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'Aquí no hubo detrimento patrimonial alguno': María Eugenia Martínez

La exdirectora de Patrimonio dice que su inhabilidad por 10 años fue "desproporcionada".

BOGOTÁ
La reacción por el anuncio de la Personería de Bogotá que señala que María Eugenia Martínez Delgado, directora de Patrimonio en la administración de Gustavo Petro, fue inhabilitada, no se hizo esperar, sobre todo por lo que algunos consideran un fallo desproporcionado.
El ente de control la destituyó e inhabilitó por diez años para ejercer cargos públicos, así como a su asesora jurídica, Patricia Vélez Fernández, por “supuestas” irregularidades en la celebración de un contrato para la realización de un video de televisión.
La investigación, según la Personería, arrojó que las exfuncionarias contrataron con la sociedad Ziggurat Records SAS la ejecución de un video, pese a que esa firma no cumplía el requisito de estar constituida como persona jurídica mínimo tres años antes, como lo estableció el pliego de condiciones del Instituto, vulnerando de esta manera el principio de transparencia señalado en la Ley 80 de 1993.
No obstante, contra la decisión de primera instancia procede el recurso de apelación, el cual será resuelto por la Personera de Bogotá, en segunda instancia.
‘La divulgación fue desproporcionada’
Según la exdirectora de Patrimonio María Eugenia Martínez Delgado, si hubo algo por lo que abogó en su labor fue por el control de las actividades de la entidad. “Esta era una entidad que poco se controlaba. La Contraloría de Bogotá practicaba auditorías regulares muy espaciadas en el tiempo. Derivado de dos auditorías por año y más, en las cuales hay múltiples decisiones discutibles, todos los altos funcionarios de la administración de Gustavo Petro estamos plenos de procesos”, aseguró.
Respecto del fallo de la Personería de Bogotá, Martínez explicó que este fue en primera instancia en su contra y que es por el Contrato 173 de 2012 para la realización de un primer capítulo piloto de la serie de televisión ‘Callejeando’.
La serie, que, según la exfuncionaria, hace parte de otro contrato, “buscaba mostrar espacios, formas de vida prácticas culturales particulares del centro tradicional, acompañando así al Plan de revitalización de la zona. Ambos, piloto y serie, fueron emitidos por el Canal Capital y Señal Colombia, con muy buena audiencia”.
Agregó, además, que el proceso por el que hoy es señalada es de menor cuantía: 14’999.997 de pesos, pero que su realización resultó exitosa tanto en la calidad como en su cometido. “El material existe, se entregó y se divulgó. A pesar de estar facultada para contratación directa, por el monto, adelanté concurso de méritos”. Explicó que el problema radica en que el certificado de Cámara de Comercio en lugar de tener tres años de antigüedad tiene un año y nueve meses.
Explicó, también, que Vélez Fernández tomó la decisión de sumar la experiencia de los asociados en la firma Ziggurat SAS. “Como ordenadora del gasto, debo responder por su decisión. Para los abogados que me defienden, este procedimiento es posible, pero no lo es para la Personería”.
Lo que más sorprendió a la funcionaría es que el ente de control calificó el supuesto equívoco como ‘falta gravísima’ y define una inhabilidad de diez años, en primera instancia. “Este castigo es a todas luces desproporcionado para mis abogados. Aquí no hubo detrimento patrimonial alguno: el contrato se adelantó y entregó y, por lo demás, tiene buena factura y calidad técnica”.
Expertos aseguran que el monto no podría conducir a semejante castigo y, al contrario, bien podría decidirse la nulidad por ser un caso insignificante sin afectaciones al patrimonio público. “En un proceso donde faltan tres instancias más, una segunda a cargo de la Personera, una tercera de vía constitucional: tutela, y una cuarta correspondiente a lo Contencioso Administrativo: Tribunal de Cundinamarca. La Personería divulgó este caso señalando gravísimas irregularidades de mi parte, sin modular falta y monto”, dijo Delgado.
La exfuncionaria, quien se ha asesorado de varios abogados, dice que estos han considerado que “es muy delicada la difusión de un proceso en curso donde no existen decisiones definitivas ni siquiera de la propia Personería”.
Para Martínez, la manera como el ente de control difunde este proceso afecta su buen nombre y es un prejuzgamiento. “Adicionalmente, la Personería falló en primera instancia sin desvirtuar los argumentos de la defensa”, concluyó.
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