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Alcalde de Santa Marta pide terminación del contrato con Metroagua

El argumento es que el contrato de arrendamiento es una concesión para la explotación de servicios.

SANTA MARTA
Después de la revisión jurídica del contrato de arrendamiento de la infraestructura de acueducto y alcantarillado, suscrito entre el Distrito de Santa Marta y la empresa Metroagua desde el 27 de noviembre de 1989, el alcalde Carlos Caicedo Omar pidió la terminación por mutuo acuerdo y liquidación de dicho contrato, por considerar que viola los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la protección del patrimonio público.
La petición, radicada ante el gerente de Metroagua, Luis José Londoño, también incluye la entrega pacífica y pronta de toda la infraestructura de acueducto y alcantarillado, incluyendo la información, contratos, documentos y activos que sean indispensables para garantizar la prestación de estos servicios, sin que el Distrito tenga que pagar las mejoras e inversiones efectuadas por la empresa durante los últimos 26 años.
Además, la reclamación del reconocimiento y pago a favor del Distrito de las regalías o frutos civiles a los que tiene derecho por ser el propietario de toda la infraestructura necesaria para que Metroagua prestara los servicios de acueducto y alcantarillado en el Distrito.
Los argumentos presentados por Caicedo es que el contrato de arrendamiento, que vence en 2017, en realidad es una concesión para la explotación y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, desconociendo la tipología contractual, mecanismos de selección y trámites para concesionar el servicio.
“En el referido contrato de arrendamiento -que en realidad es de concesión-, las partes acordaron la obligación del Distrito de reconocer y pagar a Metroagua por todas las mejoras e inversiones que ha efectuado en la infraestructura del acueducto y alcantarillado, desconociendo que la reversión es una cláusula esencial en las concesiones de prestación de servicios públicos”, dice un comunicado de la Alcaldía.
Este contrato también habría violado el régimen contractual de la Ley 222 de 1983, dado que se pactó por 28 años, cuando la norma expresa en su artículo 157 que no podía hacerse por más de cinco años.
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