pactadas</a></li>
</ul>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Preguntas frecuentes sobre el servicio de Acueducto</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-11-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3235600.html</link><pubDate>JUE 07 SEP 2006 09:31 PM</pubDate><description>Además, aprenda a leer la factura y entérese qué le cobran y qué está pagando.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><STRONG>¿Por qué aumenta el consumo? </STRONG>Por dos razones: </P>
<UL>
<LI><STRONG>Cambio de hábito en el consumo, así: <BR></STRONG><BR>- Aumento en el número de personas que viven en la vivienda, incluso si es temporal. Por ejemplo, cuando lo visitan familiares durante las vacaciones.<BR><BR>- Se ha detectado que durante las vacaciones escolares los niños permanecesn más tiempo en casa y consumen más agua, especialmente cuando se duchan.<BR><BR>- Cambio de hábitos en el lavado de ropa. Por ejemplo, cuando nace un bebé, cuando se compra o se daña una lavadora.<BR><BR>- El uso del calentador de agua de paso incrementa el tiempo de permanencia en la ducha.<BR></LI>
<LI><STRONG>Fugas internas: <BR><BR></STRONG>- Daños en las instalaciones internas del predio.<BR><BR>- Sanitarios en mal estado, llaves que gotean, etc.</LI></UL>
<P><STRONG>¿Cómo puedo reducir el valor de la factura?</STRONG> Reduciendo el consumo de agua y para ello debe: Usar la lavadora con la carga completa, disminuir el tiempo que permanece en la ducha, revisar que los sanitarios y las llaves funcionen normalmente, sin fugas.</P>
<P>Además, debe cerrar la llave mientras se cepilla o afeita e instalar aparatos de bajo consumo.</P>
<P><STRONG>¿Si me llega una factura con un valor fuera de los normal la debo pagar?</STRONG> Es probable que haya una equivocación en la medición o en el cobro. Llame o acérquese a la Empresa de Acueducto y su caso tendrá un tratamiento especial para determinar el porqué del incremento.</P>
<P>Mientras tanto solo deberá cancelar el consumo promedio histórico, de acuerdo con lo registrado en los últimos tres periodos.</P>
<P><STRONG>¿Dónde puedo expresar mis inquietudes y reclamos?</STRONG> En la Acualínea Gravita 116, en cualquier punto de atención del Acueducto de Bogotá, en los Cades y Supercades.</P>
<P><STRONG>Tengo un apartamento desocupado y me siguen cobrando el servicio de agua, pese a no haber consumo. ¿Qué debo hacer? </STRONG>Cuando un predio está desocupado, el Acueducto está obligado a facturar los cargos fijos de acuerdo con lo establecido en la Ley 142. Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar la suspensión temporal del servicio mientras el predio esté desocupado con el fin de no generar los cargos fijos.</P>
<P><STRONG>¿Qué debo hacer si no me llega la factura a tiempo? </STRONG>primer debe comunicarse a la Línea 116 para verificar que la factura ha sido expedida; luego debe solicitar el duplicado en cualquier punto de atención o por Internet.</P>
<P><STRONG>¿El cobro de alcantarillado es proporcional al consumo de agua? </STRONG>La tarifa de alcantarillado está calculada con base en los costos de prestación de este servicio y es diferente a la del agua. El cobro está basado en la cantidad de metros cúbicos de agua consumida en el periodo, multiplicado por la tarifa establecida para el estrato y clase de uso del inmueble.</P>
<P><STRONG>¿Dónde puedo hacer reclamos de aseo?</STRONG> En las respectivas oficinas, según lo estipulado para cada consorcio de aseo o en la Línea 110.</P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>&#191;Busca valorizaci&#243;n&#63;</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-29/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3025866.html</link><pubDate>VIE 28 JUL 2006 06:19 PM</pubDate><description>Además de un buen diseño y espacio, el precio del bien debe obedecer a la dinámica del mercado y representar valorización a futuro.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Por ello, los expertos recomiendan:</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>- Sergio Mutis. Los precios en los sectores donde se presenta construcción nueva se elevan por arrastre. Lo mismo sucede en los centros comerciales donde se renuevan las plazoletas de comidas y los espacios de recreación (cines, juegos, etc.), allí se reportan incrementos hasta de 40 por ciento.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>La compra sobre planos congela el precio, al final de la obra serán más altos.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>- Si la valorización es me-nor al 15 no vale la pena pues hay otras opciones (aunque la bolsa de valores está en 'vacas flacas'). Ahora si es mayor al 20 puede ser un negocio especulativo pues las condiciones de la economía no están aptas para ello", explica Juan Sebastián Piñeros, gerente de Century 21 Capital Real State.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Sectores con perspectiva de valorización<BR></STRONG>Para Camilo Peraza, gerente de Century 21 PV Global, hay algunos sectores que vislumbran una valorización interesante. Él explica algunas razones:</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>- Estratos 3 y 4. Entre las calles 153 y 170, de la carrera 9 a la 19, la renovación de antiguos barrios, la presencia de nuevos conjuntos con opciones recreativas y la perspectiva de nuevas vías permite pensar que logrará un incremento interesante en los precios.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Lo mismo sucede en sectores cercanos donde hay pre-sencia de almacenes 'ancla' e hipermercados y organización urbanística. Por ejemplo, en el eje de la Avenida Boyacá (de la 129 a la 170) conviven sin problema los estratos 3, 4 y 5 gracias al manejo de fachadas y el buen urbanismo.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>El Centro Internacional se está convirtiendo en un nuevo polo para los compradores de estratos medio alto por sus cualidades arquitectónicas y el incremento de la seguridad.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- Estrato 5.</STRONG> Sin lugar a duda, este segmento es el más beneficiado con la nueva 'ola' arquitectónica pues además de contar con excelentes diseños, tienen un producto para cada perfil y amplísimas zonas comunes con las ventajas del club house.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- Estrato 6.</STRONG> A falta de terrenos, los compradores de este perfil buscan las opcio-nes de recreación con la acción de su club y gimnasio de élite. Por ello, su interés se cifra en amplios espacios en la zona social de la unidad privada, terrazas, acabados de primerísimo categoría, el lobby, el ascensor y los garajes.<BR>De hecho, al no tener zonas comunales se ahorran un dinero importante en administración. Definitivamente continúan en auge los secto-res demarcados entre la 72 y 127 arriba de la carrera Séptima.<BR>&nbsp;</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Sobre remates judiciales y deudas</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-14720.html</link><pubDate>VIE 14 JUL 2006 03:38 PM</pubDate><description>Andrés Martínez, abogado experto en conciliación y propiedad horizontal, habla sobre los problemas que quedan luego de los remates hipotecarios.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>Juan Carlos Gómez explica "en mil Conjunto hay una de casa que tiene una deuda que representa má del 40 por ciento de la cartera (debe expensas comunes desde el año 1998). Esta casa estaba abandonada, ninguna persona se presentó a reclamar derechos sobre la propiedad, creo que por ese motivo el caso nunca fue entregado a un abogado para cobro Jurídico.</P>
<P></P>
