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Anulan sanción contra miembros del Tribunal de Ética Médida de Risaralda

El fallo favorece a los médicos Armando Arciniegas Rincón, Alberto Orduz Suárez, María Cristina Cardona Márquez, Abdiel Castaño Bardawil, Fabio Salazar Jaramillo y Rodrigo Gómez Hoyos.

En un fallo contra el que no procede recurso alguno, la Procuradora Delegada Segunda para la Vigilancia Administrativa anuló la providencia de abril de 2007 en la que se les formuló pliego de cargos.

De los cinco, aún ejercen como miembros del Tribunal los médicos Castaño Bardawil y Salazar Jaramillo. Gómez Hoyos actuó como conjuez del tribunal.

La situación se remonta a septiembre de 2001 cuando Gilberto Gómez Orozco, ahora de 50 años, fue arrollado por una moto en el centro de Pereira sufriendo lesiones graves en su pierna derecha. Fue atendido en una clínica particular y tratado por un especialista, pero consideró que el tratamiento no fue adecuado y denunció al médico ante el Tribunal de Ética Médica.

En el acopio de pruebas y valoraciones, el Tribunal solicitó dos conceptos técnicos, uno de ellos a un médico de Armenia y otro al especialista Elkin Patiño, de Pereira.

El paciente puso en conocimiento del Tribunal un presunto conflicto de intereses señalando que el magistrado Ordúz y el médico Patiño estaban vinculados como socio y médico a la clínica y presentó un recurso de recusación, que fue aceptado en el caso del magistrado pero no en el médico Patiño.

El Tribunal absolvió al médico Sánchez, por lo que Gómez Orozco, mediante un escrito de mayo de 2004, puso en conocimiento de la Procuraduría lo que consideró irregularidades. El proceso fue asumido por la Procuraduría Regional, que aunque no cuestionó el fallo final que absolvió al médico, consideró que el magistrado Orduz incurrió en falta al firmar el acta final del fallo, aún cuando ya había sido separado del proceso.

Frente al concepto de ese entonces, el abogado Herman Vergara Hincapié, asesor jurídico de los médicos del Tribunal, expuso que Gómez Orozco presentó una tutela en un juzgado por presunta violación al debido proceso y no fue aceptada y luego ante otra instancia, con el mismo resultado y por último acudió a la Procuraduría, que no pone en duda la decisión final del Tribunal (absolución) sino la recusación.

"La recusación se aceptó en el caso del magistrado Ordúz. Al médico Patiño se le solicitó un concepto técnico. Le pedí a la Federación Médica un listado de especialistas y escogí a Patiño por sus conocimientos. Es muy difícil tener la lista de socios de una clínica", expresó.

Agregó que a este especialista le pidió un concepto técnico y no un peritasgo y por tanto no requería nombramiento, posesión ni juramento y no tenía el mismo régimen de inhabilidades e incompactibilidades de los péritos.

El abogado apeló ante la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, que le dio la razón al abogado.

Queda así sin piso el pliego de cargos que se había proferido contra los Magistrados del Tribunal de Etica Médica de Risaralda y el conjuez del mismo Tribunal.

PEREIRA

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