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Bogotá

¿Qué tan legal fue traslado en carro particular de mujer retenida?

La joven fue llevada en el carro particular por varias cuadras por la calle 26.

La joven fue llevada en el carro particular por varias cuadras por la calle 26.

Foto:Twitter: @maikybayona

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Esmad trató de trasladar a dos personas en dos carros sin logos. Expertos analizan el procedimiento.

María Fernanda Pérez Ramírez vivió angustiantes momentos en la noche de este martes cuando, en medio de un procedimiento del Esmad, fue sacada de un grupo que manifestaba frente a la Universidad Nacional e introducida, a la fuerza, en un carro que no tenía insignias oficiales.
Un ciudadano, ante los gritos de la joven, comenzó a grabar, se subió a su vehículo y siguió al carro en el que iba la mujer, registrando todo. Le reclamaba al agente “¿cómo la va a echar así?” y a la joven le decía “tranquila, que yo voy detrás tuyo”.
Unas cuadras más adelante, el otro carro se detiene y la mujer se baja, llorando. “Me subieron supuestamente para que no me agredieran más”, dice, mientras el carro que la llevaba arranca toda velocidad sin dar explicación.
Esta fue la escena que puso ayer a la Policía Metropolitana y al Esmad bajo los ojos de la opinión pública. Algo similar sucedió con otro joven que, al final, también fue dejado en libertad. Isabel Fajardo, presidenta de la Red Popular de Derechos Humanos, le aseguró a City TV que el joven “tiene un estado complicado de salud y con lesiones en la cabeza”.

Aunque el carro era institucional, su identificación no lo era. Y ese detalle era clave para garantizar un debido proceso

La Procuraduría abrió una indagación por el primer caso que nombró como una “presunta detención irregular”. A partir de la indagación, a cargo de la delegada para la Defensa de los Derechos, se establecerán las circunstancias de los hechos y se determinará si hubo o no falta disciplinaria.

Un ABC del asunto

Según el informe oficial de lo ocurrido, conocido por la Unidad Investigativa de EL TIEMPO, la joven fue “apartada para ser conducida a un CAI porque se presentaba exaltada”.
Este procedimiento se conoce en el artículo 155 del Código de Policía como ‘Traslado por protección’ y se utiliza cuando la persona esté en un estado que represente un riesgo para sí mismo o para los demás.
El Comandante de la Policía Metropolitana, Hoover Penilla, explicó que el objetivo final era trasladar a la persona para “identificarla y determinar el motivo de su participación dentro del bloqueo”, refiriéndose a las manifestaciones que habían bloqueado la carrera 30 y la operación de TransMilenio.
Siendo así, el Código también menciona en sus artículos 156 y 157 los procedimientos de ‘Retiro de sitio’ y ‘Traslado para procedimiento policivo’.
Sin embargo, Alexandra González, de la Campaña Defender la Libertad, una red de organizaciones de derechos humanos que supervisan procedimientos en la protesta social colombiana, asegura que la figura de “traslado por protección” no se está usando para sus fines originales sino para “castigar manifestantes, para amedrentar”.
González asegura que, desde el 21 de noviembre hasta la fecha, se han la campaña ha contabilizado 1.038 detenciones en el marco de las protestas. De estas, asegura, solo 65 han sido con fines de judicializaciones y de estas, apenas 19 han terminado vinculadas a un proceso. El restante, explica, se puede encasillar en los casos mencionados anteriormente.
Asegura, además, que las “detenciones arbitrarias” han sido una constante en las protestas del último mes.

Dos puntos clave: el carro y la liberación

En una rueda de prensa, Penilla dio su versión sobre dos detalles que preocupa a la ciudadanía: el uso de un carro particular sin identificación y la interrupción repentina del procedimiento que terminó con la mujer fuera del carro a la mitad de la carrera 30.
“Ellos (el Esmad) no disponían de un vehículo en el que pudieran transportar a esta persona para identificarla y determinar el motivo de su participación dentro del bloqueo. Sucede que, en el momento, casualmente iban pasando (los agentes) en ese carro y le prestan el servicio al Esmad para llevar a la persona a una unidad de policía cercana y hacer el proceso. Los vehículos son institucionales y sus pasajeros eran Policías. Podíamos hacerlo (la detención)”, explicó Penilla sobre el carro de placas HCI264 que, como determinó la Unidad Investigativa de EL TIEMPO, fue adquirido por la Policía en 2009, tiene tres comparendos y la tecnicomecánica vencida.
Este es uno de los vehículos grabados en operativos del Esmad.  Pertenece al Distrio.

Este es uno de los vehículos grabados en operativos del Esmad. Pertenece al Distrio.

Foto:Archivo Particular

González, de la Campaña Defender la Libertad,, advierte que “aunque el carro era institucional, su identificación no lo era. Y ese detalle era clave para garantizar un debido proceso”.
Ariel Ávila, subdirector de la Fundación Paz y Reconciliación, fue aún más enfático en su concepto dado a City TV: “es ilegal y no se puede subir a ninguna persona capturada a esos vehículos. Para eso hay carros autorizados”.
Andrés Nieto, experto en seguridad, coincide en el aspecto de identificación: “La Policía cuenta con un equipamiento de movilidad que es dotado por la Alcaldía bajo especificaciones técnicas, que en entre otras, llevan los logos y distintivos oficiales de la Fuerza Pública y un código de inventario. Los protocolos son claros en las formas y vehículos oficiales en los que se debe trasladar a las personas, ya sea por protección o por captura. Es irregular que una persona sea trasladada en vehículos particulares”, detalló.
Nieto, además, hizo énfasis en un punto delicado “Si se llegara a encontrar el argumento jurídico de la aprehensión, traslado o captura, la pregunta es: ¿por qué al final la liberaron?”.
En este punto, el Comandante de la Policía sí reconoció una “falla en el procedimiento” por cuenta de la “presión ciudadana” que llevó a los uniformados a interrumpir el operativo. “Tuvo que haber terminado como dicta la norma”, admitió. Aunque, comentó que la Policía se ha visto presionada por “niveles de susceptibilidad muy altos” y que “en las últimas semanas se ha puesto un interrogante sobre todos los procedimientos de la Policía”.
Aseguró que todo hizo para permitir que los ciudadanos que no participaban de la protesta pudieran llegar a sus hogares. “Esta persona estaba interrumpiendo la libre movilidad de terceros”, afirmó.
El asunto, a ojos de expertos, no puede pasar como un hecho menor en un contexto de protestas como el que vive el país. Además, Andrés Preciado, investigador del Centro de Análisis Político de la Eafit, observó que “no había ningún sentido en hacer esto, sobre todo si no se trata de una captura sino de un traslado por protección. ¿Qué necesidad había de hacerlo así? Ninguna; a lo sumo, lo que iban obtener era un traslado. Esto solo generó suspicacias”.

¿Dónde están los protocolos?

Sepa que toda actuación de la Policía está contenida en el Código de Policía. Y, por su parte, la protesta pacífica tiene todo un protocolo consignado en la Resolución 1190 de 2018.
Allí se detalla el papel que cumplen todos los actores en estos contextos para garantizar el respeto y la seguridad.
Recuerde, además, que en terreno hay comisiones de verificación de DDHH, cuya acción está contemplada en Bogotá en el decreto 563 de 2015 y a nivel nacional en la resolución 1190 de 2018. Ellos están en capacidad de verificar la situación de DDHH en los puntos de protesta, verificar la situación de detenidos, grabar los procedimientos y ser mediadores entre la Policía y la ciudadanía.
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