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Los correos electrónicos no servirán como prueba de infidelidad en juicios

Foto: Jupiter

Corte no aceptó los correos electrónicos como prueba en caso de divorcio.

Mensajes sólo serán válidos si el destinatario los autoriza. Así lo determinó la Corte Constitucional, en caso de una señora que quería demostrar la infidelidad de su marido en un proceso de divorcio.

Margarita tenía en sus manos los correos electrónicos que él había recibido de otra mujer.

En un fallo de tutela que protegió los derechos del esposo, que aseguraba que los mensajes eran personales y fueron obtenidos sin autorización, la Corte advierte que los datos contenidos en un correo electrónico son estrictamente privados y no pueden ser utilizados sin el consentimiento de su dueño a menos que haya una orden judicial.

A juicio de la Corte, "(...) una cosa es compartir una cuenta de correo electrónico (como pasaba en este caso) y otra muy distinta registrar el correo del otro, sustraerlo y presentarlo como prueba en un proceso judicial".

También les advirtió a los jueces que aceptar este tipo de pruebas "constituye una conducta reprochable", pues sus facultades no son ilimitadas y deben tener en cuenta que no pueden invadir la intimidad de las personas.

El hombre se enteró que su correo había sido violado el día que fue citado a declarar en el Juzgado 11 de Familia de Medellín. Su esposa había entablado un proceso de divorcio y en el interrogatorio, el abogado de ella lo interrogó sobre la relación que sostenía con una amiga de la infancia.

Sin ninguna prevención contestó que, efectivamente, la conocía desde hacía 30 años siendo vecinos en el barrio donde vivió con sus padres y que eran muy buenos amigos desde niños.

Sin embargo, el abogado insistió en la pregunta y le pidió que aclarara si la relación con esa mujer iba más allá de la amistad.
Después se dirigió a la juez y aseguró que tenía cómo demostrar que el hombre y su amiga sostenían una relación sentimental desde hacía nueve años.

Fue entonces cuando aparecieron los correos en el proceso. Cuando el abogado le pidió que los explicara, el demandado se negó a responder las preguntas alegando que estaban violando su intimidad.

El marido entabló una tutela ante la Sala Civil de la Corte Suprema, que los magistrados no aceptaron.

Finalmente el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional, que basada en una ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas consideró que "(...) la sola existencia de un mandato judicial destinado a interceptar o registrar correspondencia o comunicaciones privadas, no se constituye per se en una habilitación suficiente para vulnerar el derecho a la intimidad".

Eso sí, la Corte aplicó la justicia para los dos lados, pues el marido, durante el proceso, había recurrido a la misma estrategia de utilizar los correos de su esposa. Esos mensajes, dijeron los magistrados, también deben anularse.

Hay privacidad en el ámbito familiar

En el fallo de tutela, la Corte Constitucional determinó que en las relaciones entre los miembros de una misma familia se debe respetar la intimidad de los correos electrónicos.

En el caso de los cónyuges o compañeros permanentes la Corte insistió en que no se debe ingresar a estos correos sin autorización " para indagar asuntos que la persona se ha reservado para si y ha considerado que no los quiere compartir ni siquiera con sus más allegados". Esta violación, agregó el fallo, se hacer más grave si la información obtenida se divulga y se tergiversa.

REDACCIÓN JUSTICIA

 

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