Foto: Guillermo Herrera Morales/Llano 7 días
Para realizar obras de interés colectivo, el Concejo Municipal le otorgó facultades al alcalde Héctor Raúl Franco Roa para expropiar bienes.
Héctor Raúl Franco Roa tiene las facultades para adelantar expropiación de bienes e inmuebles por vía administrativa, debido a que el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo 026 de 2008.
Los poderes entregados al alcalde por 16 concejales que votaron a favor de la iniciativa del ejecutivo, están reguladas por la Ley 388 de 1997. Dos de los 19 concejales votaron en contra, entre ellos Hilton Alexánder Gutiérrez Alvarado, y hubo una ausencia.
Al respecto, Gutiérrez Alvarado sostuvo que se opuso a la propuesta de la administración municipal "porque el acuerdo tenía que ser mucho más explícito para tranquilidad de la ciudadanía, en el sentido de que al determinar que el alcalde es la persona encargada de realizar la expropiación, en el texto no está determinado que los predios tienen que ser de utilidad pública o de interés social, que es lo que dice la ley.
Además, tienen una connotación especial y deben sujetarse a programas, planes y proyectos de la administración, para evitar que el alcalde, sin ningún tipo de planeación, haga una expropiación o una intervención de un predio sin que responda a los planes previstos".
De acuerdo con el artículo 58 de la Ley 388, los bienes considerados de utilidad pública o interés social, y que por lo tanto pueden ser sometidos a la figura de expropiación por vía administrativa, tienen que cumplir con la condición expresada en la norma de destinarlos a proyectos de interés social específicos.
Algunos de esos fines sociales son construcción de infraestructura en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana; proyectos de vivienda de interés social; programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos y construcción de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo.
Así como la ejecución de redes de servicios públicos domiciliarios.
Sin embargo, el concejal José Alejandro Pérez Casiano advirtió que "estamos es sencillamente determinando cuál es la autoridad competente para ejercer las acciones de expropiación, de conformidad con la Ley 388, pero en estos momentos no se va a expropiar a nadie", entre otras razones porque el municipio no cuenta con recursos para ello, dijo el concejal.
De todas maneras, ante la ausencia de legislación al respecto, puesto que según explicó Pérez Casiano "ningún otro Concejo había definido la competencia", y el artículo 64 de la Ley 388 exige que se determine esa competencia, "pues nosotros lo hicimos".
El mismo artículo señala que para proceder a la expropiación por vía administrativa deben ser declaradas "las condiciones de urgencia" (ver recuadro).
En Villavicencio serían susceptibles de expropiación por vía administrativa, los predios y edificaciones construidas alrededor del anillo vial o la vía a Puerto López, en las que está previsto adelantar ampliaciones en un futuro.
Las facultades otorgadas al alcalde serán aplicables sólo en el caso que el dueño del predio o bien no negocie con el estado, y sea necesaria la expropiación.
Los criterios para la declaratoria de urgencia están contenidos en el artículo 65 de la Ley 388, y están orientados expresamente a prevenir un alza desmesurada de los precios de los inmuebles afectados con las obras públicas.
Además, para evitar demoras en la ejecución de programas de interés social que generen consecuencias dañinas para la comunidad por la dilación en las mismas, y le otorga al instrumento jurídico de la expropiación la validez necesaria para agilizar obras y proyectos sociales que beneficien a la comunidad.
<< Anterior Artículo 3 de 13 Siguiente >>
Publicidad
COPYRIGHT © 2009 CEET Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Ver Términos y Condiciones.