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Bogotá

Tumban fallo que obligaba a cambiar el lema 'Bogotá mejor para todos'

Las chaquetas de los funcionarios del Distrito tienen el lema ‘Bogotá mejor para todos’, que tendría que cambiarse si prospera la decisión judicial.

Las chaquetas de los funcionarios del Distrito tienen el lema ‘Bogotá mejor para todos’, que tendría que cambiarse si prospera la decisión judicial.

Foto:Secretaría Distrital de Ambiente

Tribunal Administrativo de Cundinamarca dice que el Concejo es el único que podría modificarlo.

Yolanda Gómez
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en contra de la pretensión del representante Alirio Uribe de que la alcaldía cambiara el lema ‘Bogotá mejor para todos’ para incluirle la palabra ‘todas’.
Uribe buscó mediante una acción de cumplimiento que la justicia declarara que la alcaldía incumplía con el Acuerdo 381 del 2009 en el cual el Concejo de Bogotá ordenó usar lenguaje incluyente en todos los documentos del Distrito, es decir, que se utilizaran expresiones lingüísticas que incluyeran al género femenino.
En primera instancia logró que el juez 22 administrativo le ordenara al Distrito cambiar el lema a ‘Bogotá mejor para todos y todas’, pero la alcaldía le pidió al Tribunal revocar esa decisión argumentando que esa expresión que le da título al Plan de Desarrollo no es discriminatoria, sino que representa a todos los seres que habitan en la capital.
Al revisar el caso, el Tribunal señaló que la expresión ‘Bogotá mejor para todos’ “no es un eslogan o lema intrascendente que pueda ser modificado a capricho por el Alcalde Mayor y que su modificación solo podría hacerla el propio Concejo por iniciativa del Alcalde”, pues se trata de un acuerdo de la ciudad, el 645 del 2016.
La sentencia recuerda que el Plan de Desarrollo, que incluye la expresión ‘Bogotá mejor para todos’ fue objeto de una amplia discusión durante su trámite y elaboración, en el que además del Concejo intervinieron organismos como el Consejo Territorial de Planeación, en el cual participan 99 consejeros de 22 sectores de la sociedad civil.
Para el Tribunal, “las piezas y documentos que expone la Administración son expresión y aplicación del Acuerdo 645 y no simple aplicación de un eslogan o estribillo publicitario impreso en la papelería oficial que pueda modificarse unilateralmente por la propia Administración”.
La expresión que hace parte del título que el Concejo le dio al Plan de Desarrollo hace parte de disposiciones normativas y es un referente de las acciones y políticas de la Administración distrital, con efectos legales, administrativos y fiscales concretos, por su articulación con procedimientos, planes y programas que contemplan la asignación y ejecución de recursos bajo rubros específicos del respectivo plan, dice el Tribunal.
En últimas dice que la acción de cumplimiento no es el camino jurídico para definir si el Acuerdo 645 del 2016 incumplió el acuerdo 381 del 2009, que ordenó usar lenguaje incluyente, y que en ese caso debería acudirse a una acción de nulidad.
BOGOTÁ
Yolanda Gómez
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