El fallo ordena al Gobierno Nacional convocar a nuevas elecciones, pero el mandatario departamental, Raúl Iván Flórez, anunció que apelará el fallo ante el Consejo de Estado.
En una decisión dividida el Tribunal Administrativo de Casanare el pasado miércoles declaró nula la elección del gobernador del departamento, Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, elegido el 28 de octubre anterior para el período 2008 - 2011.
En sala plena de la Corporación, dos de los tres magistrados votaron a favor de la nulidad de la elección y el presidente de la misma, Jorge Enrique García Pedraza, aunque estuvo de acuerdo con buena parte del argumento jurídico que sustentó el proceso, se apartó de la decisión final e hizo salvamento de voto, por considerar que la norma constitucional al respecto no es precisa.
Con esta decisión, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Casanare resolvió la demanda que en contra de la elección del mandatario departamental había presentado el ciudadano Rafael Eduardo Herrera Serrano, actual secretario general del Partido Liberal en esta sección del país.
Los argumentos concretos que se dieron fue el pago aparentemente extemporáneo que el gobernador Flórez Chávez hizo de la condena en una acción de repetición, cuando ejerció como alcalde de Villanueva, municipio al sur de Casanare, en el período 1995-1997.
"Según esta sentencia, el pago ha debido hacerlo antes de su inscripción como candidato a la gobernación de Casanare y no antes de ser elegido como a la postre sucedió", expresó García Pedraza. Con este fallo se anula la elección del actual gobernador de Casanare y se le ordena al Gobierno Nacional, que convoque a nuevas elecciones.
Recordó el presidente del Tribunal que por tratarse de un fallo de primera instancia, los apoderados del mandatario seccional pueden interponer el correspondiente recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Enfatizó que la naturaleza de esta situación es un tema nuevo que no había sido trajinado por el Consejo de Estado y ante el cual, no hay antecedentes de ninguna clase.
Mencionó como un caso parecido a este, el del Registrador Nacional del Estado Civil, que aún no ha sido fallado, razón por la cual es el primer fallo que se produce sobre este tema, es decir, el pago oportuno o inoportuno de una sanción pecuniaria.
El Magistrado García Pedraza, explicó que salvó su voto en la decisión final porque en su concepto, la norma dice que nadie podrá ser inscrito como candidato, nadie podrá ser elegido y nadie podrá ser nombrado si es deudor del Estado, en otras palabras, salvo que asuma con su propio peculio dicha obligación, pero en este caso no dice cuándo debe asumirla. "En mi concepto, si el hoy gobernador pagó antes de la elección, eso purgaba la inhabilidad", sostuvo.
Por su parte, el ex representante a la Cámara Efrén Antonio Hernández Díaz, ex candidato a la gobernación en la pasada contienda electoral cuando obtuvo la segunda votación, aseguró que es un fallo en derecho el que ha dictado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Casanare. Es, señaló, un fallo que asume las pretensiones del demandante, quien lo hizo a nombre del Partido Liberal y la Corporación lo que ha hecho es tomar una decisión justa, tal cual lo establece la Constitución Política de Colombia.
"Ya es hora de que en el país no se sigan repitiendo elecciones, sino que se entregue la credencial a quien haya quedado segundo en las elecciones, frente a un candidato electo con impedimentos o causales de inelegibilidad", manifestó Hernández Díaz.
A su turno, el Presidente de la Asamblea departamental Alexander Barrera Girón, declaró que es una situación lamentable para Casanare si se llega a una nueva contienda electoral, en caso de que el Consejo de Estado confirme el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Máxime, indicó, cuando en el pasado periodo constitucional Casanare alcanzó a tener cuatro gobernadores, lo que originó una completa inestabilidad político-administrativa, con consecuencias de las cuales aún no se repone el departamento.
<< Anterior Artículo 2 de 22 Siguiente >>
Publicidad
COPYRIGHT © 2009 CEET Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. Ver Términos y Condiciones.