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Tome nota de este decálogo si quiere comprar vivienda segura

Licencias de construcción y permisos de ocupación, entre los puntos.

EL TIEMPO
Antes de que se viniera a pique la torre Space, en Medellín, en el 2013, a nadie se le pasaba por la cabeza que una tragedia así podía ocurrir.
Entre las causas del derrumbe se determinó que durante la construcción del edificio no hubo una bitácora de supervisión, que diera luces sobre cómo fue el proceso constructivo, que verificara el cumplimiento de los planos, diseños y especificaciones estructurales y geotécnicas, entre otras.
Por eso, durante estos tres años, el Ministerio de Vivienda trabajó en la creación del proyecto de ley para edificaciones seguras, también conocido como ley ‘anti-Space’. El proyecto está a la espera de sanción presidencial (la firma se daría este mes), luego de haber cursado todos los trámites en el Congreso de la República.
Las novedades
El proceso de obra se blinda exigiéndoles a los constructores la presencia de un revisor y un supervisor (que deben ser externos a la obra); el supervisor tiene la responsabilidad de expedir un certificado técnico de ocupación cuando la edificación se termina, bajo conformidad de la licencia de construcción y las normas de sismorresistencia. Sin este certificado, ninguna notaría del país podrá otorgar escrituras de compraventa. De acuerdo con la ley ‘anti-Space’, la ocupación de un bien sin este certificado les genera multas al constructor, titular de la licencia o enajenador del inmueble.
La norma, que rige solo para construcciones superiores a los 2.000 metros cuadrados, también pone en cintura a los más de 73 curadores urbanos que existen en Colombia, pues deberán cumplir con un régimen disciplinario y de inhabilidades, a cargo de una nueva dependencia que se crea en la Superintendencia de Notariado y Registro.
A continuación presentamos el decálogo que debe tener a mano si decide adquirir una vivienda segura. 
Cinco cosas que debería exigirles a los constructores
1. Licencia
El proyecto debe contar con una licencia de construcción, que expide el curador urbano o la autoridad municipal o distrital de Planeación.
2. Certificación
Para edificaciones que tienen o superen los 2.000 m² de área construida, Certificación Técnica de Ocupación expedida por el supervisor; la cual debe estar inscrita en el respectivo folio de matrícula del inmueble.
3. Permiso
Una vez finalizadas las obras, la edificación debe contar con el Certificado de Permiso de Ocupación expedido por el alcalde o su delegado.
4. Amparo por perjuicio
Mediante la constitución de garantías bancarias, seguros, productos financieros o a través de su patrimonio, el enajenador de vivienda debe amparar los perjuicios patrimoniales que puedan generarse a los propietarios de la nueva vivienda.
5. Cámara de Comercio
La constructora responsable del proyecto debe presentar su certificado de Cámara de Comercio actualizado.
Vecinos veedores
La ley establece una serie de disposiciones a favor de los vecinos de los predios sobre los cuales se desarrollará la edificación:
1. Los vecinos deben recibir citación para participar en el trámite de licenciamiento del inmueble colindante.
2. El constructor responsable del proyecto debe fijar una valla, en un lugar visible desde la vía pública, en la que se advierta a los vecinos y terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición de la licencia urbanística.
3. En caso de que la obra incumpla con los requerimientos de uso de suelo del sector donde se desarrolla, y esta haya sido aprobada por un curador, la comunidad vecina podrá poner su queja en la Superintendencia delegada para la vigilancia y control de los curadores (dependencia de la Superintendencia de Notariado y Registro).
4. Adicionalmente, deben verificarse los puntos del ‘Decálogo para comprar vivienda segura’.
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