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Cónozca cómo se debe liquidar la prima para las empleadas domésticas

Las trabajadoras domésticas recibirán por ley, antes de este 20 de diciembre, su prima de Navidad, equivalente a 15 días por semestre trabajado.

Las trabajadoras domésticas recibirán por ley, antes de este 20 de diciembre, su prima de Navidad, equivalente a 15 días por semestre trabajado.

Foto:Archivo particular

El pago, por ley, también se debe hacer a choferes, trabajadores por días o empleados de fincas.

Redacción El Tiempo
Por primera vez las empleadas del servicio doméstico del país tendrán una Navidad con la tan anhelada prima de diciembre, que es obligatoria para los empleadores.
Es así que quienes hayan contratado a personas para hacer trabajos en el hogar deben pagarles una prima de servicios, como lo ordena la Ley 1788 de 2016, con la que se busca una reivindicación sobre la protección laboral de ese sector.
Iván Daniel Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, sostiene que la prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador y que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador.
Lo anterior incluye, también, otras prestaciones que ordena la ley como auxilio de transporte, cesantías, vacaciones, caja de compensación y aportes para salud, pensión y riesgos laborales.
Además de las trabajadoras domésticas, esta prima debe pagarse a choferes de servicio familiar, trabajadores por días o empleados de fincas que con anterioridad a la Ley no tenían derecho por no prestar sus servicios a una empresa.
Jaramillo explicó que una persona que gana un salario mínimo en el 2016, es decir, 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de 383.578 pesos que se debe pagar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
Si se trata de una persona que presta servicios de aseo una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de 59.363 pesos, teniendo como base el salario mínimo.
En este caso, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de 22.981 pesos (resultado de dividir $ 689.455 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de 2.590 pesos (resultado de dividir $ 77.700 / 30) para luego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la prima corresponde a 15 días por semestre laborado. Entonces, la prima se liquida partiendo de 767.155 pesos.
El mismo procedimiento se puede realizar ajustando los días laborados y el salario diario de cada trabajador particular. Así, si la persona trabaja tres días a la semana, por ejemplo, la cifra inicial del salario diario sumado al auxilio de transporte debe multiplicarse por 12 (días que trabaja al mes).
En otro ejemplo, si una empleada trabaja en total 120 días en seis meses, la operación que hay que hacer es la siguiente: 767.155 x120/365= 252.215 pesos. Así las cosas, la prima doméstica de esta persona sería de 252.215 pesos por ley. La operación es igual para todos los empleados, solo cambian los días trabajados.
Con respecto al pago de aportes, la recomendación que dan los expertos es no entregar el dinero directamente a la trabajadora. En estos casos, lo mejor es que el empleador se apropie del asunto o bien, puede hacer uso de recaudadores que realizan las planillas asistidas. Actualmente, existe una gran variedad de estos sistemas en internet.
Los expertos también recuerdan las obligaciones que tiene el empleador a partir de esta nueva ley y advierten que un posible proceso judicial podría costar más de lo que se pudo haber gastado con el debido cumplimiento de la norma.
De igual forma, hay que tener en cuenta que en caso de que la empleada no esté afiliada y le ocurra algún tipo de accidente, será obligación del empleador cubrir con todos los gastos que esa situación genere.
ECONOMÍA Y NEGOCIOS
Redacción El Tiempo
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