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Diez mitos sobre la compra de vivienda

La mala información puede generar confusión y convertirse en barrera durante el proceso de adquisición del inmueble.

La mala información puede generar confusión y convertirse en barrera durante el proceso de adquisición del inmueble.

Foto:Compensar

La mala información generar confusión y se convertirse en barrera en la adquisición del inmueble.

 Algunas personas desisten antes y durante del proceso de compra de vivienda por la mala información. Otros usuarios comprueban por sí mismos que comprar vivienda, mejorarla o construirla en un sitio propio no es imposible, todo lo contrario, es un proceso sencillo.
1. #YoPensabaQue … las cajas de compensación solo tienen oferta de proyectos VIS.
Falso. Compensar, a través de los convenios con constructoras aliadas, extiende su oferta de vivienda, no solo VIS sino de mayor rango, en Bogotá y Cundinamarca. En la actualidad, cuenta con una oferta de más de cincuenta proyectos de vivienda.
2. #YoPensabaQue … el subsidio de vivienda solo podía utilizarlo en la Caja de Compensación a la cual estoy afiliado.
Falso. El beneficiario del subsidio de vivienda puede utilizarlo en el proyecto VIS que elija según sus necesidades y expectativas.
3. #YoPensabaQue… hay que pedir cita para recibir la asesoría integral.
Falso. Las personas interesadas en la adquisición de vivienda pueden acercarse a los puntos de atención de vivienda en Compensar, sin cita previa, en los horarios disponibles y recibir la Asesoría Integral en vivienda para iniciar el proceso de adquisición del inmueble.
4. #YoPensabaQue… por ser madre cabeza de familia no puedo recibir subsidio de vivienda.
Falso. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social está destinado a los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes.
Los hogares pueden estar conformados por los cónyuges, uniones maritales, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
5. #YoPensabaQue… solo puedo utilizar el subsidio de vivienda en proyectos de Bogotá.
Falso. El subsidio de vivienda puede ser utilizado en cualquier proyecto VIS ubicado en el territorio nacional.
6. #YoPensabaQue… por ganar menos de dos salarios mínimos no puedo recibir subsidio de vivienda.
Falso. Los requisitos principales, de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:
- Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).
- No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.
- En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postular.
- En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postular.
- En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.
- Si algún miembro del hogar está afiliado a Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.
7. #YoPensabaQue… el subsidio de vivienda solo es para compra.
Falso. El subsidio de vivienda puede ser utilizado para compra, mejoramiento o construcción en sitio propio, según lo estipulado por la ley.
De manera excepcional, las familias de poblaciones vulnerables (desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública) pueden aplicar a este subsidio para la compra de vivienda usada; igualmente, para los hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.
8. #YoPensabaQue… el subsidio de vivienda solo era otorgado por las cajas de compensación familiar.
Falso. Las Cajas de Compensación Familiar otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados; el Fondo Nacional de Vivienda es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A.
9. #YoPensabaQue… el formulario para postulación al subsidio de vivienda tenía costo.
Falso. El formulario de inscripción para postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda es gratuito y puede ser fotocopiado para su descripción. También es distribuido en físico mediante las revistas especializadas del sector. Así mismo, puede ser descargado en www.compensar.com/vivienda.
10. #YoPensabaQue… para que me dieran subsidio de vivienda tenía que tener aprobado el crédito.
Falso. Aunque Compensar ofrece alternativas de ahorro y crédito con el fin de facilitar el cierre financiero para la compra de la vivienda, la aprobación del crédito no es un requisito para los postulantes. Los documentos exigidos son:
- Formulario de postulación debidamente diligenciado.
- Fotocopia de cédulas de ciudadanía legibles de los mayores de 18 años que conforman el hogar solicitante del subsidio.
- Fotocopias del registro civil de nacimiento de todos los menores de 18 años y de los que se requieran para acreditar parentesco.
- Para postulación con nietos o sobrinos, se debe presentar fotocopia del documento de Custodia Legal.
- Fotocopia del registro civil de matrimonio para estado civil casado.
- Declaración juramentada de convivencia (formato Compensar) para estado civil unión marital de hecho.
- Registro civil de defunción del (la) cónyuge o compañero (a) permanente para estado civil viudo.
- En caso de separación (matrimonio civil o católico), registro civil de matrimonio con anotación de la liquidación y disolución de la sociedad conyugal o del divorcio.
- Certificación laboral original de las personas aportantes, expedida por la empresa en la que laboran. Para independientes, carta firmada por el trabajador indicando el valor del ingreso mensual. Para pensionados, copia del desprendible de la mesada pensional.
- Certificado de recursos propios del hogar en original, emitido por la entidad donde se encuentren depositados, los cuales pueden estar representados en cesantías, ahorro programado, fondo de empleados, cuota inicial, cuenta de ahorro personal, entre otros.
- Carta de crédito aprobado, si cuenta con él.
- En caso que en el grupo familiar haya personas con discapacidad, certificado médico de discapacidad con sello y registro médico.
- Para madres comunitarias, certificación del ICBF donde se demuestre vinculación a los hogares de Bienestar Familiar y Madres Sustitutas.
- Certificación del subsidio municipal o departamental, si cuenta con él.
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