<P>A finales del año pasado la casa fue comprada en un Remate Judicial y aunque al nuevo propietario se le informó cuál era el monto de la deuda de administración, él ahora se niega a cancelar, aduciendo que es problema es del conjunto por no haber demandado, para que ese valor fuera incluido en el valor del remate. Mi pregunta es ¿el nuevo propietario tiene razón y este dinero se pierde? o ¿El conjunto puede cobrarle al nuevo propietario? ¿En caso que se pueda cobrar qué debe hacer el Conjunto para poder hacer efectivo este cobro?</P>
<P></P>
<P>Respuesta de Andrés Martínez, abogado especialista en conciliación y propiedad horizontal: La regla general está contemplada en la ley 675 de 2001, al hablar de que existe solidaridad entre el anterior y el nuevo propietario de bienes privados respecto del no pago de expensas comunes; sin embargo, la norma guardó silencio al caso específico de los bienes adquiridos en remates judiciales.</P>
<P></P>
<P>Al ser practicados en el juzgado, la adjudicación no va a notaría donde se exige paz y salvo del administrador al momento de correr la escritura de enajenación, sino que es enviada directamente a la oficina de registro de instrumentos públicos y allí lo registran.</P>
<P></P>
<P>Este vacío ha sido desarrollado en forma incompleta, vía jurisprudencial en acción de tutela, por la Corte Constitucional donde predica que quien pretenda participar a un remate judicial, debe tener la prudencia para establecer que pasivos adicionales sostiene el inmueble a rematar como es el caso de las cuotas de administración.</P>
<P></P>
<P>Igualmente, la Corte en el fallo mencionado ratifica la posición judicial de que no es posible acumular a un proceso ejecutivo hipotecario uno de cobro de cartera en mora de administración pues son actores distintos y créditos de distinta naturaleza, siendo viable el embargo del remanente que eventualmente llegare a quedar únicamente.</P>
<P></P>
<P>Lo que preocupa es porqué la copropiedad no ha iniciado el cobro judicial de la deuda en proceso ejecutivo, y desde luego que aún lo puede hacer, recordando que la acción ejecutiva prescribe en 10 años para las cuotas causadas con anterioridad a la ley 791 de 2002 y en cinco años para las causadas posteriormente. No obstante para que opere debe ser alegada por el interesado.</P>
<P></P>
<P>Es obligación de ley por parte del administrador iniciar las acciones ejecutivas e incluso sin pedir autorización a nadie. La falta de gestión en el cobro genera responsabilidades pues los administradores responden hasta por la culpa leve (administradores son administrador, consejo y aún la asamblea y de ellos o de uno ellos puede proceder la omisión o negligencia).</P>
<P></P>
<P>Además en mi opinión es posible cobrar y demandar al nuevo propietario, pues se está frente a una obligación que a más de existir solidaridad entre el anterior y nuevo propietario, la deuda grava al bien, no importa quien sea su dueño, obligaciones conocidas como: protem rem.</P>
<P></P>
<P>El que se pierda o no el dinero, depende de las pruebas existentes soporte de la deuda y de la gestión que se realice.</P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Constructores reconocen fallas en el proceso de posventa</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-11-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3235772.html</link><pubDate>VIE 08 SEP 2006 01:56 AM</pubDate><description>En un foro de la Cámara de la Construcción (Camacol), ellos reconocieron que deben atender mejor a los compradores quienes, de todas formas, también deben saber cuándo y cómo quejarse.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>Y es que el proceso es dispendioso para todas las partes cuando el cliente eventualmente encuentra que hay deficiencias en la vivienda que ha comprado.</FONT></P>
<P>Aunque hay consenso en que el primer contacto debería ser el <FONT class=textoNormal>constructor, la realidad es que el comprador casi siempre acude a otras instancias al no recibir respuesta, entre ellas, a la Subdirección de Control de Vivienda (SCV) del DAMA -para el caso de Bogotá- donde debe radicar la queja y esperar...</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Allí la registran e identifican si se refiere a zonas comunes o privadas. Luego deciden si es conveniente una visita técnica, con el agravante de que hasta que por fin se logra el proceso puede demorarse un año o más.<BR><BR><STRONG>Esta situación alertó a la Cámara Colombiana de la Construcción</STRONG> (Camacol), regional Cundinamarca, que recopiló los datos de la SCV para identificar las quejas recurrentes y entender, de una vez por todas, dónde están las fallas y de qué forma se debe proceder para evitar diligencias que, a la larga, desgastan a todos.<BR><BR>Una de las conclusiones es que en algunos casos la atención en la etapa de posventa está fallando y eso, según Marcelino Sánchez, personero delegado del medio ambiente y desarrollo urbano, debe ser evaluado con más atención por los constructores. <BR><BR><STRONG>Fallas de las partes</STRONG><BR><BR>Según el gremio, que dio a conocer el estudio el jueves pasado en Bogotá, el 20 por ciento de las quejas presentadas, con expediente abierto, y con visita efectiva por parte de la Subdirección no tienen sustento y son archivadas, situación que podría subsanarse si el consumidor también conociera cuáles son sus derechos y en qué casos debe diligenciar las quejas.<BR><BR>Y aunque Camacol reconoce que en algunos casos los constructores fallan a la hora de atender a quienes los contactan en primera instancia para expresar su inconformismo, también enfatiza que el comprador debe saber cuándo una inquietud a la Subdericción es procedente. <BR><BR><STRONG>"Para ello, precisamente, es vital educar a los clientes, </STRONG>labor que debe estar a cargo de las empresas promotoras de vivienda", anota Francisco Hernández, subdirector de Control de Vivienda del DAMA, quien asegura que las quejas se han incrementado porque se han construido más viviendas pero también porque -definitivamente- hay falencias en la posventa. <BR><BR>"Es un problema de corresponsabilidad en el que los gremios, la institucionalidad y la comunidad debemos trabajar. Por eso, y en eso estoy de acuerdo, el único contacto debería ser entre el cliente y el constructor.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>"Si este último resolviera los inconvenientes el desgaste en tiempo y recursos sería menor para la Subdirección y, en general, para todos", asegura Hernández, quien reitera sobre la necesidad de informar al usuario para que sepa cuándo quejarse.<BR><BR><STRONG>Por esta razón Camacol considera imprescindible crear el Manual del propietario, </STRONG>promover mecanismos de información para los compradores y revisar el Estatuto del Consumidor.<BR><BR>"De paso es necesario contemplar correctivos en el procedimiento de recepción de quejas, que a pesar del aumento en su volumen o número no indican, realmente, un desmejoramiento en la calidad de las soluciones construidas en todo el sector", anota la gerente del gremio, quien recomienda crear más indicadores que llevan la mayoría de las empresas para sus sistemas de calidad.<BR><BR>A esto hay que sumarle la difusión de los deberes y derechos de los constructores y -definitivamente- aclarar su reglamentación (responsabilidad en posventas versus mantenimiento del dueño de la vivienda). "Así aportaríamos a la generación de empresas estables en el sector", concluye Forero.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><FONT class=textoNormal>GABRIEL E. FLÓREZ G.<BR>COORDINADOR EDITORIAL VIVIENDA<BR><A href="mailto:gabflo@eltiempo.com.co">gabflo@eltiempo.com.co</A></FONT></FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>&#191;UVR o pesos&#63; Pros y contras de los dos sistemas</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-14721.html</link><pubDate>VIE 14 JUL 2006 03:38 PM</pubDate><description>Cada uno tiene sus ventajas. Lo importante es tener claro que los clientes son diferentes y, por eso, a todos no les sirve la misma opción.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P>Comprar vivienda es una inversión patrimonial que obliga a analizar las condiciones del préstamo, los plazos y los ajustes de ley.<BR>En ese sentido, hay que recordar que actualmente la legislación permite aprobar hipotecas en pesos o en Unidades de Valor Real (UVR). Cada una con ventajas y desventajas, dependiendo del perfil de la familia. Tome nota.<BR><BR><STRONG>En pesos¿<BR></STRONG><BR>Los créditos en pesos manejan una tasa fija lo que permite tener la misma cuota durante toda la vida del préstamo.</P>
