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El pago de expensas

Algunos conjuntos residenciales de los programas de Vivienda cuentan con piscina, como este de Cúcuta.

Algunos conjuntos residenciales de los programas de Vivienda cuentan con piscina, como este de Cúcuta.

Foto:Cortesía Vicepresidencia

El acta de entrega de los bienes privados es suficiente para demostrar la de los comunes esenciales.

Diana Rincón
Varios propietarios de un conjunto que se desarrolla por etapas comentan: “Los bienes comunes no se han entregado mediante acta porque, según los constructores, no se ha vendido el 51 por ciento de los apartamentos. Sin embargo, ya han comenzado a cobrar la administración y amenazan hacer cobros judiciales. ¿Es posible? Vale anotar que están utilizando el ‘club house’ de manera provisional. Además: ¿es obligatorio que exista un acta de entrega y recibo de los bienes comunes”.
Respuesta. La Ley de Propiedad Horizontal traza requisitos mínimos para la entrega. Es necesario consultar el reglamento y la Ley 675, más aún si es un conjunto que se adelanta por etapas, pues podrían existir bienes comunes generales y otros particulares. Además, la norma dice que se presume la entrega de los bienes esenciales cuando se hace lo mismo con las unidades privadas.
Los de uso general, como el ‘club house’, se entregan según lo que dicta el reglamento y, a más tardar, cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente, al menos, el 51 por ciento del total de coeficientes.
Cuando es transferido un bien privado a los adquirentes, estos contraen unas obligaciones derivadas del derecho de propiedad, independiente de su uso.
De lo anterior se deduce que los propietarios han recibido los esenciales y así la entrega del bien común general haya sido provisional, se están generando gastos (aseo, vigilancia, etc.). De tal manera que deberán pagar sus cuotas de administración de acuerdo con el presupuesto provisional; además, el administrador temporal –en representación de la persona jurídica–, podrá cobrar directamente o acudiendo a la vía judicial.
Clave entender que el acta de entrega de los bienes privados es suficiente para demostrar la de los comunes esenciales; igualmente, que no es necesario hacerla separadamente ni levantar un acta independiente. Además, para los comunes no esenciales se establece el procedimiento en cada reglamento y en la ley; sin embargo, se recomienda el levantamiento de un acta, un registro fílmico y fotográfico, y pruebas alternas como firma del acta por testigos, entre otros.
Nora Pabón G.
Abogada, asesora externa.
Diana Rincón
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