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Chocan altos tribunales por pensión a paciente con diabetes

En una disputa que ya lleva cuatro años en diferentes instancias de la justicia se han proferido nueve fallos sin que un ingeniero civil haya obtenido su pensión mientras su mal se sigue agravando.

En el 2002, Darío Sanz Lozano -que hoy en día tiene 50 años- sufrió los efectos de la diabetes a través de una artrosis de cadera y otros problemas, que lo incapacitaron hasta sumar 180 días.

El 28 de junio del 2004 la Junta Regional de Invalidez de Risaralda determinó pérdida del 52,38 por ciento de su capacidad laboral.

Entonces, inició los trámites de pensión por invalidez ante Colfondos, pero le fue negada. La firma alegó que no había cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez (Sanz reporta 46). Él, que había empezado a cotizar en 1974, con un intervalo entre 1995 y el 2002, demandó.

En abril del 2005, el Juzgado Tercero Laboral de Pereira le reconoció el derecho a pensión con base en la Ley 100 de 1993, que exige 26 semanas. Dijo que la norma esgrimida por Colfondos (Ley 797 del 2003) fue declarada inexequible y no aplicaba cuando se produjo la incapacidad de Sanz.

El fallo lo ratificó el Tribunal Superior de Pereira, que dijo que aplicar la Ley 797 era "una vía de hecho" y vulneraba el debido proceso. Colfondos apeló ante la Corte Suprema, la cual conceptuó que para septiembre del 2003, cuando se produjo la invalidez de Sanz, el Artículo 11 de la Ley 797 gozaba de presunción de constitucionalidad, estaba vigente (fue retirado el 11 de noviembre de ese año) y que los fallos tenían efecto hacia el futuro, salvo que la providencia dijera lo contrario. Y revocó la decisión del Tribunal.

El ex trabajador acudió a la tutela, entre enero y mayo del 2007, pero no se la admitieron.

Enredo de cortes

Este ingeniero civil, nacido en Caldas, no se desanimó y pidió revisión a la Corte Constitucional, la cual dijo que cuando se hizo el trámite para pensión y se produjeron los fallos judiciales, la Ley 797 estaba fuera del ordenamiento jurídico y que, cuando hay duda en la interpretación de una norma, prevalece la más favorable al trabajador.

Dijo que la Corte Suprema aplicó una norma que no podría regular el caso de Sanz y calificó de "regresiva" la ley del 2003 porque aumenta las semanas de cotización. Con esos argumentos, la Corte Constitucional dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema que favoreció a Colfondos y ordenó que en 15 días se profiriera una sentencia de reemplazo, según su decisión.

Pero en abril pasado, la Corte Suprema reiteró la vigencia de su sentencia, y decidió examinar si con la actuación de la Corte Constitucional se configuraba alguna nulidad por vulneración de algún derecho fundamental.

Sanz entabló una acción de desacato ante el Consejo Seccional de la Judicatura en la que acusó a los magistrados de la Corte Suprema por arrogarse derechos como guardianes de la Constitución.

El 13 de mayo esa Corte falló el desacato. Declaró la nulidad de su sentencia del 2006 y dijo que "no era una revocatoria", sino que buscaba garantizar condiciones mínimas de vida digna.

Hoy Sanz, cuya pensión sigue en el limbo, no puede trabajar, debe tres millones de pesos, le cortaron los servicios, enfrenta dificultades para su atención médica y sobrevive con ayudas de amigos.

Un largo proceso que aún no termina

1. Abril del 2005: El Juzgado Tercero Laboral de Pereira le reconoció el derecho a pensión. El fallo fue ratificado por el Tribunal Superior de esa capital, pero Colfondos apeló y la Corte Suprema revocó la decisión del Tribunal.

2. Enero-mayo del 2007: Sanz acudió a la tutela, pero no se la admitieron. Pidió a la Corte Constitucional revisar el fallo de la Corte Suprema y, en efecto, en enero pasado se pronunció y dejó sin efecto la sentencia de la Corte Suprema.

3. Abril del 2008: La Corte Suprema reiteró la vigencia de su sentencia, mantuvo sus efectos y decidió, de oficio, examinar si se configuraba alguna nulidad por vulneración de algún derecho fundamental.

4. Mayo del 2008: Sanz entabló una acción de desacato contra la Corte Suprema ante el Consejo Seccional de la Judicatura. Dos semanas después, la Corte Suprema falló el desacato y anuló su propio fallo, pero no ordenó pagar la pensión.

PEREIRA

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