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Bogotá

Petro y siete exfuncionarios, a pagar $97.654 millones por detrimento

Gustavo Petro, el 22 de noviembre del 2012, cuando anunció en las afueras del Acueducto el nuevo modelo de aseo.

Gustavo Petro, el 22 de noviembre del 2012, cuando anunció en las afueras del Acueducto el nuevo modelo de aseo.

Foto:Andrea Moreno / Archivo EL TIEMPO

La Contraloría dice que hubo daño al patrimonio por el modelo de aseo que quiso implementar.

Andrea Morante
La Contraloría Distrital condenó al exalcalde Gustavo Petro y a siete altos funcionarios de su Gobierno a pagar 97.654 millones de pesos en un fallo de responsabilidad fiscal, en el que consideró que la implantación del modelo de aseo de su Gobierno generó detrimento patrimonial a la ciudad.
El fallo está sustentado en el pago de dos montos por 71.429 millones y 20.521 millones de pesos que hicieron el Acueducto y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en cumplimiento de una sanción a las dos entidades por violar la libre competencia en el servicio de aseo.
Según la Contraloría, el daño al patrimonio se configuró en el momento en que las multas se pagaron, en febrero y marzo del 2016.
No obstante señala que la responsabilidad de haber llegado hasta ese punto se originó en el Decreto 564 del 2012, mediante el cual el entonces alcalde Gustavo Petro implantó un modelo de aseo en la ciudad que desconoció las normas de la libre competencia, y en la decisión que adoptó la junta directiva de la Empresa de Acueducto de incluir en su objeto social el servicio de aseo. “Lo que reprocha el presente proceso son los efectos económicos adversos con ocasión del diseño, estructuración e implementación del esquema de basuras para Bogotá en diciembre del 2012”, advierte el fallo.
Asegura la argumentación de la providencia fiscal que Petro “amparándose en su calidad de Alcalde Mayor y miembro presidente de la junta directiva (del Acueducto)” participó abiertamente de manera personal y a través del gerente de la empresa Diego Bravo, en las reuniones en las que se aprobó la ampliación del objeto social del Acueducto y se definió el esquema de aseo para la ciudad.
Frente a la defensa de los condenados en el juicio fiscal, que señalaron que la Contraloría sobrepasó sus facultades porque actuó con base en unas resoluciones de la SIC que están demandadas, y por lo tanto cuestionadas, el director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, Mauricio Barón Granados, dijo en el fallo que las mismas están vigentes y produjeron consecuencias fiscales.
Según el organismo de control, los actos administrativos se presumen legales mientras no sean anulados o suspendidos, y en contra de las dos resoluciones con las que se multó al Acueducto y a la Uaesp no pesa ninguna medida, y por lo tanto están vigentes.
Para la Contraloría, la intervención hecha por los miembros de la junta directiva del Acueducto en la reforma estatutaria de la empresa “fue determinante para que posteriormente se llevaran a cabo los procesos contractuales que fueron reprochados por la SIC, al haber violado la libertad de competencia y concurrencia en la implementación del nuevo esquema de aseo para la ciudad”.
El fallo señala que Alberto Merlano, Gerardo Ardila, María Mercedes Maldonado y José Orlando Rodríguez deberán responder solidariamente con Petro por su actuación como miembros de la junta directiva del Acueducto; Nelly Mogollón Montañez y Henry Romero Trujillo, como directores de la Uaesp, y Diego Bravo como gerente de la empresa de Acueducto en la época de los hechos.
También señala como terceros civilmente responsables a la Compañía de Seguros La Previsora S.A. y a la Compañía de Seguros del Estado.

Defensa dice que hay falsa motivación en el fallo

La defensa del exalcalde Gustavo Petro y los demás exfuncionarios condenados argumentó dentro del juicio de responsabilidad fiscal que la Contraloría se extralimitó en sus facultades porque fundamentó el proceso en unas resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que están demandadas y por lo tanto, según ellos, no están en firme.
En el caso de Petro, su abogado afirmó que la Contraloría no podía equiparar un acto de autoridad, como fue la expedición del Decreto 564 del 2012, con conductas de gestión fiscal, pues la norma lo que buscaba era establecer una política pública del esquema de aseo.
La defensa del exalcalde consideró que el organismo de control se equivocó porque no existe daño patrimonial cuando se trata de Estado versus Estado, como ocurrió con las dos multas de la SIC a las dos entidades del Distrito.
En el caso de los integrantes de la junta directiva del Acueducto, alegaron que su única función fue modificar una función de la empresa y que su actuación no se puede equiparar a una gestión fiscal.
La defensa de María Mercedes Maldonado, por ejemplo, señaló que la Contraloría desbordó su competencia e incurrió en “falsa motivación” porque ella, como miembro de la junta directiva no participó en el diseño e implementación del modelo de las basuras. En su concepto, los responsables del detrimento deberían ser los funcionarios que autorizaron el pago de las multas de la SIC, a pesar de que las resoluciones están cuestionadas.
La defensa de Gerardo Ardila dijo en el proceso que no se ha demostrado la orientación de su voto en la decisión de la junta directiva y que no realizó una gestión fiscal y por lo tanto no le pueden atribuir daño fiscal.

La defensa de Petro consideró que la Contraloría se equivocó porque no existe daño patrimonial cuando se trata de Estado versus Estado

El itinerario del modelo de aseo de Petro que llevó al fallo de responsabilidad fiscal

› Dic. 10 del 2012
Gustavo Petro expidió el Decreto 564. Le entregó a la empresa Aguas de Bogotá, filial del Acueducto, el 52 por ciento de la recolección de las basuras. Sacó a los operadores que tenía la ciudad.
› Dic. 18 del 2012
Se genera crisis sanitaria porque camiones de aseo de antiguos operadores no pueden ingresar con la basura al relleno sanitario. Petro firma contratos con antiguos operadores.
› Dic. 9 del 2013
El procurador Alejandro Ordóñez destituyó a Gustavo Petro y lo inhabilitó por 15 años, por la crisis sanitaria que generó en la ciudad en diciembre del 2012 la implantación del modelo de aseo.
› Marzo 19 del 2014
El presidente Juan Manuel Santos firmó la destitución de Petro y nombró como alcalde (e) al ministro del Trabajo Rafael Pardo. Después se designó en encargo a María Mercedes Maldonado, funcionaria.
› Abril 22 del 2014
Gustavo Petro vuelve a la Alcaldía tras fallo del Tribunal Superior que le ordenó al Presidente acatar medidas cautelares de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos.
› Sep. del 2014
Superintendencia de Industria y Comercio confirma multa de abril contra el Acueducto y la Uaesp por desconocer la libre competencia en el servicio de aseo de la ciudad.
› Oct. 20 del 2017
Contraloría Distrital emite fallo de responsabilidad fiscal contra Petro y 7 exmiembros de la junta directiva del Acueducto fundamentado en las multas de la Superintendencia de Industria y Comercio.
BOGOTÁ
Twitter: @Bogotaet
Andrea Morante
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