<P>Esa tasa oscila entre el 15 y el 19 por ciento, dependiendo de la entidad financiera y del tipo de vivienda, es decir, si es social o no.<BR>¿La limitación está en que el plazo máximo de pago son 10 años, lo que exige una mayor capacidad de pago¿, advierte Hernando Carvalho, presidente del Fondo Nacional de Ahorro. </P>
<P>Por lo tanto, como las cuotas son más altas, el compromiso de los ingresos se ve más afectado y, en consecuencia, el monto del préstamo es menor.</P>
<P>¿A una familia con el salario mínimo (408.000 pesos) se le puede prestar ¿a 10 años¿ hasta 7¿080.000 cuando opta por el sistema en pesos. Si toma un crédito en UVR pueden solicitar 20¿000.000 y asumir un plazo de 20 años para empezar con una cuota de 110.135 pesos¿, explica Carvalho.</P>
<P>Si el usuario decide pagar esa misma cuota (110.135 pesos sin incluir seguros y a los mismos 10 años) recibirá un crédito de 10¿905.000 pesos en UVR. Por ello, entre los expertos hay consenso en que la figura en pesos es más manejable para clientes con alto poder adquisitivo.</P>
<P><BR><STRONG>¿Y el crédito con la UVR?<BR></STRONG><BR><BR>El sistema que reemplazó a la Upac está atado a la inflación, lo que significa que las cuotas mensuales suben o bajan con la misma dinámica de las tasas de interés y están sujetas a las fluctuaciones de la macroeconomía.</P>
<P>Varios deudores consultados confirman que en los últimos cuatro años las cuotas han presentado una tendencia a la baja, precisamente porque en los últimos cinco años la inflación ha bajado. Sin embargo, esto puede variar con cualquier movimiento de ese indicador.</P>
<P>Ante esto, la presidenta de Camacol, Beatriz Uribe, se pronunció la semana pasada, ya que el 31 de diciembre terminó la vigencia del seguro contra la inflación, que protegía a algunos créditos ante una eventual alza. ¿Este ayudó a recuperar la confianza en el sistema financiero. Por eso se debería prorrogar¿, dijo.</P>
<P>Fedelonjas y el ministerio de Vivienda no ven tan grave el asunto. ¿Con el entorno económico actual no tener el seguro no es un riesgo¿, aseguraron. (Ver notas relacionadas).</P>
<P>ÍNGRID M. MORA<BR>Redactora de EL TIEMPO<BR><A href="mailto:ingmor@eltiempo.com.co">ingmor@eltiempo.com.co</A></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Consultorio sobre cr&#233;ditos hipotecarios</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-14722.html</link><pubDate>VIE 14 JUL 2006 03:38 PM</pubDate><description>Aquí las respuestas que Colpatria ofrece a las dudas más recurrentes de los lectores.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>¿Cuáles son los bancos que manejan las mejores tasas de interés? ¿Es aconsejable tomar crédito con tasa fija o no? ¿A cuántos años es adecuado? Javier Jiménez. </FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>R/ </STRONG>Los bancos manejan diferentes tasas de interés dependiendo del monto del préstamo, del plazo y del tipo de vivienda que desea comprar. Además, usted puede obtener tasa preferencial si tiene otros productos ¿aparte del crédito hipotecario¿ o si es cliente antiguo de la entidad.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Algunas constructoras hacen alianzas con los bancos para ofrecer condiciones favorables de financiación de sus proyectos. Por lo tanto, para tomar una decisión le aconsejamos acercarse a las oficinas bancarias o a las salas de venta donde le ayudarán con simulaciones del crédito indicando la cuota que debe pagar, el valor de los seguros y los planes de amortización disponibles.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Aunque los planes de cuota fija en pesos o de cuotas variables en Unidad de Valor Real (UVR) son escogidos por el cliente, también se asignan según la capacidad de pago del solicitante. Un&nbsp; crédito de cuota fija ofrece la garantía del mismo monto durante toda la vigencia, mientras que los de cuota variable tienen un alza asociada a la inflación; lo mismo pasa con el plazo del crédito: a menor tiempo la cuota es más alta.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Es necesario tener en cuenta que la primera cuota no puede superar el 30 por ciento de los ingresos del solicitante, sobre esta base se debe escoger la opción de pago más conveniente.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Centrales de riesgo<BR></STRONG></FONT><FONT class=textoNormal>Tengo buenos ingresos y puedo repaldar cualquier crédito. </FONT><FONT class=textoNormal>Sin embargo, por estar reportado en Datacrédito y a pesar de tener paz y salvo me rechazaron una solicitud. ¿Qué pasa en este caso? ¿Por qué el reporte de morosidad es la muerte financiera a pesar de la solvencia económica?</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>R /</STRONG> Los bancos utilizan los reportes en las centrales de riesgo como herramienta de análisis para conocer el comportamiento de pago de los clientes;&nbsp; sin embargo, son muchas las variables adicionales que usan para determinar si una persona tiene un buen perfil, susceptible de crédito, toda vez que las entidades deben velar por el dinero de los ahorradores.</FONT></P>
<P><STRONG>Sobre refinanciaciones<BR></STRONG><FONT class=textoNormal>Me dicen que no puedo refinanciar y que debo pagar una mora de 4 millones. Estoy embargado y con el inmueble secuestrado a punto de remate. Primero me decían que no podía abonar nada y ahora me llaman para que lo haga. Quiero reliquidar pues en el tiempo&nbsp; que obtuve el crédito me quedé sin trabajo, pero ahora estoy empleado. </FONT><FONT class=textoNormal>¿Cuáles son mis derechos y qué debo hacer para que no me vayan a quitar mi propiedad?. Ever Martínez.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>El deudor tiene derechos y deberes al adquirir una obligación hipotecaria, entre ellos, tener la obligación al día. Si las condiciones económicas no son apropiadas para seguir con el plan de pagos es mejor que se acerque a la entidad para realizar un acuerdo de pago. Los bancos ofrecen la opción de ampliar el plazo de la deuda con el fin de disminuir la cuota mensual y mejorar el flujo de caja; sin embargo, cuando se adquiere un crédito hipotecario se firma un pagaré en el cual el inmueble respalda la deuda en caso de que el deudor no pueda continuar con la obligación.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Para que el inmueble no sea embargado es importante que llegue a un acuerdo de pago (conciliación).</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Pesos o UVR?<BR></STRONG></FONT><FONT class=textoNormal>Soy deudor de&nbsp; 17 millones de pesos, estoy pagando una casa desde hace tres años con cuota mensual en UVR de 240.000 pesos y el saldo a la fecha es de 17'400.000 pesos. Se habla de cuotas en pesos, pero la verdad no entiendo muy bien. ¿Qué es mejor (el crédito es a 15 años)?</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>R/</STRONG> El sistema de cuotas en UVR genera pagos variables que se ajustan mensualmente y con el paso del tiempo el monto aumenta proporcionalmente con la inflación. El sistema de crédito en pesos permite tener la certeza de pagar lo mismo durante toda la vigencia del crédito, lo que permite controlar el flujo de caja a largo plazo (este sistema exige mayor capacidad de pago).