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Empresas

¿Liquidar una sociedad? Hágalo en 11 pasos

Guía para aprender a liquidar voluntariamente una sociedad.

Guía para aprender a liquidar voluntariamente una sociedad.

Foto:123RF

En esta guía les enseñamos a disolver y liquidar voluntariamente una sociedad.

Diana Rincón
¿Lo ha buscado en Google? Puede ser una situación recurrente. Usted tiene una sociedad y desea liquidarla voluntariamente, ¿cómo hacerlo? En esta guía se lo explicamos paso a paso.
Paso uno. Realizar una reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas que aprueben la disolución.
El acta de esta reunión deberá contener, adicional a los requisitos generales, los siguientes puntos.
• Declaración de la causal de disolución.
• El número de votos que aprueban la decisión.
• Designación del liquidador.
En el caso de las SAS, Empresa Unipersonal y Sociedades de la Ley 1014 de 2006, la declaratoria de disolución por mutuo acuerdo podrá realizarse por acta o documento privado.
Paso dos. Realizar el registro del acta de disolución en Cámara de Comercio. A partir del registro, la sociedad aparecerá con el apellido “en liquidación”.
Se deberá entregar copia del acta en la Cámara de Comercio, la original deberá quedarse en el archivo de la sociedad.
En esta diligencia se deben realizar varios pagos. ¡Considérelos!
• Valor de la inscripción.
• Impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, por una tarifa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Paso tres. Reporte a la Oficina de Cobranzas de la DIAN sobre deudas fiscales de la Sociedad.
El liquidador deberá hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes al registro de la disolución en la Cámara de Comercio.
Paso cuatro. Emitir avisos que informen que la sociedad se encuentra en trámite de liquidación.
Estos avisos deberán hacerse por parte del liquidador, en un periódico de amplia circulación del domicilio social, en las oficinas de la sociedad y en los establecimientos de comercio de la sociedad.
Paso cinco. Elaboración de inventario del patrimonio social y balance final de la sociedad. Este paso debe realizarlo el liquidador.
Paso seis. Pagar pasivo externo. Esto también debe hacerlo el liquidador. Asimismo, deberá realizar el pago de las obligaciones fiscales y efectuar la declaración de renta final.
Se debe tener en cuenta que de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1429 del 2010, en aquellas sociedades que carezcan de pasivo externo, el liquidador tiene la potestad para convocar a asamblea y solicitar la aprobación del inventario como la cuenta final de liquidación.
Paso siete. Distribuir remanentes entre socios o accionistas. Por parte del liquidador.
Paso ocho. Elaborar el proyecto de liquidación. Por parte del liquidador.
Se debe tener en cuenta que la cuenta final de liquidación, como mínimo, debe contener:
• Inventarios.
• Balance general.
• Estado de pérdidas y ganancias.
• Pasivos de la entidad.
• Se solicitó el estado de cuenta a la DIAN.
• Pago de pasivos.
• Indicación del remanente.
• Destinación del remanente.
Paso nueve. Realizar una reunión de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas para aprobar el proyecto de liquidación.
El acta de esta reunión deberá contener, adicional a los requisitos generales:
• La indicación expresa acerca del monto del remanente de la liquidación, en caso de que no haya remanente así se debe indicar expresamente.
• La decisión de aprobar la cuenta final de liquidación y el número de votos con los que se aprueba.
Debe tenerse en cuenta que no se entiende por aprobada la cuenta final de liquidación con expresiones tales como: aprobación de balance final, aprobación de liquidación, aprobación de remanente, aprobación de liquidación final.
Por lo tanto y dado que el acto sujeto a registro es la aprobación de cuenta final de liquidación, en el acta debe dejarse constancia expresa de ello.
Paso 10. Realizar el registro del acta de la cuenta final de liquidación ante la Cámara de Comercio.
Para ello, debe presentarse copia del acta, totalmente legible para garantizar su reproducción por medios electrónicos.
En esta diligencia, se deberá cancelar una tarifa de impuesto de registro del 0.7% sobre el valor de los remanentes de la empresa después de pagar su pasivo externo. En el caso de que no haya remanente a repartir se pagará como un acto sin cuantía.
Paso 11. Solicitar a la DIAN la cancelación del respectivo RUT.
Para ello, el liquidador deberá adjuntar el certificado de cancelación de matrícula expedido por la Cámara de Comercio.
FUNDACIÓN DERECHO JUSTO
Diana Rincón
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