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Procuraduría confirma destitución de exgobernadora del Quindío

Sandra Paola Hurtado Palacio se desempeñó como gobernadora de Quindío entre el 2012 y el 2015.

Sandra Paola Hurtado Palacio se desempeñó como gobernadora de Quindío entre el 2012 y el 2015.

Foto:Gobernación del Quindío

Además se mantuvo en firme la destitución de exgerentes de Proviquindío y Esaquín S. A.

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En decisión de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación confirmó la destitución de los exgobernadores de Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio, y DE John James Fernández López, a quienes impuso una inhabilidad de 11 y 10 años, respectivamente, para el ejercicio de cargos públicos, por incumplimiento de normas contractuales.
Además, el Ministerio Público mantuvo en firme la suspensión a los exgerentes Johnny Alberto Rodríguez Jaramillo, de la Promotora de Vivienda del Quindío (Proviquindío), por tres meses; y Heidelman Grajales Puentes, de la Empresa de Servicios Públicos, Esaquín S.A., actualmente EPQ, por seis meses.
Las personas mencionadas celebraron indebidamente convenios interadministrativos por valor de $36.398.184.886 entre las empresas Esaquín S.A. y Proviquindío con la Gobernación de Quindío y algunos municipios del departamento, evadiendo los procesos de selección objetiva previstos en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.
El ente de control demostró que estas empresas no tenían la capacidad técnica, administrativa, logística ni operativa para desarrollar los objetos contractuales, lo que conllevó a que se convirtieran en intermediarios, para cumplir con las obligaciones pactadas en los convenios celebrados.
El fallo de segunda instancia calificó las faltas de los exgobernadores como gravísimas, cometidas a título de culpa gravísima por desatención elemental y, las de los exgerentes como gravísimas, cometidas a título de culpa grave.
La Procuraduría consideró que los entonces funcionarios violaron el principio de transparencia previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y el deber de selección objetiva que contempla el artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, entre otras normas.
Para el caso del entonces gobernador (e) Julio Ernesto Ospina Gómez se ordenó de oficio la caducidad de la acción disciplinaria.
ARMENIA
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