</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Las entidades financieras ofrecen este sistema desde cinco hasta quince años. Usted puede acercarse a la entidad y si su capacidad de pago es suficiente es posible solicitar un cambio de plan de amortización en las condiciones que más se ajusten a sus necesidades; de esta forma disminuirá el plazo del crédito aumentando la cuota o disminuirá la cuota aumentando el plazo.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>***<BR></FONT><FONT class=textoNormal>He investigado que la tasa más recomendable ahora es en pesos con abono fijo a capital, pues aunque al principio las cuotas son más altas, al cabo del tiempo bajan significativamente. </FONT><FONT class=textoNormal>Coménteme, por favor, si este tipo de tasa la ofrecen en la actualidad todos los bancos.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>R /</STRONG> La&nbsp; mayoría de entidades financieras están ofreciendo&nbsp; crédito en pesos. Algunas de ellas son&nbsp; Colpatria, AV Villas, Granahorrar, Bancafé, BBVA,&nbsp; Conavi, BCSC Colmena, Davivienda, entre otras.<BR>Con el sistema de cuota fija en pesos se mantiene el mismo monto durante la vigencia del préstamo y no varía con el tiempo. La tasa de interés ¿que puede cambiar según la entidad y las condiciones financieras que le ofrezca cada una¿ oscilan entre el 16 y el 19 por ciento efectiva anual según el banco, el plazo y el tipo de vivienda.*</FONT></P>
<P>***<BR><FONT class=textoNormal>¿Quisiera saber las distintas clases de créditos hipotecarios que existen hoy en día para la adquisición de vivienda?</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>R /</STRONG> El mercado ofrece financiación en pesos con cuota fija y con cuota variable en Unidad de Valor real (UVR). La tasa en el momento del desembolso es fija durante toda la vigencia del crédito. Para ampliar información sobre los planes de amortización que ofrece el mercado vea el cuadro anexo.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Fuente: Multibanca Colpatria</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>*Vale destacar el hecho de que Bancolombia-Conavi, Bancafé, Colmena y BBVA bajaron considerablemente el monto</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Casos del d&#237;a a d&#237;a en el mercado de alquiler</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-14723.html</link><pubDate>VIE 14 JUL 2006 03:38 PM</pubDate><description>Los abogados Diego Botero ¿secretario de Fedelonjas- y Andrés Martínez respondieron durante el foro virtual del pasado 28 de marzo.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Qué debe hacer una persona natural que ha arrendado un inmueble y le deben cuatro meses de teléfono y dos de administración? ¿A quién acude?</STRONG>&nbsp;</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Responde Diego Botero.</STRONG> Las deudas del arrendatario anterior no se trasladan al nuevo. Frente al nuevo inquilino, el propietario o el arrendador deben entregar el bien poniendo a su disposición los servicios, cosas o usos conexos, y los adicionales convenidos.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Si un apartamento es arrendando por la constructora para utilizarlo como inmueble modelo y el contrato se hizo como arrendamiento de vivienda, ¿es necesario que el arrendador (dueño del bien) tenga RUT para que le entreguen el cheque del pago de alquiler?</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>D. B.</STRONG> Hay que examinar las normas fiscales para ver qué personas están obligadas a tener RUT y, de paso, ver las condiciones de monto mínimo de ingresos y de patrimonio para evaluar si lo obligan a cumplir tal requisito.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Tomé en arriendo un local bastante grande hace doce años que,a demás, tenía un incremento pactado del 30 por ciento. Los dueños exigieron que les entregara la mitad del local, que le pusiera servicios públicos por mi cuenta y que, a cambio, me rebajarían el canon y reconocerían las mejoras, cuestión que no ha sucedido. Además, exigen el incremento pactado en esa época, ¿Qué hago?</STRONG></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>D. B.</STRONG> Debe ir a proceso ordinario y demostrar qué fue lo que acordó con los propietarios, estableciendo claramente las obligaciones de ellos.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Andrés Martínez.</STRONG> Sin perjuicio de que se agote la conciliación, opino que se puede iniciar un proceso de regulación de canon ante el juez para que, mediante peritos, se ajuste el canon en proporción al espacio ocupado.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Es lícito que las inmobiliarias hagan firmar en blanco que el arrendatario y sus codeudores recibieron el apartamento o casa con inventario en perfecto estado, y que ¿además- recibieron el original del contrato de arrendamiento firmado? Aún más, ¿ que al otro día hagan inventario y entreguen el bien en arriendo y que a los veinte días den fotocopia del contrato de arriendo?&nbsp;&nbsp;&nbsp; <BR>D. B.</STRONG> Uno debe firmar una copia indicando que recibió el contrato en el momento en que efectivamente lo recibe. Y debe suscribir el inventario en el momento en que este se realiza. Si lo firmó en blanco es válido y esto no autoriza a la otra parte a abusar del derecho.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Se anuncia que los procesos de restitución ahora duran seis meses; sin embargo, en la práctica vemos que pueden pasar 3 y 4 años. ¿En qué consiste la demora? ¿Está mal llevado el proceso?&nbsp;&nbsp;&nbsp; <BR>A. M.</STRONG> Inciden varios factores como la congestión. Debemos recordar que el proceso de restitución tiene trámite preferente y algunos funcionarios lo olvidan, entonces se requiere de la pericia del abogado para recordarle la preferencia al juez.&nbsp;&nbsp;&nbsp; </FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>D. B.</STRONG> En los procesos judiciales pueden suceder muchas cosas y cada proceso es particular. En algunas ciudades hemos detectado problemas para que los inspectores adelanten las diligencias de restitución.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Cuándo un arrendador acepta el pago del canon de arrendamiento de un cesionario, con este solo hecho está aceptando la cesión del contrato? Si es así ¿se desvincula al original arrendatario del contrato de arrendamiento?&nbsp;&nbsp; <BR>&nbsp; A.M.</STRONG> Para la cesión por mandato legal en materia de vivienda se requiere expresa autorización del arrendador. Si no existe es causal para terminar el contrato unilateralmente por incumplimiento de las obligaciones. Entonces no se puede tomar como un acuerdo tácito.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Tomé en arriendo un local que comparte agua con otro. El medidor que está afuera del local (en la calle) se lo robaron ¿Quién debe pagar el registro o medidor: el dueño de los locales o los arrendatarios?&nbsp;&nbsp;&nbsp; <BR>A. M.</STRONG> Si comparten el servicio y el medidor la responsabilidad es mutua. Lo mismo sucede en caso de eventuales fraudes que se pueden hacer al contador para reducir la tarifa.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>D. B.</STRONG> El medidor de agua es uno de los elementos que hacen parte del bien. Por lo tanto su cuidado se encuentra a cargo del arrendatario.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Cuando un inmueble arrendado es embargado y secuestrado, y el secuestre no se responsabiliza de cobrar los arrendamientos durante dos años, ¿quién les responde a las autoridades acerca de esta negligencia?