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Justicia

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Despenalización parcial del aborto se mantiene vigente, señala la Corte Constitucional

Así lo consideró el presidente del alto tribunal, Nilson Pinilla.

La consideración fue hecha por Pinilla a pesar de la suspensión provisional del decreto mediante el cual el gobierno reglamentó su cumplimiento el cumplimiento del fallo.

También aseguró que la Procuraduría debe cumplir lo ordenado en el reciente fallo de tutela sobre el aborto, y vigilar que el gobierno implemente una pedagogía sobre los derechos sexuales de la mujer, y a interrumpir su embarazo si cumple las causales establecidas en las setencias de la Corte.

"Los fallos están vigentes y se tienen que aplicar", dijo el magistrado Pinilla al referirse al pronunciamiento hecho por el procurador Alejandro Ordóñez de solicitar al mismo tribunal constitucional que anule los dispuesto en el fallo de tutela dictado en sala de revisión y que ordena al gobierno implementar una pedagogía a las setencias sobre el aborto y a aldecisión del Consejo de Estado de anular el decreto que reglamentaba su práctica.

El Consejo de Estado anunció esta mañana la suspensión provisional del decreto 4444 del Gobierno nacional que establece normas para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional que despenalizó esta práctica en tres casos.

Violación, malformación del feto o riesgo de muerte para la madre, son las circunstancias en las que, según el alto tribunal constitucional, se puede practicar la interrupción del embarazo.

De acuerdo con el Consejo de Estado, el estudio preliminar de la norma permite concluir que es el Congreso y no el Gobierno el que debe regular el tema del aborto y la atención en salud de las mujeres.

"Estima la Sala que es procedente revocar el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 14 de mayo de 2009 y, en su lugar, acceder a la medida precautoria impetrada (suspensión), pues en efecto, al no existir ley posterior a la sentencia de la Corte Constitucional, por sustracción de materia, no podía el Gobierno acudir al mecanismo de la potestad reglamentaria", sostuvo el Consejo de Estado.

La medida fue ordenada por la Sección Primera del alto tribunal dentro del estudio de una demanda de nulidad del acto administrativo.

Según sus consideraciones, la expedición del decreto se podría interpretar como una reglamentación a la sentencia de la Corte que despenalizó el aborto en los casos antes mencionados, la cual estaría haciendo las veces de una ley.

Por este decreto, el Gobierno buscó establecer procedimientos que debían cumplir las instituciones de salud, públicas y privadas, para realizar la interrupción del embarazo en estas tres circunstancias.

"Es deber del Estado garantizar la provisión de servicios de salud seguros y definir los estándares de calidad que garanticen el acceso oportuno, en todo el territorio nacional y en todos los grados de complejidad, a los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo, en los eventos no constitutivos de delito de aborto", dice el decreto 4444 del Ministerio de Protección Social.

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