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Ley que multaba a compradores en semáforos fue objetada por el presidente Uribe

La sanción de un salario mínimo mensual, -461.500 pesos- estaba incluida en la reforma al Código Nacional de Tránsito, aprobada recientemente por el Congreso.

La norma, que no fue bien recibida en la ciudadanía, había generado protestas varias semanas atrás.

El aparte de la reforma que generó polémica es el que modifica el artículo 76 del Código.

En él los legisladores incluyeron un parágrafo que prohibe "a los conductores de vehículos participar en  actividades comerciales o benéficas a 200 metros a la  redonda de semáforos, señales de tránsito, paso a nivel, paso peatonal a desnivel, paso peatonal a nivel, separadores, berma, ciclovías, ciclorrutas, estacionamientos, paraderos,  todo tipo de puentes y en las zonas destinadas a la circulación de todo tipo de vehículos".

El ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego, advirtió la semana pasada que rechazarían la Ley: "Eso no tiene sentido. Es un atropello a la economía popular más pobre y vulnerable de la sociedad. Deja por fuera del esquema económico a las personas que se ganan la vida así. Vamos a objetar", dijo.

Incluso, la representante a la Cámara del movimiento Mira, Gloria Stella Díaz, autora del proyecto, aclaró que su partido "no propuso la prohibición de que los conductores compren en los semáforos ni que realicen obras benéficas".

La congresista aseguró que ella misma le solicitó al presidente Álvaro Uribe objetar la Ley y explicó que la inclusión de ese parágrafo fue responsabilidad de los miembros de la Comisión Sexta del Senado, donde su partido no tiene representación.

La decisión del Congreso fue criticada por considerar que afectaría a personas de bajos recursos que viven de las ventas en la calle, pues sus clientes -los conductores- no volverían a comprar sus mercancías. Cifras de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, estiman que en la ciudad hay unos 100.000 vendedores ambulantes.

Otro reparo

El Gobierno también decidió objetar la modificación al artículo 93 del Código, sobre el "Control de Infracciones de Conductores". En el parágrafo 3 se establece que "la expedición de certificados (sobre el estado de las multas por infracciones de  tránsito) costará un salario mínimo diario (15.380 pesos)".

En su conjunto, la reforma al Código endurece las sanciones para quienes conduzcan en estado de embriaguez e incluye novedades como la del pase por puntos. Este esquema establece que a las licencias de conducción se les asignen 12 puntos, que se pierden en proporción a las infracciones cometidas y pueden llevar a la cancelación definitiva de la licencia.

La objeciones del Gobierno serán estudiadas por el Congreso, que decidirá si acoge los reparos de la Presidencia. En caso contrario, la Ley sería enviada de nuevo a sanción, paso en el cual  el Presidente está obligado a firmarla.

"Esta medida afecta a millones de colombianos que se ganan su sustento diario vendiendo en los semáforos o recibiendo las ayudas que los conductores les dan", dijo Gloria Stella Díaz, representante del Mira, autora de la Ley, al aclarar que su partido no incluyó la polémica modificación.

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