&nbsp;&nbsp; <BR></STRONG>Los secuestres y embargos generan complicaciones. Los secuestres son los responsables del bien que se le ha confiado. Se le puede solicitar al juez que establezca una póliza de manejo de la función de este personaje so pena de ser relevado y de que se le adelante un proceso de rendición provocada de cuentas al secuestre.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿A cuál se refiere el llamado "servicio postal autorizado" del que habla la Ley 820? ¿Qué empresa certifica el contenido del envío?&nbsp;&nbsp; <BR>D.B.</STRONG> Esta función está en varias compañías como Servientrega y Adpostal, entre otras.&nbsp;&nbsp; </FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>¿Qué procedimiento se debe seguir cuando el arrendatario principal de un contrato de arrendamiento comercial muere?<BR>D. B.</STRONG> El fallecimiento del arrendatario no deriva la terminación del contrato. Para ello debe acudir a las causales establecidas en el Código de Comercio advirtiendo que el arrendatario (la sucesión) tiene el derecho a la renovación del contrato de arrendamiento.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>A. M.</STRONG> complementa la respuesta. También tocaría convocar a los demás arrendatarios y actuar contra el codeudor o coarrendatario si hay lugar a ello (por incumplimiento). Además, si la sucesión incumple el contrato dejando de pagar el canon se puede iniciar el proceso de restitución ante el juez y emplazar a los herederos indeterminados.</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Al comprar vivienda tenga en cuenta...</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-14726.html</link><pubDate>VIE 14 JUL 2006 03:38 PM</pubDate><description>Este es, sin duda alguna, uno de los propósitos más recurrentes entre los colombianos. Tome nota y sepa cómo cumplir su sueño.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal>El proceso de compraventa tiene varias fases: informarse, educarse y aprender cómo es el producto, y resolver todas las dudas e inquietudes. El primer consejo, sencillo pero clave, es: si tiene dudas pregunte una y otra vez. No sienta temor de hacerlo, usted tiene derecho a saber en qué -y cómo- invertirá su dinero.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- A la hora de comprar </STRONG>tenga en cuenta qué va a pasar con el inmueble, si se va a valorizar o no, qué cuota de administración tendrá que pagar, si el entorno donde está comprando tiene proyección (planes viales, vías de acceso¿), si le queda cerca al trabajo, etc.</FONT></P><FONT class=textoNormal><STRONG>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- Producto:</STRONG> evalúe la arquitectura de la vivienda, es decir, la distribución, el diseño, la calidad de los acabados...</FONT></P></STRONG></FONT>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- Propiedad colectiva: </STRONG>cuando se adquiere una vivienda no sólo se debe fijar en la unidad de vivienda sino en las áreas comunes que también se compran con la vivienda.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>De ahí la importancia de identificar el urbanismo, las zonas y&nbsp;salones comunales, los parqueaderos y las zonas privadas, entre otras.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- Cuentas claras: </STRONG>comprar de vivienda es sinónimo de diligencias y procesos financieros; por eso es importante tener en cuenta el costo total del inmueble, qué opciones existen para pagar la cuota inicial (si se trata de un negocio sobre planos) y cómo quedará la mensualidad.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal>Recuerde que existen otras necesidades, lo que obliga a hacer cuentas claras para no poner en riesgo la inversión. Todo esto debe estar precedido de la elección de la entidad bancaria.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- Si es Vivienda de Interés Social (VIS),</STRONG> el comprador tendrá que averiguar todo lo relacionado con el subsidio; cuánto dinero se recibe con el subsidio, si puede ser beneficiario, cuáles son las condiciones para acceder y cómo entra&nbsp; el auxilio en la negociación que está dentro del precio.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>- No se deben olvidar los factores legales </STRONG>para la adquisición de la vivienda y para la entrega. De esta manera, es importante que el cliente averigüe -exactamente- cuándo puede disponer de la vivienda, cuándo estará lista, cuándo debe firmar las escrituras, cuáles son los costos, cuándo firma la promesa de compraventa y cuáles son sus obligaciones y derechos.</FONT></P>]]></content:encoded></item>
<item>
<title>Lea la Ley de Arriendos - 820 del 2001</title> 
<link>http://www.eltiempo.com/economia/vivienda/vivi_compravarri/2006-07-15/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-14736.html</link><pubDate>VIE 14 JUL 2006 03:38 PM</pubDate><description>Se expidió el 10 de julio para alquiler de vivienda urbana y dicta otras disposiciones.</description>
<content:encoded><![CDATA[<P><FONT class=textoNormal><STRONG>El Congreso de Colombia</STRONG></FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>DECRETA:<BR><U>CAPITULO I<BR></U>Disposiciones Generales<BR></STRONG><BR><STRONG>Artículo 1º.</STRONG> <STRONG>Objeto.</STRONG> La presente ley tiene como objeto fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.</FONT></P>
<P><FONT class=textoNormal><STRONG>Artículo 2º. Definición. </STRONG>El contrato de arrendamiento de vivienda urbana es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.</FONT></P>
<UL>
<LI><FONT class=textoNormal><STRONG>a) Servicios, cosas o usos conexos. </STRONG>Se entienden como servicios, cosas o usos conexos, los servicios públicos domiciliarios y todos los demás inherentes al goce del inmueble y a la satisfacción de las necesidades propias de la habitación en el mismo;<BR></FONT>
<LI><FONT class=textoNormal><STRONG>b) Servicios, cosas o usos adicionales. </STRONG>Se entienden como servicios, cosas o usos adicionales los suministrados eventualmente por el arrendador no inherentes al goce del inmueble. En el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, las partes podrán pactar la inclusión o no de servicios, cosas o usos adicionales.</FONT></LI></UL>
<P><FONT class=textoNormal>En ningún caso, el precio del arrendamiento de servicios, cosas o usos adicionales podrá exceder de un cincuenta por ciento (50% ) del precio del arrendamiento del respectivo inmueble.</FONT></P><FONT class=textoNormal>
<P><BR><STRONG><U>CAPITULO II<BR></U></STRONG>Formalidades del contrato de arrendamiento de vivienda urbana<BR><BR><STRONG>Artículo 3º. Forma del contrato. </STRONG>El contrato de arrendamiento para vivienda urbana puede ser verbal o escrito. En uno u otro caso, las partes deben ponerse de acuerdo al menos acerca de los siguientes puntos:</P>
<P>a) Nombre e identificación de los contratantes;<BR><BR>b) Identificación del inmueble objeto del contrato;<BR><BR>c) Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble;<BR><BR>d) Precio y forma de pago;<BR><BR>e) Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales;<BR><BR>f) Término de duración del contrato;<BR><BR>g) Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.<BR></P>
<P><STRONG>Artículo 4º. Clasificación. </STRONG>Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican de la siguiente forma, cualquiera que sea la estipulación al respecto:</P>
<P>a) Individual. Siempre que una o varias personas naturales reciban para su albergue o el de su familia, o el de terceros, cuando se trate de personas jurídicas, un inmueble con o sin servicios, cosas o usos adicionales;</P>
