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Otro capítulo en la 'novela' por una concesión (Santa Marta)

Recaudos y Tributos en Santa Marta logra ganar 'round' en pleito que enfrenta contra el Alcalde.

Santa Marta.
La Procuraduría Regional del Magdalena aceptó la recusación del gerente de Recaudos y Tributos (R&T), Jacobo Noguera, en contra del alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo, para continuar con el conocimiento de la actuación administrativa para la terminación unilateral del contrato suscrito en 2002 con esta empresa, para la gestión de los impuestos predial e industria y comercio.
La decisión también contempla designar a la secretaria de Gobierno Distrital, Amelia Cotes, para que continúe con la actuación administrativa.
Entre las causales alegadas por Noguera están que el Alcalde tiene un interés personal de terminar el contrato porque está políticamente obligado a cumplir con sus promesas, tras considerar que el contrato es ilegal. Además, que es “evidente que éste busca generar, a través de los medios, una imagen distorsionada de la Sociedad R&T, a más de fomentar el odio y resentimiento contra ella”.
La tercera causal fue haber dado un concepto sobre el tema por fuera de la actuación administrativa. “Antes de expedir la Resolución 3429 del 2 de diciembre de 2014, el Alcalde Distrital anunció en un comunicado de prensa del 9 de noviembre de 2014, casi con un mes de antelación que iba a terminar el contrato”.
La Procuraduría advirtió que las expresiones dadas en las entrevistas de Carlos Caicedo en su condición de candidato a la Alcaldía de Santa Marta y las notas periodísticas referidas a la terminación unilateral del contrato 092 de 2002, ya en su condición de alcalde, se enmarcan en la causal de recusación prevista en las normas vigentes.
Pelea jurídica
La Alcaldía inició, a través de la Resolución 039 de 2012, un procedimiento administrativo tendiente a terminar unilateralmente el mencionado contrato. No obstante, el grupo español Inassa, dueño de R&T y accionista de Metroagua, interpuso una acción de tutela que fue fallada a su favor en primera y segunda instancia por los Juzgados Civiles de Santa Marta, ordenándole al Distrito abstenerse de terminar dicho contrato por vía administrativa, pues la única opción posible era la judicial.
Estos fallos fueron confirmados por la Corte Constitucional que dictó la sentencia T-1082 de 2012, con ponencia del magistrado Jorge Pretelt Chaljub, en la que concluyó que la Alcaldía había violado el debido proceso de R&T y, de paso, no podía terminar unilateralmente el contrato.
El caso llegó a la Corte Constitucional, que en una sala de tutela favoreció a la empresa. La revisión de la Sala Plena, sin embargo, en una sentencia del 16 de octubre de 2014 tumbó esa decisión y le dio la razón al alcalde Caicedo.
Santa Marta.
Santa Marta.
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