Patrocinado por:

Haga eltiempo.com su página de inicio Versión liviana Ver todas las secciones

22 de Marzo de 2008

Alza en las tarifas de vigilancia genera polémicas en asambleas de los conjuntos

Clic para ampliar
Foto: Jupiter Images
Los vigilantes recibirán menos ingresos porque ahora trabajarán muy pocas horas extras.

En muchos casos, como comenta José Lemus, un lector preocupado por el tema, se han incrementado hasta 60 por ciento en los estratos 4, 5 y 6.

Lemus quiere saber cuáles son los alcances reales de las nuevas disposiciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en cuanto a los pagos y los horarios de los celadores.

Argumenta que si las alzas en las tarifas son de 60 por ciento, aproximadamente, y el aumento en las cuotas de administración debe estar acorde al IPC, muchos residentes no alcanzarán a cubrir las cuotas y esto, en consecuencia, redundará en el deterioro de los conjuntos residenciales.

A Lemus se suma Alejandro Herrera, quien quiere saber si alguna ley regula el alza anual por concepto de administración. "En el conjunto donde vivo fue de 33 por ciento, con el argumento de que un nuevo decreto prohíbe que el personal de vigilancia labore más de ocho horas dirias y que, por lo tanto, se deberían contratar más vigilantes. Incluso, que de no hacerlo, el conjunto será sancionado".

La abogada Nora Pabón afirma que, en efecto, y como se destacó a finales del año pasado, el Decreto 4950 del 27 de diciembre del 2007 fijó las tarifas mínimas para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

La Superintendencia ha sido clara en la obligación legal que tienen las compañías que prestan el servicio: acatar las normas que establecen las jornadas máximas para cualquier trabajador, de ocho horas diarias más dos extras.

"Bajo esas condiciones -agrega Pabón- un turno de 24 horas equivaldrá a tres jornadas de trabajo y así se calcularán sus salarios.

"La norma también establece como tarifa mínima para el cobro de servicios de vigilancia y seguridad privada 24 horas, 30 horas al mes: para los estratos residenciales 4, 5 y 6 la tarifa mínima será de 8,6 salarios mínimos más 10 por ciento de administración y supervisión.

"Para los estratos 1, 2 y 3 el monto que se cobre deberá garantizar al trabajador el pago de las obligaciones laborales y los costos operativos. Cuando el servicio contratado sea inferior a 24 horas, la tarifa será proporcional".

Estos cambios, de obligatorio cumplimiento, han hecho que las compañías y cooperativas de vigilancia revisen y ajusten los contratos en edificios y conjuntos.

Obviamente, el tema ha sido prioritario en esta época de asambleas y ha generado incoformidad entre los residentes. Ahora, lo que resta es cumplir la ley. "Mientras esté vigente, las compañías de vigilancia y quien las contrata deben regirse a lo que dicta", concluye Pabón, quien agrega que para tratar de afectar la copropiedad lo menos posible se deberá hacer un trabajo juicioso con la proyección de los presupuestos, y el número y necesidades de los puestos de vigilancia.

Vigilantes protestan

No solo los bolsillos de los copropietarios e inquilinos se resintieron con el ajuste a la norma que, por años, algunas empresas no tuvieron en cuenta.

Algunos vigilantes también protestaron, pues ahora sus ingresos se verán mermados porque al trabajar máximo dos horas extras diarias recibirán menos dinero.

El lado positivo dela norma es que se tendrán que ampliar las plazas de trabajo y se eliminarán los supuestos salarios integrales.

Sugerencias para hacer llevadero el proceso

  • Una cuota extraordinaria con base en lo que dicta el reglamento.
  • Hacer un estudio para evaluar si se requiere la cantidad de celadores que tienen.
  • Acudir a otros mecanismos de seguridad: tecnologías, circuitos cerrados de televisión, etc.
  • Explotar bienes comunes rentables (salón comunal, por ejemplo) y aumentar los cánones de arrendamientos de otros que se usan.
  • Cobro de cartera morosa. Ser más rigurosos con este tema; incluso, se podrían aumentar los intereses y las multas hasta el tope que dé la ley.
  • Los contratos de las compañías de vigilancia y de las cooperativas deben ser revisados primero, con los celadores, y segundo, con los edificios y conjuntos.

Anuncios Google

Herramientas

<< Artículo 20 de 49 >>

Publicidad