<P>b) Mancomunado. Cuando dos o más personas naturales reciben el goce de un inmueble o parte de él y se comprometen solidariamente al pago de su precio;</P>
<P>c) Compartido. Cuando verse sobre el goce de una parte no independiente del inmueble que se arrienda, sobre el que se comparte el goce del resto del inmueble o parte de él con el arrendador o con otros arrendatarios;</P>
<P>d) De pensión. Cuando verse sobre parte de un inmueble que no sea independiente, e incluya necesariamente servicios, cosas o usos adicionales y se pacte por un término inferior a un (1) año. En este caso, el contrato podrá darse por terminado antes del vencimiento del plazo por cualquiera de las partes previo aviso de diez (10) días, sin indemnización alguna.</P><STRONG>
<P><BR>Parágrafo lº.</STRONG> Entiéndese como parte de un inmueble, cualquier porción del mismo que no sea independiente y que por sí sola no constituya una unidad de vivienda en la forma como la definen las normas que rigen la propiedad horizontal o separada.</P>
<P><STRONG>Parágrafo 2°. </STRONG>El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones particulares a las que deberán sujetarse los arrendamientos de que tratan los literales c) y d) del presente artículo.</P>
<P><BR><STRONG>Artículo 5. Término del Contrato. </STRONG>El término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá por el término de un (1) año.<BR><BR><BR><STRONG>Artículo 6º. Prórroga. </STRONG>El contrato de arrendamiento de vivienda urbana se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término inicial, siempre que cada una de las partes haya cumplido con las obligaciones a su cargo y, que el arrendatario, se avenga a los reajustes de la renta autorizados en esta ley.<BR></P>
<P><STRONG><U>CAPITULO III<BR></U></STRONG><BR><STRONG>Obligaciones de las partes<BR></STRONG><BR><STRONG>Artículo 7º. Solidaridad. </STRONG>Los derechos y las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento son solidarias, tanto entre arrendadores como entre arrendatarios. En consecuencia, la restitución del inmueble y las obligaciones económicas derivadas del contrato, pueden ser exigidas o cumplidas por todos o cualquiera de los arrendadores a todos o cualquiera de los arrendatarios, o viceversa.</P>
<P>Los arrendadores que no hayan demandado y los arrendatarios que no hayan sido demandados, podrán ser tenidos en cuenta como intervinientes litisconsorciales, en los términos del inciso tercero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.<BR></P>
<P><STRONG>Artículo 8º. Obligaciones del arrendador.</STRONG> Son obligaciones del arrendador, las siguientes:</P>
<P>1. Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos.</P>
<P>2. Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.</P>
<P>3. Cuando el contrato de arrendamiento de vivienda urbana conste por escrito, el arrendador deberá suministrar tanto al arrendatario como al codeudor, cuando sea el caso, copia del mismo con firmas originales.</P>
<P>Esta obligación deberá ser satisfecha en el plazo máximo de diez (10) días contados a partir de la fecha de celebración del contrato.</P>
<P>4. Cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.</P>
<P><STRONG>En el caso de vivienda compartida, el arrendador </STRONG>tiene además, la obligación de mantener en adecuadas condiciones de funcionamiento, de seguridad y de sanidad las zonas o servicios de uso común y de efectuar por su cuenta las reparaciones y sustituciones necesarias, cuando no sean atribuibles a los arrendatarios, y de garantizar el mantenimiento del orden interno de la vivienda;</P>
<P>5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendadores en el Capítulo II, Título XXVI, Libro 4 del Código Civil.</P>
<P><STRONG>Parágrafo. </STRONG>El incumplimiento del numeral tercero del presente artículo será sancionado, a petición de parte, por la autoridad competente, con multas equivalentes a tres (3) mensualidades de arrendamiento.</P>
<P><STRONG>Artículo 9º. </STRONG>Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del arrendatario:</P>
<UL>
<LI>Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido.<BR>
<LI>Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.<BR>
<LI>Pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos y adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el contrato.<BR>
<LI>Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.<BR>
<LI>En caso de vivienda compartida y de pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias, cuando sean atribuibles a su propia culpa o, a la de sus dependientes, y las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el </LI></UL>
<P><STRONG><U>Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil.<BR></U></STRONG><BR><STRONG>Artículo 10. </STRONG>Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento. Cuando el arrendador se rehúse a recibir el pago en las condiciones y en el lugar acordados, se aplicarán las siguientes reglas:</P>
<P><STRONG>1. El arrendatario deberá cumplir su obligación</STRONG> consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.</P>
<P>Cuando en el lugar de ubicación del inmueble no exista entidad autorizada por el Gobierno Nacional, el pago se efectuará en el lugar más cercano en donde exista dicha entidad, conservando la prelación prevista por el Gobierno.</P>
<P><STRONG>2. La consignación se realizará a favor del arrendador </STRONG>o de la persona que legalmente lo represente, y la entidad que reciba el pago conservará el original del título, cuyo valor quedará a disposición del arrendador.</P>
<P><STRONG>3. La entidad que reciba la consignación </STRONG>deberá expedir y entregar a quien la realice dos (2) duplicados del título: uno con destino al arrendador y otro al arrendatario, lo cual deberá estar indicado en cada duplicado.</P>
<P>Al momento de efectuar la consignación dejará constancia en el título que se elabore la causa de la misma, así como también el nombre del arrendatario, la dirección precisa del inmueble que se ocupa y el nombre y dirección del arrendador o su representante, según el caso.</P>
<P><STRONG>4. El arrendatario deberá dar aviso de la consignación </STRONG>efectuada al arrendador o a su representante, según el caso, mediante comunicación remitida por medio del servicio postal autorizado por el Ministerio de Comunicaciones junto con el duplicado del título correspondiente, dentro de los cinco (5) siguientes a la consignación.</P>
<P>Una copia simple de la comunicación y del duplicado título deberá ser cotejada y sellada por la empresa de servicio postal. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa de servicio postal dará lugar a las sanciones a que ellas se encuentren sometidas.</P>
<P><STRONG>5. El incumplimiento </STRONG>de lo aquí previsto hará incurrir al arrendatario en mora en el pago del canon de arrendamiento.</P>
<P><STRONG>6. La entidad autorizada </STRONG>que haya recibido el pago, entregará al arrendador o a quien lo represente, el valor consignado previa presentación del título y de la respectiva identificación.</P>
<P><STRONG>7. Las consignaciones subsiguientes </STRONG>deberán ser efectuadas dentro del plazo estipulado, mediante la consignación de que trata este artículo o directamente al arrendador, a elección del arrendatario.</P>
<P><STRONG>Artículo 11. Comprobación del pago. </STRONG>El arrendador o la persona autorizada para recibir el pago del arrendamiento estará obligado a expedir comprobante escrito en el que conste la fecha, la cuantía y el período al cual corresponde el pago. En caso de renuencia a expedir la constancia, el arrendatario podrá solicitar la intervención de la autoridad competente.</P>
<P><BR><STRONG>Artículo 12. Lugar para recibir notificaciones. </STRONG>En todo contrato de arrendamiento de vivienda urbana, arrendadores, arrendatarios, codeudores y fiadores, deberán indicar en el contrato, la dirección en donde recibirán las notificaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas directa o indirectamente con el contrato de arrendamiento.</P>
