Así lo decidió el Tribunal Administrativo del Meta al revocar una decisión de primera instancia que había terminado el proceso de una acción popular en contra de la comercialización de Emsa.
La decisión del Juzgado Quinto Administrativo de Villavicencio se produjo a comienzos de junio pasado.
Por consiguiente, la acción popular que interpuso el entonces alcalde electo de Villavicencio, Raúl Franco Roa, en contra del proceso de enajenación del 56 por ciento de acciones que posee la Nación en la Electrificadora y que emprendió el Gobierno Nacional quedó sin efecto.
En dicha acción popular el hoy mandatario en ejercicio pidió la suspensión del proceso de democratización accionaria, hasta tanto se decidiera sobre la violación al derecho sobre la moralidad administrativa.
Además, en sus consideraciones mostraba que se había dado un direccionamiento del proceso para dar privilegios de compra a unos pocos.
El Juzgado en su decisión argumentó que el hecho que originó la acción popular, es decir, el proceso de enajenación de las acciones, desapareció con el decreto expedido en febrero de este año por el Ministerio de Minas y Energía y que lo dio por concluido.
La decisión inicial del Juzgado Quinto fue impugnada tanto por el Minminas como por el hoy Alcalde de Villavicencio.
Las acciones que se alcanzaron a vender en la primera etapa del proceso no se alcanzaron a registrar en los libros de la Emsa.
En efecto, se generarían eventuales acciones judiciales en su contra, y la Alcaldía por la manera como se culminó el proceso que se sale de lo previsto en la Ley, así como por la falta de una decisión de fondo que prevea que las mismas que determinadas acciones no se vuelvan a realizar en un nuevo proceso de venta.
Por ello el Tribunal Administrativo del Meta ordenó continuar el proceso y que se produzca una decisión de fondo sobre lo pretendido en la acción popular.
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