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II PARTE: REFORMA A LA JUSTICIA: ASPECTOS PRINCIPALES

Por Juan Manuel Serrano G. el 23 de Junio 2012 9:50 PM

Es mucho lo que se ha hablado de la reforma a la justicia en los últimos días, pero es ideal que usted como ciudadano, profesional o periodista tenga en cuenta los principales puntos del texto conciliado que acoge las siguientes disposiciones constitucionales: (tomado de El Espectador)

Los 4 micos de la reforma a la justicia.jpg

Se introduce, tal y como lo planteó el Consejo de Estado, la doble instancia en la pérdida de la investidura. Se estableció el principio de gradualidad en la sanción, la que puede ser suspensión o pérdida, atendiendo la entidad de la falta y el dolo o culpa en que actúo el investigado. Se eliminó la violación al régimen de inhabilidades para ser electo congresista como causal de pérdida de investidura, atendiendo a que son circunstancias anteriores a su condición de parlamentario y que para ello existe la acción de nulidad electoral.

 

Se faculta a la ley para que, si a bien lo tiene, otorgue facultades jurisdiccionales a empleados judiciales (servidores distintos a los jueces y magistrados), notarios, centros de arbitraje, centros de conciliación y a abogados en ejercicio en calidad de jueces adjuntos. La ley deberá determinar qué asuntos, trámites o procesos pueden encargarse a estos nuevos titulares de la función jurisdiccional. De otra parte, la ley podrá disponer que ciertas controversias se resuelvan mediante arbitraje.

 

Partiendo del modelo propuesto por la propia Corte Suprema de Justicia y acogiendo los dictámenes de la Corte Constitucional, se extiende a todos los aforados constitucionales las garantías de las que gozan los demás ciudadanos, a la separación entre las funciones de investigación y de juzgamiento -pilar del sistema acusatorio mixto en Colombia y garantía de imparcialidad- y de la doble instancia, que son parte de nuestro bloque de constitucionalidad.

 

Se aumenta de 10 a 20 años el requisito de experiencia para acceder a las altas Cortes, con el fin de que lleguen a ellas los más ilustres juristas del país. Además, se amplía su período de 8 a 12 años para darles mayor estabilidad e independencia en la toma de sus decisiones y consolidar líneas jurisprudenciales.

Se elimina el Consejo Superior de la Judicatura, en sus dos salas. La Sala Administrativa, cuya estructura de tribunal demostró ser ineficiente para la administración de la Rama, será reemplazada por un Sistema Nacional de Gobierno y Administración Judicial, compuesta por tres niveles (Sala de Gobierno Judicial, Junta Administrativa y Director Ejecutivo de Administración Judicial) que, con funciones claramente definidas, trazarán la política del sector, y harán la gestión y ejecución de las políticas y programas de la Rama. Así, los propios primeros interesados serán quienes fijen las políticas de la rama judicial con criterio gerencial, similar al proceder de la Junta Directiva del Banco de la República. En el máximo órgano de gobierno y administración de la Rama, tendrán asiento los presidentes de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, además de un delegado de los magistrados de tribunal, otro delegado de jueces y uno de los empleados judiciales, concretando el viejo anhelo de la democratización en la administración.

También harán parte de ese órgano, con voz pero sin voto, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Fiscal General de la Nación y el Director Ejecutivo de Administración Judicial.

Por su lado, la actual Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue eliminada. Se crea el Consejo Nacional de Disciplina Judicial integrado por nueve (9) consejeros elegidos por el Congreso de la República de ternas elaboradas por las tres altas Cortes. Para evitar choques de trenes, se elimina expresamente la potestad de este órgano jurisdiccional para conocer tutelas.

Se aprobó la destinación de 2 billones de pesos (más de USD 1.150 millones) como presupuesto adicional de inversión en los próximos 6 años. Un aporte de ese monto, no tiene antecedente alguno en la historia del país. Estos recursos serán para tecnologías de la información y las comunicaciones, descongestión judicial, implementación de la oralidad y mejoramiento de la infraestructura.

Próximamente, la tercera parte, con todas las consecuencias, personas que salieron bien libradas, los afectados, el movimiento en las redes sociales y el referendo derogatorio que se está gestando a pesar de no existir todavía la ley publicada en el diario oficial, entre muchos otros aspectos que dieron de que hablar estos días.

¿Es acaso ésta la reforma la que necesita nuestro país, cuando ni siquiera hay calidades humanas idóneas para conducir y manejar la justicia y juzgar a los verdaderos delincuentes de una nación que sangra por la herida todos los días?


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Soy Juan Manuel Serrano Gómez, estudiante de derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana, escribo para revistas universitarias de la ciudad y revistas - periódicos virtuales. Amante de la lectura, los viajes y las aventuras.

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