<P>La dirección suministrada conservará plena validez para todos los efectos legales, hasta tanto no sea informado a la otra parte del contrato, el cambio de la misma, para lo cual se deberá utilizar el servicio postal autorizado, siendo aplicable en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo que regula el procedimiento de pago por consignación extrajudicial.</P>
<P>Los arrendadores deberán informar el cambio de dirección a todos los arrendatarios, codeudores o fiadores, mientras que éstos sólo están obligados a reportar el cambio a los arrendadores. Las personas a que se hizo referencia en el inciso primero del presente artículo no podrán alegar ineficacia o indebida notificación sustancial o procesal.</P>
<P>Tampoco podrá alegarse como nulidad el conocimiento que tenga la contraparte de cualquier otra dirección de habitación o trabajo, diferente a la denunciada en el contrato.</P>
<P>En el evento en que no se reporte ninguna dirección en el contrato o en un momento posterior, se presumirá de derecho que el arrendador deberá ser notificado en el lugar donde recibe el pago del canon y los arrendatarios, codeudores y fiadores en la dirección del inmueble objeto del contrato, sin que sea dable efectuar emplazamientos en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.<BR></P>
<P><STRONG>Artículo 13. Obligación general. </STRONG>En las viviendas compartidas y en las pensiones, será de obligatorio cumplimiento para sus habitantes el reglamento que sobre mantenimiento, conservación, uso y orden interno expida el gobierno nacional, y el de las normas complementarias que adopte la respectiva asociación de vecinos, coarrendatarios o copropietarios, así como los Códigos de Policía.<BR></P>
<P><STRONG>Artículo 14. Exigibilidad. </STRONG>Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de cualquiera de las partes serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.</P>
<P>En cuanto a las deudas a cargo del arrendatario por concepto de servicios públicos domiciliarios o expensas comunes dejadas de pagar, el arrendador podrá repetir lo pagado contra el arrendatario por la vía ejecutiva mediante la presentación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad del juramento de que dichas facturas fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la presentación de la demanda.</P>
<P><STRONG>Artículo 15. Reglas sobre los servicios públicos domiciliarios y otros. </STRONG>Cuando un inmueble sea entregado en arriendo, a través de contrato verbal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, se deberá proceder de la siguiente manera, con la finalidad de que el inmueble entregado a título de arrendamiento no quede afecto al pago de los servicios públicos domiciliarios:</P>
<UL>
<LI><STRONG>Al momento de la celebración del contrato,</STRONG> el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar a cada empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios el pago de las facturas correspondientes.<BR><BR>
<LI><STRONG>La garantía o depósito, </STRONG>en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.<BR><BR>El cargo fijo por unidad de consumo se establecerá por el promedio de los tres (3) últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%).<BR>
<LI><STRONG>Prestadas las garantías o depósitos </STRONG>a favor de la respectiva empresa de servicios públicos domiciliarios, el arrendador denunciará ante la respectiva empresa, la existencia del contrato de arrendamiento y remitirá las garantías o depósitos constituidos.<BR><BR>El arrendador no será responsable y su inmueble dejará de estar afecto al pago de los servicios públicos, a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquél en el que se efectúa la denuncia del contrato y se remitan las garantías o depósitos constituidos.<BR><BR>
<LI><STRONG>El arrendador podrá abstenerse de cumplir las obligaciones</STRONG> derivadas del contrato de arrendamiento hasta tanto el arrendatario no le haga entrega de las garantías o fianzas constituidas. El arrendador podrá dar por terminado de pleno derecho el contrato de arrendamiento, si el arrendatario no cumple con esta obligación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del contrato.<BR><BR>
<LI><STRONG>Una vez notificada la empresa </STRONG>y acaecido el vencimiento del período de facturación, la responsabilidad sobre el pago de los servicios públicos recaerá única y exclusivamente en el arrendatario. En caso de no pago, la empresa de servicios públicos domiciliarios podrá hacer exigibles las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren suficientes, podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario.<BR><BR>
<LI><STRONG>En cualquier momento de ejecución del contrato </STRONG>de arrendamiento o a la terminación del mismo, el arrendador, propietario, arrendatario o poseedor del inmueble podrá solicitar a la empresa de servicios públicos domiciliarios, la reconexión de los servicios en el evento en que hayan sido suspendidos. A partir de este momento, quien lo solicite asumirá la obligación de pagar el servicio y el inmueble quedará afecto para tales fines, en el caso que lo solicite el arrendador o propietario.<BR><BR>La existencia de facturas no canceladas por la prestación de servicios públicos durante el término de denuncio del contrato de arrendamiento, no podrán, en ningún caso, ser motivo para que la empresa se niegue a la reconexión, cuando dicha reconexión sea solicitada en los términos del inciso anterior.<BR><BR>
<LI><STRONG>Cuando las empresas de servicios públicos </STRONG>domiciliarios instalen un nuevo servicio a un inmueble, el valor del mismo será responsabilidad exclusiva de quién solicite el servicio. Para garantizar su pago, la empresa de servicios públicos podrá exigir directamente las garantías previstas en este artículo, a menos que el solicitante sea el mismo propietario o poseedor del inmueble, evento en el cual el inmueble quedará afecto al pago.<BR><BR>En este caso, la empresa de servicios públicos determinará la cuantía y la forma de dichas garantías o depósitos de conformidad con la reglamentación expedida en los términos del parágrafo 1° de este artículo.</LI></UL>
<P><STRONG>Parágrafo 1°. </STRONG>Dentro de los tres (3) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con los formatos para la denuncia del arriendo y su terminación, la prestación de garantías o depósitos, el procedimiento correspondiente y las sanciones por el incumplimiento de lo establecido en este artículo.</P>
<P><BR><STRONG>Parágrafo 2°. </STRONG>La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios velará por el cumplimiento de lo anterior.</P>
<P><BR><STRONG>Parágrafo 3º. </STRONG>Les reglas sobre los servicios públicos establecidas en este artículo entrarán en vigencia en el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, con el fin de que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios realicen los ajustes de carácter técnico y las inversiones a que hubiere lugar.</P>
<P><BR><STRONG><U>CAPITULO IV<BR></U>Prohibición de garantías y depósitos<BR></STRONG><BR><STRONG>Artículo 16. Prohibición de depósitos y cauciones reales. </STRONG>En los contratos de arrendamiento para vivienda urbana no se podrán exigir depósitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que conforme a dichos contratos haya asumido el arrendatario.</P>
<P>Tales garantías tampoco podrán estipularse indirectamente ni por interpuesta persona o pactarse en documentos distintos de aquel en que se haya consignado el contrato de arrendamiento, o sustituirse por otras bajo denominaciones diferentes de las indicadas en el inciso anterior.</P>
