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Alcaldía explica por qué La Santamaría será un escenario cultural

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Debes Leer: Plaza de toros

Una de las propuestas de Petro en su campaña fue la prohibición de las corridas de toros.

El Secretario General de la administración de Petro da sus razones sobre esta polémica decisión.

Fue oportuno y necesario que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), mediante la resolución 280 del 14 de junio de 2012, revocara el contrato 411 de 1999, suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, es decir, diera por terminada una relación jurídica contractual después de un claro proceso en el que se llamó al diálogo y la concertación y que cumple con todo un ordenamiento jurídico estudiado a profundidad y con precisión. (Lea aquí: Toreros anuncian demanda por su derecho a trabajar)

Quiere decir, ni más ni menos, que a partir de esa fecha, en la plaza de toros de Santamaría no habrá más corridas ni espectáculos en los que se programe algún tipo de maltrato contra los animales como venía sucediendo. (Lea también: Caballero: prohibir las corridas es una de las 'alcaldadas' de Petro).

Y no se trata de un hecho que haya sido motivado por la improvisación o el capricho, ni siquiera por orientaciones ideológicas o de estricto carácter administrativo, como se señala sin fundamento desde ciertos círculos. (Lea también: Corte evalúa que no solo los alcaldes autoricen las corridas de toros)

Todo proviene de las mismas propuestas de gobierno que planteó el alcalde Gustavo Petro en su campaña y que, para el caso de las corridas de toros y el maltrato animal en general, fueron producto de reuniones y acercamientos con asociaciones protectoras de animales.

Igualmente, de lo ya definido y aprobado mediante un gran pacto social, en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, cuyo artículo 31 prevé todo lo relacionado con la protección animal y desarrolla aspectos del más alto nivel jurídico como la sentencia C 666 del 2010 de la Corte Constitucional.

Al respecto existe un ordenamiento incuestionable y que no puede desconocerse con retóricas propias de la propaganda o ajustadas a terminologías que solo sirven para exaltar los ánimos sin aportar al mismo debate o al conocimiento de los hechos.

En Colombia está prohibido que las administraciones municipales destinen recursos públicos a la promoción y publicidad de las corridas de toros, algo que además es parte de una tendencia mundial que señala la superación de este tipo de prácticas del siglo pasado.

Países de tradición taurina como España están en la línea de eliminar cualquier forma de maltrato animal, o lugares de igual característica, como Ciudad de México, que se han adelantado en comportamientos similares. Y ahora Bogotá, donde no se ha hecho por medio de mecanismos de prohibición, sino por la vía de declarar un monumento nacional, que es propiedad pública, no apto para la presentación de corridas de toros.

Es cierto que hubo un juicioso análisis en la Corte sobre el reglamento taurino y que, con una buena cantidad de salvamentos de voto, se establecieron unas excepciones relacionadas con el lugar de las corridas o sus aspectos tradicionales. Pero se insistió en la prohibición de promocionar estos espectáculos con recursos públicos, y eso es exactamente la plaza de toros de Santamaría. Entonces, estamos cumpliendo.

Igualmente, se habló de ingresos económicos que surgían de este espectáculo. Nuestra posición siempre ha sido que el mandato jurídico internacional y nacional de protección de los animales no es intercambiable por suma de dinero alguna, pequeña o grande.

Del cambio de actividades en la plaza de toros de Santamaría se ha dicho que implica perjuicios económicos para la gente, los empresarios y el Distrito. No hay tal.

Sobre la Corporación Taurina, hace dos o tres meses se consultó acerca de los compromisos económicos para la siguiente temporada y no hubo respuesta. La venta de abonos ha estado suspendida y, por tanto, no hay lugar a reconocimientos o indemnizaciones.

Cabe señalar que en los contratos de mandato las normas prevén que hay pleno derecho a revocarlos en cualquier momento y que, para el caso, el vencimiento en el 2015 no significaba una imposibilidad legal de darlo por terminado.

En estos contratos, un elemento principal es la revocabilidad sin limitaciones tanto en lo civil como en lo comercial. Es, por tanto, una decisión sólida desde el punto de vista jurídico que está bien sustentada y que, por supuesto, puede ser cuestionada ante los tribunales correspondientes por parte de quienes consideren que deben reclamar en un proceso.

Las personas vinculadas económicamente al espectáculo taurino tendrán, en la perspectiva de los actos culturales que se llevarán a cabo en este escenario, más oportunidades, pues pasarán de temporadas o de trabajos estacionales a vincularse a una programación más estable y permanente. Otro fundamento de las políticas distritales es el apoyo a la economía popular y en esta área también tienen cabida y encontrarán apoyo.

Gran centro de cultura

En consecuencia, se ha convocado a la ciudadanía para que utilice la plaza como un gran centro cultural, en actividades diversas y de alta participación, sin exclusiones y aclarando que los aficionados taurinos, como una parte de la población, también han sido llamados a concertar en torno a sus preferencias.

Pero, en esta ocasión, cuando a sus voceros se les planteó que se morigerara el maltrato contra el animal, por ejemplo desde la Corporación Taurina se respondió que "la muerte del toro era esencial para la fiesta brava".

La determinación de dar un giro hacia expresiones culturales vigentes, contemporáneas, a la cultura de la evolución del pensamiento, no puede limitarse a una discusión jurídica, legal o procedimental, tiene un arraigo político que viene de la misma campaña electoral del Alcalde y de ese gran compromiso de la humanidad que se abre paso en cuanto a la protección de los animales.

La plaza estuvo vinculada históricamente a una actividad que fue aceptada hasta el siglo XX, pero hoy se ha decidido que será un gran centro para la cultura y eso es irrevocable.

En conclusión, es bueno reafirmar que existe el deber constitucional de la protección de los animales y, en este sentido, la Corte ha considerado que las corridas de toros, las tientas, las corralejas, las becerradas, el rejoneo, el coleo o las riñas de gallos son formas de maltrato que nadie debe tolerar.

La emblemática plaza del centro de Bogotá conservará su nombre, precisamente en memoria de esa actividad del pasado.

Eduardo Noriega de la Hoz
Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
Especial para EL TIEMPO

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