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Notaría segunda de Villavicencio tiene dos notarios

Supernotariado debe decidir a qué funcionario deja en la notaria.

Supernotariado debe decidir a qué funcionario deja en la notaria.

Foto:Óscar Fabián Bernal Trujillo

Uno se posesionó, pero no ha podido asumir funciones. El otro quiere seguir cinco años más.

Diego Narváez
La Notaría Segunda de Villavicencio tiene dos notarios: Raúl Humberto Rojas Ramos, que hace dos años cumplió la edad de retiro forzoso, y Abelardo Bernal Jiménez, que fue nombrado para reemplazarlo y se posesionó el año pasado, pero hasta ahora no ha podido asumir funciones.
¿Por qué? La historia comenzó el 9 de abril de 2015 cuando el Consejo Superior de Carrera Notarial convocó al concurso para elegir notarios, entre ellos al notario segundo de Villavicencio para reemplazar a Rojas Ramos, que se jubilaba porque cumplir 65 años el 8 de marzo de 2015.
En el concurso, Bernal Jiménez ocupó el octavo lugar de la lista de notarios de primera categoría y el 11 de octubre de 2016 fue nombrado por la Superintendencia de Notariado, a través del Decreto 1604, y se posesionó ante la Gobernación del Meta el 3 de noviembre pasado.
Sin embargo, no pudo asumir funciones porque se encuentra desempeñando el cargo de Notario Tercero de Cúcuta y ni la Superintendencia de Notariado y Registro ni el alcalde de Cúcuta ha nombrado su reemplazo.
Lo anterior, pese a que mediante el Decreto presidencial 0945 del 11 de mayo de 2015 Raúl Humberto Rojas Ramos fue retirado del servicio como Notario Segundo de Villavicencio.
En el mismo acto administrativo se expresó que el mencionado “no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo”.
Y mientras Bernal Jiménez esperaba que la Superintendencia de Notariado le nombrara su reemplazo en Cúcuta para poder asumir la Notaria Segunda en Villavicencio, el 30 de diciembre pasado el Gobierno nacional expidió la Ley 1821 por medio de la cual amplió de 65 a 70 años la edad de retiro forzoso a las personas que desempeñen funciones públicas.
Y en el artículo 2 de la mencionada Ley expresa que “quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas podrán permanecer voluntariamente en los mismos”.

‘Yo quiero continuar’

Raúl Humberto Rojas aseguró a Llano Sie7edías que quiere continuar en el cargo porque “la Ley 1821 proclama que los notarios que estamos en ejercicio podemos continuar hasta la edad de 70 años y efectivamente aspiro a continuar”.
Rojas aseguró que no ha sido notificado del cambio, tampoco está en interinidad o vacancia y está ejerciendo la profesión de notario, de tal manera que “debo esperar en razón al galimatías planteado y una vez el Supernotariado defina de fondo qué hacer”.
De su parte, el Abelardo Bernal Jiménez aseguró a Llano Sie7días que sigue a la espera de que la Superintendencia y la Alcaldía de Cúcuta nombren su reemplazo para poder entregar el cargo en esa ciudad y recibir la Notaría Segunda de Villavicencio.
Contó que los notarios que habían cumpliendo 65 años pasaron un memorial a la Superintendencia manifestando que se acogían a la Ley 1821, mientras él hizo un derecho de petición para que resolvieran el tema ante la incertidumbre que se ha generado.
Ante las dudas, el Gobierno hizo una consulta al Consejo de Estado que generó un concepto el cual dice: "No pueden permanecer en sus cargos hasta cumplir 70 años las personas que antes de entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 cumpliendo la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada o no mediante un acto administrativo en forme”.
LLANO SIE7EDÍAS
@nelard1
Diego Narváez
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