<P><BR><STRONG><U>CAPITULO V<BR></U>Subarriendo y cesión del Contrato<BR></STRONG><BR><STRONG>Artículo 17. Subarriendo y cesión. </STRONG>El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador.</P>
<P>En caso de contravención, el arrendador podrá dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales, caso en el cual el contrato anterior quedará sin efectos, situaciones éstas que se comunicarán por escrito al arrendatario.</P>
<P><STRONG>Parágrafo. </STRONG>En caso de proceso judicial, cuando medie autorización expresa del arrendador para subarrendar, el subarrendatario podrá ser tenido en cuenta como interviniente litisconsorcial del arrendatario, en los términos del inciso tercero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.</P>
<P>Cuando exista cesión autorizada expresamente por el arrendador, la restitución y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento deben ser exigidas por el arrendador al cesionario.<BR>Cuando la cesión del contrato no le haya sido notificada al arrendador, el cesionario no será considerado dentro del proceso como parte ni como interviniente litisconsorcial.</P>
<P><BR><STRONG><U>CAPITULO VI<BR></U>Renta de Arrendamiento<BR></STRONG><BR><STRONG>Artículo 18. Renta de arrendamiento. </STRONG>El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal pero no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo. <BR>La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.</P>
<P><BR><STRONG>Artículo 19. Fijación del canon de arrendamiento. </STRONG>El precio mensual del canon estipulado por las partes, puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente.</P>
<P><BR><STRONG>Artículo 20. Reajuste del canon de arrendamiento. </STRONG>Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.</P>
<P>El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.</P>
<P><STRONG><U>CAPITULO VII<BR></U>Terminación del Contrato de Arrendamiento<BR></STRONG><BR><STRONG>Artículo 21. Terminación por mutuo acuerdo. </STRONG>Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.</P>
<P><STRONG>Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. </STRONG>Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:</P>
<UL>
<LI><STRONG>La no cancelación por parte del arrendatario</STRONG> de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.<BR>
<LI><STRONG>La no cancelación de los servicios públicos, </STRONG>que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.<BR>
<LI><STRONG>El subarriendo total o parcial del inmueble, </STRONG>la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.<BR>
<LI><STRONG>La incursión reiterada del arrendatario en procederes </STRONG>que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.<BR>
<LI><STRONG>La realización de mejoras, </STRONG>cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.<BR>
<LI><STRONG>La violación por el arrendatario a las normas </STRONG>del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.<BR>
<LI><STRONG>El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente</STRONG> el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.<BR><BR>Cumplidas estas condiciones el arrendatario estará obligado a restituir el inmueble.<BR>
<LI><STRONG>El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente </STRONG>el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: <BR><BR><STRONG>a)</STRONG> Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;<BR><BR><STRONG>b) </STRONG>Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;<BR><BR><STRONG>c) </STRONG>Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;<BR><BR><STRONG>d) </STRONG>La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.<BR>Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.<BR><BR>Cuando se trate de la causal prevista en el literal d), el pago de la indemnización se realizará mediante el mismo procedimiento establecido en el artículo 23 de esta ley.<BR>De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.</LI></UL>
<P><STRONG>Artículo 23. Requisitos para la terminación unilateral </STRONG>por parte del arrendador mediante preaviso con indemnización. Para que el arrendador pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 7 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:</P>
<P><STRONG>a) </STRONG>Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendatario o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley;</P>
<P><STRONG>b) </STRONG>Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo cl arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.<BR>El valor de la indemnización se hará con base en la renta vigente a la fecha del preaviso;</P>
<P><STRONG>c) </STRONG>Al momento de efectuar la consignación se dejará constancia en los respectivos títulos de las causas de la misma como también el nombre y dirección precisa del arrendatario o su representante;</P>
<P><STRONG>d) </STRONG>Si el arrendatario cumple con la obligación de entregar el inmueble en la fecha señalada, recibirá el pago de la indemnización, de conformidad con la autorización que expida la autoridad competente.</P>
<P><STRONG>Parágrafo 1º. </STRONG>En caso de que el arrendatario no entregue el inmueble, el arrendador tendrá d erecho a que se le devuelva la indemnización consignada, sin perjuicio de que pueda iniciar el correspondiente proceso de restitución del inmueble.</P>
<P><STRONG>Parágrafo 2º. </STRONG>Si el arrendador con la aceptación del arrendatario desiste de dar por terminado el contrato de arrendamiento, podrá solicitar a la autoridad competente, la autorización para la devolución de la suma consignada.</P>
<P><BR><STRONG>Artículo 24. Terminación por parte del arrendatario. </STRONG>Son causales para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:</P>
<P><STRONG>1.</STRONG> La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.</P>
<P><STRONG>2. </STRONG>La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.</P>
<P><STRONG>3.</STRONG> El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.</P>
<P><STRONG>4. </STRONG>El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.</P>
<P>Cumplidas estas condiciones el arrendador estará obligado a recibir el inmueble; si no lo hiciere, el arrendatario podrá hacer entrega provisional mediante la intervención de la autoridad competente, sin prejuicio de acudir a la acción judicial correspondiente.</P>
<P><STRONG>5. </STRONG>El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.</P>
<P>De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado.<BR><BR><BR><STRONG>Parágrafo. Para efectos de la entrega provisional </STRONG>de que trata este artículo, la autoridad competente, a solicitud escrita del arrendatario y una vez acreditado por parte del mismo el cumplimiento de las condiciones allí previstas, procederá a señalar fecha y hora para llevar, a cabo la entrega del inmueble.<BR><BR>Cumplido lo anterior se citará al arrendador y al arrendatario mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para efectuar la entrega al arrendador.<BR><BR>Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario competente para tal efecto hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.</P>
<P>De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia.</P>
<P><BR><STRONG>Artículo 25. Requisitos para la terminación unilateral por parte del arrendatario </STRONG>mediante preaviso con indemnización. Para que el arrendatario pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento en el evento previsto en el numeral 4 del artículo anterior, deberá cumplir con los siguientes requisitos:</P>
<P><STRONG>a) </STRONG>Comunicar a través del servicio postal autorizado al arrendador o a su representante legal, con la antelación allí prevista, indicando la fecha para la terminación del contrato y, manifestando que se pagará la indemnización de ley.