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Niegan medidas cautelares en zona turística del Quindío

Aunque el proceso sigue, el juez negó la suspensión del acuerdo que autorizó la zona.

ARMENIA
El Juzgado Primero Administrativo Oral de Armenia negó las medidas cautelares que solicitó hace unas semanas la Procuradora agraria de la capital quindiana, Beatriz Alzate, sobre el acuerdo que aprobó la primera Zona de Desarrollo Turístico Prioritario (ZDTP) en suelo rural del país, ubicada en Montenegro (Quindío).
Aunque, según Alzate, antes de que el Concejo Municipal autorizara este acuerdo debió concertar con la autoridad ambiental. No obstante el juez Iván Mauricio Fernández acogió las pruebas que llegaron a su despacho que dan cuenta de que el Municipio sí solicitó a la Corporación Regional del Quindío (CRQ) un concepto sobre esta ZDTP pera, a su vez esta entidad respondió que no era necesario.
El alcalde de Montenegro, Álvaro Hernández señaló que el juzgado decidió no acoger la pretensión de la procuraduría de tener esa medida cautelar, “así las cosas el proceso continua y hasta que se resuelva el acto administrativo (acuerdo) sigue en firme”.
La procuradora Álzate instauró una demanda el pasado 13 de mayo en busca proteger la mayoría de los predios, declarados en este corredor como aptos para el turismo cuando según la funcionaria esto no es posible por ser categoría 2 y 3 (de los mejores para cultivar).
Este corredor entre Montenegro y el corregimiento de Pueblo Tapao mide unos 1.000 metros al lado y lado de la vía y se ubican casi 400 fincas. Sin embargo de las 1.300 hectáreas que este corredor habilitó para la puesta en marcha de proyectos turísticos, con las restricciones de ley quedaría en unas 130 hectáreas.
Aunque desde diciembre pasado a través de un decreto, el alcalde anterior reglamentó esta ZDTP, los proyectos que buscaban luz verde con esta reglamentación como el hotel del Parque Nacional del Café y el Parque de las Aguas no han podido obtener los permisos necesarios para iniciar obras pues la procuradora advirtió que dicha zona debe contar con concertación ante la autoridad ambiental e igualmente, esta entidad debe determinar la capacidad de carga en la zona.
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