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Para proteger a comunidad indígena, ponen freno a Pacific en el Meta

Corte dice que no los consultaron antes de comenzar las actividades petroleras en el campo Quifa.

ECONOMÍA Y NEGOCIOS
En una nueva decisión que afecta los intereses de las petroleras en el país, la Corte Constitucional frenó este martes una parte de las actividades del campo Quifa, en Puerto Gaitán (Meta).
El área, operada por Pacific Exploration and Production, y en la que Ecopetrol tiene una participación del 40 por ciento, está en la zona de influencia de la comunidad indígena sikuani, del resguardo Vencedor Pirirí, en Puerto Gaitán.
El fallo afectaría la producción del cuarto campo petrolero del país, que el año pasado extrajo, en promedio, unos 56.000 barriles por día. Este proyecto tendrá que frenar su operación en un área de dos kilómetros contados desde el lindero de la comunidad afectada, hasta que realice un proceso de consulta previa con los sikuani.
Esta martes, en un comunicado, Pacific aseguró que aún no ha sido notificada y que, según la información hasta ahora conocida por medios, se puede concluir que “no habrá una afectación material adversa en las operaciones de campo Quifa”.
EL TIEMPO conoció que técnicos de la petrolera están revisando la zona, para establecer si hay pozos de producción y otras actividades.
En el fallo, la Corte Constitucional aceptó una de las peticiones que hizo Pedro Alfonso Vélez Lara, capitán mayor de ese resguardo indígena, en el que viven unas 469 personas.
La Corte revisó una tutela que Vélez interpuso el 27 de agosto del 2012. En primera y segunda instancias el Tribunal Administrativo del Meta y el Consejo de Estado, respectivamente, habían negado las peticiones del líder indígena para frenar nueve proyectos petroleros en zona rural de Puerto Gaitán.
Pero el alto tribunal, con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, encontró que al menos en uno de esos proyectos se incumplió con el deber de realizar la consulta previa de las comunidades.
En otros tres estableció que la consulta se hizo conforme a las reglas, y en los cinco restantes estableció que, pese a que no se cumplió con ese procedimiento, este no era necesario pues los proyectos ya habían terminado y estaban fuera del área de influencia del resguardo.
El proyecto frenado es el área que en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales está registrado con el número 4795.
En este caso, dice el alto tribunal, “resulta justificado el reclamo de la comunidad, pues es un proyecto de larga duración que implica la extracción y transporte de crudo”.
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